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  • Inaugurado el Noveno Congreso Nacional Extraordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría Federal del Consumidor.

sindprofeco23sep14

Aguascalientes, Ags, 23 de septiembre 2014.- (aguzados.com).- Las organizaciones sindicales son fundamentales para que las instituciones que forjaron el México moderno puedan cumplir con su objetivo de generar un bienestar social que ha favorecido a varias generaciones, y por espacio de 38 años Profeco ha cumplido con este objetivo, y ahora recuperada y fortalecida por el Presidente de la República generará mayor competitividad, eficiencia y transparencia en sectores como el energético y de telecomunicaciones para proteger también la economía familiar.

Lo anterior lo afirmó el gobernador Carlos Lozano de la Torre, quien al lado de la titular de la Profeco, Lorena Martínez Rodríguez, inauguraron el Noveno Congreso Nacional Extraordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría Federal del Consumidor.

En este sentido, sostuvo que México ha iniciado ya la conformación de un Sistema Nacional de Protección al Consumidor con la coordinación de los tres órdenes de gobierno para ampliar la atención ciudadana, por lo que el trabajo de los integrantes de la Profeco será la pieza clave para que este sistema y las reformas estructurales puedan concretarse y llevarse a cabo para acelerar los cambios que México y sus regiones necesitan.

“Desde 2011 Aguascalientes ha marcado la pauta a nivel nacional al ser la primera entidad del país en formalizar una alianza del gobierno con los empresarios y los sindicatos de trabajadores para impulsar la productividad y la estabilidad laboral, así como las reformas estructurales, en un clima de gobernabilidad, respeto y coordinación, y este entendimiento y colaboración social e institucional ha significado el incremento de la competitividad, la generación de empleos y la confianza para invertir en la entidad”, aseguró.

Acompañado por Mauricio Orozco Hernández, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de PROFECO; Gilberto Sánchez Osorio, vicepresidente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y representante del senador Joel Ayala Almeida, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de esta central y Roberto Padilla Márquez, director general de Delegaciones, agregó que los sindicatos han sido importantes constructores del México moderno y son aliados permanentes de las grandes transformaciones que necesita el país.

Lorena Martínez, titular de la Profeco, dijo que ha sido el espíritu de fuerza y de unidad de esta dependencia la que ha logrado que el alcance de la Procuraduría se siga fortaleciendo para alcanzar a más mexicanos, y agradeció al gobernador el respaldo para llevar a cabo esta reunión que representa la comunión de ideales de todas las partes para llevar a cabo el trabajo transformador que demanda México.

Por su parte Mauricio Orozco Hernández dijo que pocos estados como Aguascalientes pueden ofrecen un entorno para discutir los grandes temas sindicales, y patentizó su reconocimiento al gobernador Carlos Lozano por ser uno de los líderes mexicanos más destacados en materia de impulso al crecimiento y el bienestar de los ciudadanos, además de destacar el trabajo de Lorena Martínez Rodríguez al frente de la Profeco, ha recuperado eficientemente el diálogo y la colaboración con el sindicato y fortaleciendo a la dependencia federal.

En su oportunidad Gilberto Sánchez Osorio expresó el reconocimiento de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado al trabajo de Carlos Lozano, a quien calificó como un verdadero amigo de los trabajadores al servicio del estado.

Finalmente, el gobernador sostuvo que siempre he sido muy cercano a los trabajadores de México y de Aguascalientes, quienes le han distinguido como su amigo y quienes tienen en él a un firme aliado en la búsqueda de mejores condiciones de vida para ellos y para sus familias.

En el marco de este evento se entregaron reconocimientos por parte del Sindicato al gobernador por las facilidades para la realización de esta reunión nacional, a la titular de la Profeco por su trabajo al frente de esta dependencia y al señor Luis Macías Espinosa, tras haber cumplido 38 años de trabajo en la Delegación Aguascalientes de la Profeco, convirtiéndolo en uno de los fundadores de esta dependencia federal.

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  • Fue presentada y entregada la novela gráfica “La Convención de Aguascalientes de 1914. Una historia ilustrada”
  • Para fomentar el gusto por la lectura y que los jóvenes y niños conozcan de la historia de México, serán repartidos 150 mil ejemplares.

historieta23sep14Aguascalientes, Ags, 23 de septiembre 2014.- (aguzados.com).- El presidente Enrique Peña Nieto está encabezando una nueva alianza con los mexicanos que tiene mucho que ver con las iniciativas que aquellos hombres que hace cien años impulsaron un país basado en leyes y normas. Hoy los niños y los jóvenes tienen en sus manos el futuro, y lo estamos delineando desde ahora con la adecuada divulgación de las palabras y los hechos que dieron forma a nuestro país.

Así se expresó el gobernador Carlos Lozano de la Torre durante la presentación y entrega de la novela gráfica ‘La Convención de Aguascalientes de 1914, Una Historia Ilustrada’, obra con la que se busca acercar a los niños y a los jóvenes al papel clave que tuvo la entidad hace cien años cuando se llevó a cabo la reunión de las fuerzas revolucionarias.

Destacó que la difusión de la historia y una educación de calidad son el presente que se construye para los jóvenes que son el futuro de México y Aguascalientes. Por ello la entidad, junto con todos los mexicanos, se suma a la conmemoración al Centenario de la Soberana Convención Revolucionaria de 1914, al ser uno de los episodios más importantes de la historia nacional.

Acompañado por Dulce María Rivas Godoy, directora general del Instituto Cultural;  Francisco Chávez, director del Instituto de Educación; Jesús Eduardo Martín Jáuregui, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y coordinador de las actividades por el Centenario de la Soberana Convención Revolucionaria de 1914; Gustavo Vázquez y Christian Garduño “Rocko”, escritor e ilustrador de la novela gráfica; Patricia Guajardo Garza, directora Editorial y de Bibliotecas Públicas del ICA; Mayra Isabel Rangel Mora, alumna de la Secundaria Técnica número 5; Sergio Reynoso Talamantes, secretario de Gobierno, y Eduardo Bahena Pineda, jefe de Asesores del Gobernador.

El gobernador recordó que durante 40 días en el Teatro Morelos, Aguascalientes fue el centro de la reunión en donde los líderes revolucionarios dialogaban para restablecer el orden y la paz en México. “La convención tuvo que ver con los grandes acuerdos de todas las diferencias para precisamente llegar, que dice el eslogan -de las armas a las normas- y bueno, pues durante 40 días vivieron en Aguascalientes todas las fuerzas representativas de ese momento de la revolución para ponerse de acuerdo, cuando se hace la constitución en Querétaro en el 17, es de alguna manera también consecuencia de los acuerdos que se dieron en Aguascalientes en ese momento”, dijo.

Por su parte Mayra Isabel Rangel Mora, alumna de la Secundaria Técnica Número 5, agradeció al gobernador por preocuparse de que los jóvenes hidrocálidos aprendan de la historia, resaltando que la Convención de Aguascalientes significó diálogo y justicia que aún prevalece. “La Soberana Convención es un gran ejemplo para nosotros los jóvenes para los líderes políticos y dirigentes de que todo se puede lograr con el diálogo respetuoso y franco. Los invito hoy, hacer uso de la palabra razonada para plantear nuestras necesidades, exigir nuestros derechos y deberes a cristalizar nuestros sueños, los invito hoy a disfrutar la palabra escrita e ilustrada que nos da una gran enseñanza”, indicó.

Finalmente el mandatario estatal hizo extensiva la invitación a que los niños y los jóvenes lean “La Convención de Aguascalientes de 1914. Una historia ilustrada”, no sólo para que conozcan uno de los acontecimientos más importantes de nuestra historia y de la Revolución Mexicana, sino para que aprendamos la gran lección, de que cuando sabemos dejar de lado nuestras diferencias, podemos superar los problemas y lograr cambios.

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  • Es una propuesta con un alto nivel de institucionalidad, sin tergiversaciones y que busca fortalecer la vida democrática del estado

gpprd23sep14Aguascalientes, Ags, 23 de septiembre 2014.- (aguzados.com).- Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentaron la iniciativa de ese organismo político para el nuevo Código Electoral del Estado.

Los legisladores Cuauhtémoc Escobedo Tejeda y Marco Arturo Martín del Campo, enumeraron las propuestas de la iniciativa que se someterá al Pleno en el Periodo Extraordinario de Sesiones que inicia este miércoles. Entregaron un ejemplar a la presidenta de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente, Lourdes Dávila y se hicieron acompañar del miembro del Comité Nacional del PRD, Rafael Hernández Estrada.

Explicaron que aborda temas de armonización con las nuevas disposiciones constitucionales en materia electoral, así como con las leyes generales; modifica facultades y mecanismos de selección de integrantes del Consejo General y Magistrados. Busca transparentar el uso de los recursos de los partidos políticos.

Proponen un esquema moderno de Coaliciones electorales y candidaturas comunes.  Incluyen el derecho a réplica como un mecanismo de fortalecimiento del proceso democrático. Así como el carácter obligatorio de los debates en la elección de Gobernador. Otorga facultades a la autoridad electoral para llevar a cabo la revocación de mandato y consulta popular.

Integra los mecanismos para hacer valer el derecho al voto de los aguascalentenses en el extranjero. Instala el procedimiento y los requisitos para que se puedan instalar las candidaturas independientes. Escobedo Tejeda explicó que la propuesta integral perredista integral del nuevo Código Electoral del Estado de Aguascalientes se desarrolla en torno de los siguientes ejes:

  • Garantía de que, en la integración del Congreso Estatal, se privilegie la pluralidad política y se eviten los fenómenos de sobre y sub representación.
  • Establecimiento de normas que garanticen a los ciudadanos de Aguascalientes residentes en el extranjero el ejercicio del derecho a votar en la elección de Gobernador.
  • Fijación de reglas que den viabilidad a la paridad de género en la postulación de candidatos a diputados locales y Ayuntamientos, facilitando el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular.
  • Regulación de los mecanismos de colaboración, para la preparación y organización de los procesos electorales locales, entre el organismo público local electoral, denominado Instituto Estatal Electoral, y el Instituto Nacional Electoral.
  • Reglas de conformación de coaliciones electorales entre los partidos políticos en las que se prohíbe la transferencia de votos que atenta contra la voluntad popular y dota de fuerza artificial a partidos sin el suficiente apoyo popular, así como el derecho a postular candidaturas comunes sin mediar coalición.
  • Establecimiento de los debates públicos como forma fundamental de las campañas electorales, erradicando la entrega de dádivas y la propaganda encubierta en cualquier medio de comunicación.
  • Regulación del Derecho de Réplica en materia electoral, mediante la cual los candidatos puedan solicitar a los medios de comunicación la aclaración o rectificación de datos o información falsa que haya sido publicada.
  • Desarrollo de una armoniosa convivencia entre el sistema de partidos políticos y las candidaturas independientes, garantizando a éstas su acceso al financiamiento público y a tiempos en radio y televisión.
  • Normas que obliguen a los partidos a democratizar y transparentar su vida interna, con mecanismos de participación efectiva de los afiliados en las decisiones y con la renovación periódica de sus órganos de dirección.
  • En concordancia con lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos, se propone un sistema de fiscalización oportuna, que verifique en tiempo real los ingresos y gastos de los partidos y candidatos, como elemento sustancial para la validez de las elecciones. Dicho sistema será llevado a cabo por el INE o, en caso de que éste delegue dicha función, por el Instituto Estatal Electoral.
  • Los mecanismos de participación ciudadana, tales como el referéndum o plebiscito, la iniciativa popular y la revocación del mandato que hayan sido autorizados por el Congreso del Estado se llevarán a cabo con las reglas del proceso electoral y estarán a cargo del Instituto Estatal Electoral. Los principios jurídicos, plazos y procedimientos de los mismos se desarrollarán en la reforma a la Ley de Participación Ciudadana.

En el Libro Primero, De los ciudadanos, partidos políticos y asociaciones políticas, se proponen reformas, modificaciones y adiciones que implementan las adecuaciones requeridas por la reforma constitucional y las Leyes Generales electorales.

De esta manera, se propone una nueva redacción al artículo 3, mediante la cual se clarifican las definiciones del Código de forma que queden homogeneizadas con los nuevos ordenamientos generales y sirvan para clarificar el texto de los diversos artículos de este Código.

En el artículo 4, en consonancia con el texto constitucional reformado, se incorpora el principio de máxima publicidad como uno de los principios rectores que regirán al Sistema Estatal Electoral.

En las fracciones II, III y V del artículo 5 se establece como derecho de los ciudadanos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular; el derecho de solicitar el registro de candidatos independientes; y el participar en los procedimientos de referéndum o plebiscito, iniciativa popular de consulta popular y de revocación del mandato.

En el Título Segundo, De la participación de los ciudadanos en las elecciones, se incorpora un nuevo Capítulo II para regular el derecho de réplica en materia electoral, que consiste en la implementación, durante el proceso electoral, de medios de defensa jurídica en contra de la información falsa, injuriosa o denigrante que pueda ser publicada en los medios de comunicación.

A partir de la incorporación de los artículos de este nuevo capítulo se recorre la numeración del resto de los artículos del Código.

En el artículo 10 se añade a la definición del voto como universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, el derecho al voto de los ciudadanos de Aguascalientes residentes en el extranjero para elegir Gobernador, consecuentemente con la reciente reforma constitucional estatal.

Este derecho se desarrolla en nuevos artículos del 19 al 28, agrupados en el Capítulo IV del mismo Título Segundo, Del voto de los residentes en el extranjero, en el que en consonancia con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se clarifican los procedimientos para la inscripción en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, los plazos para el ejercicio del voto y para su incorporación al cómputo estatal de la elección de Gobernador.

En el Título Tercero, De los partidos políticos, se regula la acreditación de los partidos políticos nacionales, retomando la redacción vigente.

Se añade un nuevo Capítulo III dentro de este Título, con los nuevos artículos 32 al 42, para regular a los partidos políticos locales que emerjan de la hipótesis establecida en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos. Tal hipótesis consiste en un partido político nacional que pierda su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, y que podrá optar por el registro como partido político local si, en la elección local inmediata anterior, hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos.

Lo anterior obliga a establecer la regulación a que estarían sujetos los partidos políticos locales que surjan de esta manera, manteniendo en lo posible la tradición política de Aguascalientes de privilegiar la existencia de partidos políticos nacionales acreditados para participar en las elecciones locales.

De la misma manera, se deberán establecer las reglas para la pérdida de registro de los partidos políticos locales, por los que se incorporan en los nuevos artículos 43 y 44, conservando las reglas vigentes para la liquidación patrimonial de los partidos que desparezcan, sean nacionales o locales.

Se retoma la legislación vigente en materia de derechos y obligaciones de los partidos políticos, su vida interna, acceso a los medios de comunicación, al financiamiento público y otras prerrogativas, con modificaciones que la adecuan al nuevo marco constitucional.

En el artículo 70 se estatuye la obligatoriedad de dos debates entre los candidatos a Gobernador, organizados por el Instituto Estatal Electoral, liberando además a los medios de comunicación para que organicen los debates con los candidatos que decidan invitar, obligando a los medios, solamente, a comunicar su convocatoria al órgano electoral y a dar trato equitativo a los candidatos invitados.

En el artículo 73 se propone una nueva redacción que busca clarificar las dos partes que integran el financiamiento de los partidos políticos: el financiamiento público y el financiamiento privado. Las reglas del financiamiento público se mantienen tal y como están planteadas en la legislación vigente, incluido el criterio de que éste deberá prevalecer sobre el financiamiento de origen privado.

Se presenta una nueva redacción en lo concerniente al financiamiento privado en los nuevos artículos 80 al 84.

En lo referente a los topes de gastos de las campañas electorales, se retoma la redacción de la legislación vigente.

Con relación a la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y de los candidatos independientes, si bien se salvaguarda la actual redacción, se proponen ajustes para insertar esta función como una atribución del Instituto Nacional Electoral. Dado que, en términos del artículo 41 de la Constitución General esta función puede ser delegada al organismo público local electoral, se desarrolla el articulado para que la función fiscalizadora se implemente en caso de que se lleve a cabo su delegación.

En el artículo 93 se propone una nueva redacción que redefine el concepto de los rubros del gasto ordinario de los partidos políticos. En el artículo 94 se actualiza el concepto de gastos para la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. En el artículo 95 se redefinen los gastos de actividades específicas y en el 96 se presenta un nuevo concepto de gastos para las campañas electorales.

Por otro lado, en los artículos 97 y 98 se ajustan los plazos de presentación de los informes de gastos ordinarios, de precampaña y de campañas electorales, de manera tal que éstos últimos se reciban y dictaminen previo a la calificación de las elecciones, de manera que sea posible actualizar la hipótesis de nulidad de la elección en caso de financiamiento ilegal o violación a los topes de gastos de campaña.

En lo que hace al régimen fiscal de los partidos políticos y al acceso de los mismos a las franquicias postales, se retoma la redacción vigente, ajustándola al nuevo marco constitucional uy renumerando el articulado.

Las reglas a que se sujetan las coaliciones electorales, contenidas en los artículos 107 al 115, se modifican para subrayar el que, en todo caso, los partidos coaligados aparecerán con su propio emblema en las boletas electorales, quedando prohibida la transferencia de votos a través de los convenios de coalición y regulando las coaliciones totales, parciales y flexibles.

Se añade un nuevo artículo 116, para establecer que los partidos pueden postular candidatos comunes sin mediar entre ellos convenio de coalición, para lo que deberán recabar la anuencia del candidato común y aprobar la candidatura por los medios estatutarios.

Se conserva la regulación de las asociaciones políticas estatales, por resultar congruente con las nuevas normas jurídicas.

En el Libro Segundo, De los organismos electorales, se proponen reformas, modificaciones y adiciones que concretizan la concurrencia de funciones entre la autoridad nacional electoral y el organismo público local electoral de Aguascalientes.

Así, en los artículos 123 y 124 se propone una nueva redacción mediante la que se redefine al organismo público local electoral de Aguascalientes, denominado Instituto Estatal Electoral, de conformidad con el nuevo el marco constitucional. En el artículo 126, en congruencia con las reglas de la Constitucional General, se establece que los consejeros del Instituto Estatal Electoral serán designados por el INE y en el 127 se remite a la Ley General electoral en materia de requisitos para su designación.

Se añade a las atribuciones del Instituto Estatal contenidas en el artículo 129, el otorgamiento del registro a partidos políticos locales, en la hipótesis ya expuesta líneas arriba de la pérdida de registro de un partido político nacional.

Se retoma la redacción actual en lo referente a las funciones del Presidente del Consejo General y los consejos distritales y municipales del Instituto Estatal.

En lo referente al número, ubicación y la integración de las Mesas Directivas de Casilla, la nueva redacción del artículo 155 remite a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derogando los artículos que desarrollaban los procedimientos atenientes.

En el nuevo artículo 156 se estipula que los servidores públicos de los órganos electorales desempeñarán su función con autonomía y probidad, no podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo.

Por otra parte, en el artículo 167 se establece que las personas físicas y morales que con motivo de sus actividades, cuenten con información de interés de los órganos electorales para el cumplimiento de sus funciones, están obligados a proporcionarla, cuando les sea solicitada.

En cuanto a la función de oficialía electoral, el nuevo artículo 171 señala que los secretarios técnicos de los consejos del Instituto Estatal estarán investidos de fe pública para hacer constar actos o hechos de naturaleza electoral y que el Secretario Técnico, previa aprobación del consejo general,podrá delegar esta atribución en servidores públicos del propio organismo electoral.

Los artículos 173 y 174 prevén que el Instituto Estatal dispondrá, para las funciones técnicas y directivas, de personal integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional y que las reglas de ingreso, evaluación y permanencia en el mismo serán las contenidas en el Estatuto que apruebe el Consejo General del INE.

En el Libro Tercero, Del sistema electoral y el proceso electoral, se asume la redacción vigente del articulado, proponiendo reformas, modificaciones y adiciones para hacerla acorde a la nueva normativa electoral.

En el artículo 178 se dispone que el proceso electoral iniciará la primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección.

En el artículo 192 se establecen los plazos para la realización de las precampañas electorales. Con el objeto de otorgar mayor claridad, tales plazos se expresan en fechas determinadas de inicio y de término del año de la elección, a diferencia de la legislación vigente que establece cierta cantidad de días con antelación a diversos actos del proceso electoral.

Durante el proceso electoral en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, y el Ayuntamiento de Aguascalientes, se propone que las precampañas iniciarán el 21 de febrero y deberán concluir a más tardar el 22 de marzo. En los procesos en que se renueven el Congreso del Estado y los Ayuntamientos las precampañas iniciarán el 22 de marzo y deberán concluir a más tardar el 5 de abril.

En el artículo 193, además de la contratación, se propone añadir la palabra “adquisición” como parte de la prohibición a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, en relación a la propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.

En el artículo 203, se establecen los mecanismos particulares para obligar a los partidos políticos a postular y registrar candidaturas a cargos de elección popular observando la paridad de género, tanto en lo que hace a las candidaturas a las diputaciones locales como en lo referente a las postulaciones de regidores por ambos principios.

El artículo 204 señala que las candidaturas deberán registrarse en fechas determinadas de inicio y término, para mayor claridad de los ciudadanos. Durante el proceso electoral en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y ayuntamientos, el registro de candidatos se hará del día 27 de marzo al 2 de abril, y en los procesos electorales en que se renueven solamente el Congreso del Estado y ayuntamientos, se hará del día 10 al 16 de abril.

En cuanto a los requisitos formales de la solicitud de registro y los procedimientos que el órgano electoral debe observar para atender la solicitud y, en su caso otorgar los registros correspondientes, se mantiene la redacción de la legislación vigente, cosa que también es válido en relación a las campañas electorales.

La nueva redacción del artículo 224 contempla las nuevas reglas de la propaganda electoral, entre las que se cuentan la suspensión de toda propaganda gubernamental de todos los niveles de gobierno, salvo la referida a educación, salud y protección civil; la obligatoriedad del uso de materiales reciclables en la elaboración de propaganda electoral; la limitación de los artículos utilitarios que deberán ser de material textil; y, muy importante, la prohibición de todo tipo de dádivas como parte de la promoción de las campañas electorales.

Los artículos 228 y 229 establecen, por un lado, los debates obligatorios que organizará el Instituto Estatal Electoral y, por otro, los debates que organicen libremente los medios de comunicación.

Se retoma la redacción de la legislación vigente en materia de reglas de los representantes generales y de casilla de los partidos políticos, los asistentes electorales y el material y boletas para las elecciones.

El artículo 252 establece la fecha de la jornada electoral el primer domingo de junio de año de la elección, en tanto que se retoma la redacción del Código vigente en cuanto a los procedimientos de instalación de casillas, identificación de los electores, el ejercicio del voto secreto, el cierre de las casillas y el escrutinio y cómputo de los sufragios. Así también, la redacción actual referida a los cómputos municipales y distritales solo sufre ajustes acordes al nuevo marco jurídico.

El nuevo artículo 290, referido al cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, incorpora modificaciones tendientes a regular el recuento de los votos en caso de que la diferencia entre los candidatos que ocupen el primero y el segundo lugar sea menor al 1% de los votos, ordenar mejor los procedimientos e incorporar al cómputo los votos emitidos por los residentes en el extranjero.

El nuevo artículo 292 establece que la elección de diputados por el principio de representación proporcional se hará en una circunscripción plurinominal constituida por todo el Estado y sienta las bases para la asignación de diputados por este principio. Por su parte el nuevo artículo 293 desarrolla las fórmulas para efectuar la asignación, privilegiando el criterio de pluralismo político al establecer una primera ronda de asignación a los partidos políticos que hayan obtenido al menos el 2.5% de la votación válida, limitando la sobrerrepresentación y la sub representación a un máximo del 8%.

En éste último artículo también se establece que, una vez que se ha determinado el número de diputaciones que corresponden a cada partido político, la asignación de las mismas se realice tomando al primero de la lista de candidatos a diputados de representación proporcional, para después tomar al candidato de mayoría relativa que, habiendo perdido la elección en su distrito, haya obtenido el mayor porcentaje y así sucesivamente hasta agotar las diputaciones a que el partido respectivo tiene derecho.

El Libro Cuarto, De las candidaturas independientes, se traslada a este lugar, siendo que en el Código vigente se ubica como Libro Sexto. Al realizarse la reforma que adicionó el Libro referido a las candidaturas independientes se puso al final del Código electoral para no afectar la numeración de los artículos de los Libros Cuarto y Quinto de la legislación vigente. La razón de incorporar como Libro Cuarto el de las candidaturas independientes se funda en la necesidad de mejorar el orden de los libros del Código electoral, ya que la regulación de las candidaturas independientes tiene una relación inmediata con las reglas del proceso electoral contenidas en el Libro Tercero.

La redacción de los artículos en materia de candidaturas independientes se retoma de la legislación vigente, proponiendo ajustes para actualizarla al nuevo marco jurídico, además de que resulta indispensable recorrer la numeración de los artículos.

Por otro lado, se incorpora un nuevo Título con el nuevo artículo 338, que se refiere a los mecanismos de participación ciudadana, estableciendo que se reconocen como mecanismos de participación ciudadana el referéndum o plebiscito; la iniciativa popular, la consulta popular; y la revocación de mandato.

Los artículos 339 y 340 establecen que el Instituto Estatal Electoral será el órgano responsable de organizar los procesos relativos a los mecanismos de participación ciudadana, para los que serán aplicables las reglas del proceso electoral.

El Libro Quinto, De los Regímenes Sancionador Electoral, Disciplinario Interno y del Ministerio Público, que en la legislación vigente ocupa el cuarto lugar, se reubica en esta iniciativa por las razones expuestas líneas arriba. Conserva en lo esencial la redacción del articulado en vigor, pero se proponen adecuaciones para actualizar sus reglas al nuevo marco.

Por otra parte, se ha reubicado también el Libro referido a los medios de impugnación, que en el Código electoral vigente ocupaba el quinto lugar. Ahora se propone como Libro Sexto, Del Tribunal Estatal Electoral y los medios de impugnación.

De entrada, se propone adicionar un nuevo Título, integrado por un Capítulo Único con los artículos 413 al 420, en los que se desarrollan la integración y las funciones del órgano jurisdiccional local, denominado Tribunal Estatal Electoral de Aguascalientes.

El Título Segundo de este Libro Sexto, De los medios de impugnación, mantendrá en lo fundamental la redacción vigente, ajustada a las adecuaciones necesarias por las reformas constitucionales y por las Leyes Generales electorales.

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  • "No nos asusta el tema de las sociedades de convivencia": Vicente Pérez Almanza

Alfonso Morales Castorena

mcperez23sep14Aguascalientes, Ags., 23 de septiembre de 2014. (aguzados.com).-"El tema de las sociedades de convivencia no nos asusta, no debemos enfocar la atención en un solo tema, cuando el tema prioritario debe ser, a los que nos toca el ejercicio del gobierno a veces directa o indirectamente, buscar las condiciones de dignificación del ser humano", afirmó el presidente del Partido Movimiento Ciudadano (MC), Vicente Pérez Almanza, cuestionado sobre los vilipendiados matrimonios entre personas del mismo sexo.

El dirigente político señaló que "Movimiento Ciudadano tiene todo un plan que implica tener y mejorar la calidad, no solo de la economía, sino de la persona, dignificar al ser humano en cada uno de sus rubros y para eso tienen que existir muchas condiciones entre las que se cuentan la misma economía, la seguridad pública, la educación y la salud, cuatro renglones importantes para que toda persona pueda vivir dignamente".

De ahí que nuestro propósito, añadió, "de poder dignificar al ser humano a mí me parece que no es algo en lo que se debe apostar todo, si alguien se quiere casar con alguien del mismo sexo es parte de su dignificación, es parte de lo que quiere ser, es más yo creo que este mundo sería mejor si toda religión propicia el amor, el amor mutuo, el amor a sus semejantes y el amor por todos lados".

Pérez Almanza señaló que "sin embargo, vemos que los propios representantes de la religión están en muy en contra de promulgar esta palabra de cuatro letras, pero que al final de cuentas es lo que rige y necesita la vida".

Para Movimiento Ciudadano, refirió "sin duda alguna tratar este tema de las sociedades de convivencia es lo más sano, es poderles decir sí o no" y se preguntó "¿por qué debe de asustar?”, al tiempo que se respondía "quien se quiera casar con alguien de su mismo sexo, que se case y el que no se quiera casar, pues que no lo haga, así de simple y sencillo es el tema".

Referente a la inflexible postura de la iglesia católica para oponerse a las llamadas "bodas gay", el líder de MC dijo "el obispo puede sostenerse en sus palabras, más si maneja una religión tan importante, el ser jerarca de la iglesia católica en el estado puede manifestarlo de esa manera".

Pero a mí me parece, precisó, que contraviene uno de los grandes principios que inició la religión católica y que lo hace mal, Jesús, uno de los grandes hombres que ha existido en la tierra, promulgaba el amor en todos los sentidos, el amor mutuo, el amor a sus semejantes, el amor a todo ser vivo, a todo ser que tiene energía en esta tierra.

Puntualizó que "hacer acciones que promuevan lo contrario es faltar a a ese principio, máximo rector de cualquier religión".

Remató al afirmar que es deber de los gobierno, los partidos, las iglesias y de la misma sociedad, procurar las condiciones para una vida digna y de respeto para cada ser humano, pues de nada serviría estar enfocando toda la atención en la Ley de Sociedades de Convivencia, cuando tenemos una economía deplorable, una salud deficiente y varios rubros del bienestar social sin atender aún.

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  • Atienden PRI-PVEM demanda ciudadana para abaratar elecciones
  • Plantea regular voto desde el extranjero y candidaturas ciudadanas
  • Periodo extraordinario obedece a la necesidad de abordar prioridades legislativas, pendientes de resolver

gppripvem23sep14

Aguascalientes, Ags, 23 de septiembre 2014.- (aguzados.com).- El Grupo Parlamentario PRI-PVEM impulsará elecciones menos caras, la participación de los aguascalentenses que residen en el extranjero en la toma de decisiones electorales, así como la postulación de ciudadanos a través de la figura de candidatos independientes, entre otros puntos, en la iniciativa de reformas al Código Electoral del Estado, anunció el diputado Jorge Varona Rodríguez.

Al hacer la presentación del documento, destacó que los legisladores del PRI y PVEM son los primeros en integrar una iniciativa que actualiza el marco legal en materia electoral y lo hacen con una propuesta de avanzada para que la sociedad de Aguascalientes cuente con un instrumento vanguardista y plenamente armonizado con las leyes federales.

En conferencia de prensa, el legislador dio también, a nombre de los integrantes de su bancada, el posicionamiento del GPPRI-PVEM respecto del Periodo Extraordinario que inicia este miércoles en el Congreso y cuya extensa agenda, es producto del consenso de todos los grupos parlamentarios.

De la iniciativa en materia electoral, explicó la modificación del factor matemático que determina el monto de financiamiento público de los partidos políticos y con ello la reducción significativa de los costos electorales, en respuesta a una reiterada demanda de la sociedad de abaratar el ejercicio de la democracia en México, lo cual se reflejaría en 20 por ciento.

Para los aguascalentenses que viven en otros países, dijo que la iniciativa propone la adición de una Capítulo que establece que podrán votar en la elección de gobernador los ciudadanos que tengan credencial de elector con domicilio local.

En ese contexto mencionó que se conservan los consejos distritales y municipales, conformados por 5 integrantes, cuya instalación se adelantará 30 días respecto de lo que indica el Código vigente. Asi como la duración de las campañas políticas que no excederá de 60 días cuando se elija gobernador, diputados y ayuntamientos, y de 40 cuando sólo se renueven el Congreso del Estado y las alcaldías.

Por otro lado se contempla la instalación de una mesa directiva de casilla única en los casos en que coinciden elecciones federales y locales. También propone la creación de la Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales, armonizando sus facultades con lo establecido en la ley general sobre el tema, donde se regulan causales de nulidad electoral. Se adiciona un título Octavo, relativo al Tribunal Electoral y su regulación.

El documento incluye propuestas en materia de fiscalización de partidos y candidatos; además de abordar los temas de la integración del IEE, la paridad de género en formulas de candidatos y los cambios en la fórmula para la asignación de diputados de representación proporcional.

Finalmente, enfatizó que la iniciativa está enfocada a la armonización con las reformas constitucionales y no promueve la creación de figuras político-electorales adicionales a las aprobadas en la Constitución, es decir, la propuesta no altera el proceso electoral.

El legislador indicó que el grupo parlamentario mixto PRI-PVEM estará atento para conocer y analizar las propuestas que lleven al Congreso del Estado las otras fuerzas políticas allí representadas, a fin de que sean analizadas todas y en su momento se integre la que será sometida a votación en el pleno legislativo, durante el próximo periodo ordinario de sesiones que iniciará el 15 de noviembre, misma que deberá ser producto de la suma de esfuerzos, dialogo, inclusión y concertación.

Por otro lado, el coordinador del GPPRI-PVEM, diputado Jorge Varona Rodríguez, resaltó el consenso que se logró entre los diferentes grupos parlamentarios para impulsar la celebración de un período extra ordinario en el que se someterán a la votación del Pleno, asuntos de trascendencia en los diversos ámbitos de la vida política, social e institucional del estado.

Entre las iniciativas que se abordarán, el legislador Enrique Juárez Ramírez mencionó la referente a las reformas a las Leyes de la Administración Pública, la de Seguridad Pública, así como la del Ministerio Público, para transferir la conducción del Centro de Evaluación y Control de Confianza a la Secretaría de Gobierno, como organismo desconcentrado.

Por su parte, el diputado Eduardo Rocha Álvarez, integrante del GPPRI-PVEM, se refirió a la propuesta de modificación al ordenamiento del ISSSPEA encaminada a fortalecer las finanzas del estado y mantener el equilibrio del patrimonio de los trabajadores al limitar al 12 por ciento las reservas financieras susceptibles de invertir en renta variable, además de acotar los mecanismos de control y supervisión.

A su vez, la representante popular del PRI, María de los Ángeles Aguilera Ramírez destacó la donación de un predio por parte del Gobierno del Estado a favor de la Judicatura Federal para la construcción de la “Ciudad Justicia”, con lo que se logrará una más efectiva y expedita procuración de la justicia.

En seguida, al hacer uso de la voz, el diputado del Partido Verde Ecologista de México, Gilberto Gutiérrez Gutiérrez, indicó que otro de los puntos a tratar en la sesión extra ordinaria está el de la reforma del Código Penal del Estado para proteger a los animales domésticos ante actos dolosos que impliquen maltrato o asesinato.

Asimismo, la legisladora Anayeli Muñoz Moreno expuso de manera breve el proyecto de Ley de Archivos del Estado, la cual está apuntada a coadyuvar en la modernización de los archivos en la entidad, con el apoyo de instrumentos normativos vanguardistas.

En este orden, la diputada del PRI Lourdes Dávila Castañeda, se refirió a la iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene la intención de modificar el plazo de 24 a 8 horas, las órdenes de protección que emite el Ministerio Público o Juez a favor de mujeres violentadas en casos que ameriten emergencia.

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