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Inexperiencia e Ignorancia, Parámetros en la CEDHA

  • Activistas denuncian desconocimiento de leyes y tratados internacionales en materia de derechos humanos del ombudsman y personal de apoyo
  • Ante la inacción, se recurriría a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para exigir la atención, pues ya son varias las violaciones de DDHH a parejas que viven con VIH y personas de la diversidad sexual

vih sida 21agosto 2014

Aguascalientes, Gas, 21 agosto 2014. (aguzados.com).- Denuncia Linda Arechar Lara, presidenta de la asociación civil Fundación para la Prevención del VIH y la Promoción de los Derechos Humanos en Aguascalientes (VIHDHA), que el nuevo presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes (CEDH), Jesús Eduardo Martín Jáuregui, así como algunos de los titulares de las áreas de atención al público, carecen del conocimiento y la experiencia en normas, leyes y tratados en materia de Derechos Humanos, por lo que lo que dicho organismo, en lugar de ser una defensoría de la población, es solo una dependencia burocrática más.

La educadora en sexualidad, dio a conocer que en días pasados una pareja de novios acudió ante el Registro Civil a fin de contraer nupcias, el cual les fue negado “al desprenderse la posible existencia de un impedimiento para celebrar el matrimonio que se solicita”, ya que el varón, al presentar los exámenes médicos respectivos, dio positivo al virus de la inmudodeficiencia humana (VIH), pese a que su pareja conoce el diagnóstico y vive en unión libre con él desde hace años.

Por este motivo, la activista acudió directamente con el ombudsman, quien inicialmente respaldó la postura oficial “por la posible afecación o engaño a terceros”; no obstante, Arechar Lara le explicó que la Norma Oficial Mexicana 010 (NOM-010-SSA2) para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana establece que la prueba de detección de anticuerpos de VIH no puede ser solicitada para realizar trámite alguno.

El texto normativo federal dice a la letra: “6.3.3. No se debe solicitar como requisito para el acceso a bienes y servicios, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica” (En relación a los criterios que reigen a toda detección de VIH/sida).

Hay que señalar que Eduardo Martín Jáuregui se comprometió a dar una respuesta el día lunes, lo cual no ha sucedido y además, la CEDH no ha facilitado el levantamiento de la queja correspondiente, alegando que primero tendrían que “conciliar” directamente con la autoridad.

En otro caso, se presentó el deceso de una mujer por cuestiones de salud, con el atecedente de que vivía con VIH. Al solicitar el acta de defunción, en el Registro Civil, se pretendía consignar que la causa del fallecimiento era el “Virus de Inmunodeficiencia Humana”, pese a que está prohibida toda forma de publicidad del diagnóstico de VIH. La norma ya citada establece lo siguiente:

“6.6. Para evitar discriminación y mayores repercusiones sociales en la familia, el acta de defunción que expida el Registro Civil debe tomar como causa de muerte, la que en el certificado de defunción expresamente se señale como causa primaria”.

Cabe hacer mención que los pacientes que viven con VIH NO MUEREN POR EL VIRUS EN SÍ, sino por alguna infección oportunista como complicación de la etapa de sida (Síndrome de Inmunodeficiencia Humana Adquirida); es decir, por el ataque de cualquier enfermedad a una persona con defensas bajas (técnicamente: bajo conteo de leucocitos, mejor conocidos como glóbulos blancos).

Al recurrir nuevamente a la CEDH, el personal de atención de quejas y visitadores alegaron que “así está estipulado en la ley” refiriéndose al Código Civil del Estado de Aguascalientes, caso similar al de los requisitos para contraer nupcias, por lo cual, incluso sugirieron que entonces se pusiera la queja “en contra de los diputados”. Tras insistir en que se iniciara la queja correspondiente, se pidió entonces que se contara entonces con un poder notarial o se alegara el perjuicio directo a la activista, además “de que ya era muy tarde”.

Este mismo día, una joven concurrió a las instalaciones de la Comisión, a fin de objetar que en el Registro Civil le exijen la prueba de detección de VIH para poder tramitar el matrimonio. Se le dijo que “tenía que cubrir el requisito porque el principal fin del matrimonio es la procreación y se podría afectar a los niños resultado de una unión con una persona que tuviera el virus”.

Sobre lo anterior, la Fundación VIHDHA aclara que la Secretaría de Salud cuenta con los protocolos e insumos necesarios para que en el caso de que una mujer que viva con VIH se embarace, tenga acceso a un tratamiento profiláctico para disminuir singificativamente la transmisión vertical (madre a hijo) del virus.

Además Linda Arechar aclara que los Derechos Sexuales y Reproductivos contenidos en normas oficiales mexicanas y tratados internacionales, establecen le libre decisión para el ejercicio sexual, incluyendo la decisión de tener o no hijos, independientemente del estado civil.

Ante el desconocimiento de la defensoría ciudadana, la integrante de redes internacionales de apoyo a la mujer reveló que en el año pasado –febrero de 2013- y por gestiones de la Fundación VIHDHA, la autoridad judicial, con la intervención de la CEDH, ordenó al Registro Civil, la celebración de un contrato matrimonial entre un hombre y una mujer que viven con VIH.

Dado lo anterior, los integrantes de la asociación civil, exijen que la CEDH cumpla con su propósito establecido en la ley que crea dicho organismo y la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, ya que de lo contrario, recurrirán a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de denunciar la mala y por el momento pasiva actuación de estos servidores públicos, como ya lo faculta la nueva normatividad federal en la materia.

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