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Valor Público / Cuenta pública y rendición de cuentas

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David Pérez Calleja *

Aguascalientes, Ags, 2 de diciembre 2015.- (aguzados.com).- Juan Antonio Martín del Campo, debe rendir cuentas claras del gasto municipal.  Hacerse la víctima, queriendo acusar a los Legisladores de “parciales” francamente no le queda bien. Así que, me voy a permitir utilizar una frase, o dicho, muy famoso en Aguascalientes: Señor Alcalde ¡póngase las pilas!

Ante la histórica actitud asumida por los Legisladores de Aguascalientes que demandan la aplicación correcta de la Rendición de Cuentas por parte de Juan Antonio Martín del Campo, debe corresponder una conducta congruente por parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes. Si esto no sucede pronto, la ciudadanía comprobará que el Dictamen de la Cuenta Pública sirve tan sólo para “chantajear” a los incómodos políticos en turno.

Una importante cantidad de diputados al Congreso del Estado de Aguascalientes, decidieron cumplir con su deber y desaprobar, con su voto o bien con su ausencia, el “bochornoso” Dictamen de la Cuenta Pública que presentó la Comisión de Vigilancia al pleno de Legisladores. Los medios de información difundieron la noticia de la “no solventación de observaciones millonarias” del gobierno municipal de Aguascalientes que presiden Juan Antonio Martín del Campo,  quien anda más que apurado pues quiere emular al exalcalde Gabriel Arellano y pedir licencia a su cargo para contender en las internas de su Partido Acción Nacional (PAN) y postular su candidatura como Gobernador de Aguascalientes en los comicios del próximo 5 de junio; aspiración que es muy Loable, pero antes deberá rendir cuentas claras de los millones de pesos del gasto público que nadie sabe dónde se encuentran.

La “no solventación del gasto público” representa el desvío de cientos de millones de pesos en recursos públicos, malgastados o subutilizados de manera incorrecta por la Administración Municipal mientras que el señor Martín del Campo anda tan distraído de su función como Alcalde enfocado en sus giras de proselitismo político que podrían ser bien documentadas como “actos anticipados de precampaña” y denunciadas, por sus adversarios, como un Delito Electoral debido al uso indebido de dinero del erario para promover su imagen pública con fines electorales.

Los propios diputados del PAN, con una muy pequeña ayuda de los diputados del PRI y sus aliados, desaprobaron al Cuenta Pública y han colocado a JAMC ante el banquillo de los acusados para probar el Sistema Anticorrupción que se encuentra de moda. Particularmente, me extraña que JAMC haya permitido tan grande corrupción en su gobierno y que, debido a su aspiración política, haya dejado en el olvido sus compromisos con la Transparencia y la Rendición de Cuentas.

Para quién no conoce a fondo el tema podemos apuntar que la Cuenta Pública es el informe de la revisión que, sobre la contabilidad, las finanzas y el ejercicio del gasto de los programas públicos, hace el Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización (OSFA). Las  auditorías a la Cuenta Pública son responsabilidad de los Congresos Estatales y su misión es garantizar, a los ciudadanos, la correcta aplicación de los recursos financieros y humanos de la administración municipal y estatal.   La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Aguascalientes, en su Artículo 27-c faculta al OSFA para:

I. fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; la recaudación, administración, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos, estatales y municipales, incluyendo los recursos de origen federal en términos de los convenios suscritos conforme a la ley de coordinación fiscal, que manejen los poderes del estado, los ayuntamientos del estado, (…) Las entidades fiscalizadas, deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestado de los recursos que les sean transferidos y asignados. (…) Sin perjuicio del principio de anualidad, (el OSFA) podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, (…) Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de las cuentas públicas al Congreso del Estado por conducto de la comisión de vigilancia, (…) Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que estas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por el órgano superior de fiscalización del estado para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la cuenta pública. (…) En el caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante el órgano superior de fiscalización del estado, las mejoras realizadas o en su caso, justificar su improcedencia. (…) El órgano superior de fiscalización del estado deberá entregar trimestralmente al congreso del estado, a más tardar los días 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, estatales o municipales y efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de libros, documentos y demás información indispensables para la realización de sus investigaciones, (…)

IV. determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública de las entidades y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el capítulo décimo sexto de esta constitución y presentar las denuncias y querellas penales,

Pues bien con el Dictamen de la Comisión de Vigilancia se cumplió con una parte las facultades de la OSFA. Ahora se ocupa que ese órgano de vigilancia proceda a documentar las irregularidades y de las conductas ilícitas cometidas por los servidores públicos del Gobierno Municipal de Aguascalientes, y de otros gobiernos municipales o las dependencias del Gobierno Estatal, y tome la “difícil” decisión de presentar las denuncias penales correspondientes y determinar las sanciones administrativas procedentes.

             

Face: David Pérez Calleja;  Twitter: davidperezcall1;  Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

* David Pérez Calleja es presidente de la Alianza para la Rendición de Cuentas, A.C. (ARCU)

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