Sábado, 23 Noviembre 2024
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  • Sylvia Garfias presentó iniciativa de reformas al Código Penal para tipificar el feminicidio en la entidad
  • El término feminicidio se refiere a la privación de la vida de una mujer por razones de género

sylviaAguascalientes, Ags., 12 de marzo de 2015.- (aguzados.com).- Los integrantes de la LXII Legislatura Estatal que conforman las y los representantes de los diferentes partidos políticos, avalaron la propuesta para crear la Comisión Especial contra la Trata de Personas en Aguascalientes, durante la última sesión ordinaria del pleno legislativo correspondiente al primer periodo del segundo año de ejercicio constitucional.

Dicho aval convierte a la legislatura local en la primera que acata el exhorto del Senado de la República y fue resultado del punto de acuerdo presentado por la legisladora panista Sylvia Garfias, mismo que fue aceptado como de obvia y urgente resolución y en virtud de ello se estableció que en un término de treinta días, contados a partir de la fecha, deberá quedar integrada dicha Comisión Especial a fin de atender el problema de la trata de personas.

Además la legisladora albiceleste presentó, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN), la iniciativa de reformas al Código Penal para tipificar el feminicidio en la entidad, no como agravante del homicidio, sino como un delito expresamente establecido en dicha normatividad.

Al respecto Garfias Cedillo agradeció la madurez política de sus compañeros de legislatura, que privilegiaron la atención de esta problemática por encima de intereses partidistas y señaló “lo he dicho siempre, lo que sea mejor para Aguascalientes, debe ser apoyado por todos y todas”.

La trata de personas, agregó, es un delito que afecta a más de 27 millones de personas en el mundo y que en México cada año pone en riesgo a más de 20 mil y precisó que Aguascalientes no está exento de que sus habitantes, niños, niñas, adolescentes, adultos, abuelos, todos, corran riesgos de ser víctimas de esta conducta delictiva.

Por otra parte, en torno a la iniciativa para tipificar el feminicidio en la entidad, Garfias Cedillo manifestó que en los últimos años se ha registrado un crecimiento alarmante de la violencia contra las mujeres, tanto así, que destaca en la agenda internacional, pues el maltrato en contra del género femenino representa una violación grave a los Derechos Humanos, afirmó.

Constituye uno de los principales obstáculos, para lograr una sociedad igualitaria y plenamente democrática, agregó la portavoz blanquiazul.

Para concluir la legisladora panista señaló que el asesinato es sin duda una de las consecuencias más cruentas de la violencia en contra de las mujeres, dicha violencia es resultado de situaciones inseguras, agresivas y dañinas, que finalmente conducen a la muerte de la víctima, puntualizó.

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  • Histórico logro del INEGI, ya que fue una propuesta de este organismo nacional

 

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Aguascalientes, Ags, 10 de marzo 2015.- (aguzados.com).- En el marco del 46 Período de Sesiones de la Comisión de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), celebrado en la ciudad de Nueva York, E.U.A., se aprobó la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos (ICCS[1] por sus siglas en inglés), proyecto presentado en esta Comisión por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de México.

Este nuevo instrumento es resultado del trabajo conjunto que desde 2012 han venido desarrollando y encabezando la UNODC, el INEGI y el Centro de Excelencia para Información Estadística de Gobierno, Seguridad Pública, Victimización y Justicia (UNODC-INEGI), conforme lo dispuesto por la Comisión de Estadística  de Naciones Unidas y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, las cuales en sus respectivas sesiones de 2013 aprobaron la “Hoja de Ruta para el mejoramiento de la calidad y disponibilidad de estadísticas de delincuencia a nivel nacional e internacional”. La “Hoja de ruta” contempla entre otros temas: la elaboración de la Clasificación Internacional que fue aprobada, el desarrollo de metodologías para la medición de delitos difíciles de medir (corrupción, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, crimen organizado, delito cibernético, y lavado de dinero), el fortalecimiento de las encuestas de victimización, la mejora de la reunión y análisis de datos a escala internacional, y el compendio de buenas prácticas para mejorar los datos administrativos sobre delincuencia, entre otras acciones globales.

Durante la presentación de la Clasificación Internacional realizada en el Pleno de la Comisión de Estadística de Naciones Unidas y ante Delegados de todos los países miembros y de diversos organismos internacionales representados en este órgano, se refirió que a partir de 2009 la Comisión Económica para Europa y la UNODC crearon un Grupo de Trabajo responsable de desarrollar una serie de principios generales para la Clasificación Internacional que permitieran generar  un marco base sobre la estructura del delito y la justicia penal, no sobre la base de los códigos penales nacionales, sino de acuerdo a acontecimientos y/o comportamientos que puedan considerarse de forma diferente en los sistemas jurídicos de cada país, pero que podrían ser acordados en un marco internacional con fines estadísticos. Estos principios fueron aprobados por la Conferencia de Estadísticos Europeos en 2012.

A este esfuerzo se integró México a través del INEGI con la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos publicada en 2011, como una mejor práctica internacional. Desde ese año INEGI y UNODC trabajaron juntos en la “Hoja de ruta” referida y en la Clasificación Internacional recientemente aprobada.

La aprobación de la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos, como una recomendación internacional fue respaldada por más de 100 países. Esta nueva Clasificación Internacional tendrá un efecto positivo en la recolección, la comparabilidad, la coherencia y la pertinencia de las estadísticas sobre delincuencia, además de que proporcionará un marco común para la clasificación de datos procedentes de registros administrativos y de encuestas de victimización. En consecuencia, facilitará la medición y comparabilidad de datos sobre delitos entre países, regiones y el mejor conocimiento de estos fenómenos a nivel global.

La aplicación de esta nueva clasificación soporta la capacidad de producir, difundir y analizar con precisión los datos sobre delincuencia que servirán para orientar las políticas y los programas públicos en materia de prevención del delito, combate a la delincuencia, estado de derecho y reforma de justicia penal, sin que ello implique cambios o esfuerzos de armonización de los marcos legales existentes. Siendo ésta, la idea revolucionaria que permitió la construcción de la ICCS.

Desde 1950 se realizaron debates sobre la elaboración de una Clasificación Internacional de los delitos, pero los trabajos quedaron inconclusos. Sin embargo, y derivado de la aprobación de la “Hoja de Ruta para el mejoramiento de la calidad y disponibilidad de estadísticas de delincuencia a nivel nacional e internacional”, UNODC e INEGI con el apoyo del Centro de Excelencia, encabezaron un amplio proceso de consulta en el que participaron expertos de oficinas nacionales de estadística y de instituciones de justicia penal, de organizaciones regionales e internacionales y del sector académico.

Así también se llevaron a cabo diversas reuniones de consulta entre 2012 y 2014 y durante el mismo periodo se realizaron importantes ensayos y pruebas a gran escala a través de las oficinas nacionales de estadística y de justicia penal de más de 44 países. Tras la reunión de consulta celebrada en agosto de 2014, el proyecto de Clasificación Internacional fue enviado a los Estados Miembros de la ONU (instituciones nacionales de justicia penal), así como a oficinas nacionales de estadística, para su revisión y comentarios finales. Se efectuaron consultas con todos los miembros del Comité de Coordinación para Actividades Estadísticas de Naciones Unidas y, posteriormente, el Grupo de Expertos en Clasificaciones Estadísticas Internacionales aprobó la Clasificación Internacional.

En este marco, la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos aprobada,es resultado de amplias consultas y ensayos que confirmaron la validez del enfoque, y su viabilidad para aplicarla de manera gradual para clasificar las estadísticas sobre delincuencia y justicia penal elaboradas a nivel nacional e internacional, lo cual constituye un paso histórico para el mejoramiento de las estadísticas de delincuencia a nivel global.

  1. ¿Por qué una Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos?
  2. Construcción de la Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos
  3. Características Principales de la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos
  4. Principios de las clasificaciones estadísticas
  5. Criterios utilizados para desarrollar la Clasificación

Las estadísticas sobre delitos y el sistema de justicia penalson fundamentalespara medirlos cambios enlos niveles delictivos, el seguimiento a la respuestadel Estadoa la delincuencia, la evaluación delas políticas públicas y la comprensión delas diversas facetas dela delincuencia endiferentescontextos.Frecuentemente, algunosdatos delas diferentes etapas delproceso de justicia penalestán disponibles, pero se requiere su recopilación yorganización estadísticapara generar informaciónvaliosapara su uso enla toma de decisiones. Lacomparación de lasestadísticas de la delincuenciaa través del tiempo, entrepaíses o conotros datosdisponibles ha sido históricamente difícil debido a lafalta dedefinicionesestandarizadasy a la ausencia deunmarco estadísticoacordado internacionalmentepara hacer posible este tipo de comparaciones.

Diversas fuentes de datos dentro de un país o dentro de una misma jurisdicción utilizan diferentes definiciones y conceptos para organizar su información siguiendo una lógica jurídica, lo cual dificulta su organización estadística. La estrecha relación entre los marcos legales y las estadísticas crea dificultades desde una perspectiva analítica, ya que los datos estadísticos a menudo se organizan y se clasifican de acuerdo con las disposiciones legales, que no siempre son relevantes desde el punto de vista analítico. Por otra parte, la comparabilidad en el tiempo y entre las diferentes jurisdicciones puede verse obstaculizada por cambios en la legislación, por el hecho de que el mismo acto puede ser tipificado como delito en una disposición jurídica en diferentes países, o bien porque puede ser considerado un delito en un país pero no en otro.

La Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos se ocupa de estas cuestiones, proporcionando un estándar metodológico y estadístico y un marco de definición común para mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos. Los delitos se agrupan de una manera significativa y sistemática, lo cual facilita la capacidad de compilar, producir, difundir y analizar datos sobre delitos y justicia de manera precisa.

La ICCS dispone de una estructura jerárquica significativa donde los datos sobre todas las formas de delito puedan estar incluidos en categorías que poseen similitud en materia conceptual, analítica y normativa.

A nivel nacional la estructura ofrece una clasificación que permite organizar los datos relativos al registro de delitos con fines estadísticos respetando las definiciones adoptadas en los códigos penales de los países que por lo general resultan difíciles de utilizar para fines analíticos. Para el caso de México, la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos deberá ajustarse en lo mínimo, pues la Norma Mexicana publicada por INEGI en 2011 fue un insumo importante para crear la Clasificación Internacional.

A nivel internacional, la adopción de una clasificación estadística de delitos es necesaria para aumentar la comparabilidad de datos sobre delincuencia en todos los países, lo que reviste suma importancia para mejorar el análisis de las tendencias a nivel mundial y regional. Aun cuando persisten otros problemas que dificultan alcanzar un alto nivel de comparabilidad de los datos (prácticas de registro diferentes, reglas de cuantificación dispares, diferente capacidad técnica y de organización, entre otros), el uso de conceptos, nomenclaturas y criterios de agregación armonizados constituyen un paso fundamental para mejorar la comparabilidad estadística.

La Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos (ICCS[2] por sus siglas en inglés) es la herramienta metodológica que permite agrupar delitos de manera significativa y sistemática facilitando su registro, cuantificación y posterior análisis. Esta herramienta ha sido desarrollada para hacer frente al desafío que impone el registro, conteo y comparabilidad de los delitos entre las diferentes instituciones del sistema de justicia penal (policía, fiscalía, tribunales, prisiones) y entre diferentes fuentes de datos (expedientes administrativos y estudios estadísticos), no sólo a nivel nacional, sino a nivel global. Una clasificación para los datos sobre los delitos y la justicia penal contribuye a mejorar la comprensión del fenómeno delictivo a nivel nacional, regional e internacional y, por ende, a mejorar las políticas públicas.

En 1951 la Comisión Social de las Naciones Unidas señaló por primera vez la importancia de desarrollar una clasificación uniforme de delitos. Sin embargo, los esfuerzos sucesivos para desarrollarla mostraron ser un desafío debido a las disparidades en las definiciones, las legislaciones nacionales y los diferentes sistemas de información.

En 2009, la Conferencia de Estadísticos Europeos estableció un grupo de trabajo, dirigido por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) para desarrollar el marco general de una clasificación de delitos basado en descripciones de los comportamientos delictivos en lugar de utilizar las definiciones contenidas en los códigos penales. Dicho marco fue aprobado por la Conferencia de Estadísticos Europeos en junio 2012. En este marco fue incluida la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos de INEGI México, publicada en 2011 como una mejor práctica internacional.

La propuesta de elaborar una clasificación internacional de delitos fue discutida en la sesión 43ª de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas (UNSC) y la sesión 21 de la Comisión para la Prevención del Delito y Justicia Penal (CCPCJ), donde INEGI presentó el “Informe sobre estadísticas de delincuencia”, tema que por primera vez en la historia de la Comisión Estadística de ONU era tratado en sus sesiones plenarias. En su siguiente sesión, ambas Comisiones aprobaron el plan para desarrollar una Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos propuesta por UNODC y el INEGI.

Este proceso fue encabezado activamente por la UNODC, el INEGI de México, y el Centro de Excelencia para Información Estadística de Gobierno, Seguridad Pública, Victimización y Justicia (UNODC-INEGI), en el que colaboraron Oficinas Nacionales de Estadística, expertos internacionales en estas materias, otras instituciones gubernamentales del sistema de justicia penal, organizaciones regionales e internacionales, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Eurostat, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización de Estados Americanos (OEA). Asimismo, la Clasificación fue revisada por el Grupo de Expertos en Clasificaciones Estadísticas Internacionales y el Grupo de Coordinación de las Clasificaciones Internacionales de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas.

Descripción de comportamientos. La gran disparidad existente entre lo que los países consideran actos “delictivos” ha hecho que sea imposible una definición global del delito en abstracto que no tenga relación con las leyes penales que los establecen. El común denominador de lo que constituye un “delito” es que consta de una serie de actos que se definen como tales y que son punibles por la ley.

Así, la Clasificación Internacional aprobada se basa en descripciones de comportamientos y no en tipificaciones jurídicas derivadas de las legislaciones penales.

En la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos se considera como un delito al comportamiento que contraviene o viola los límites del comportamiento humano de acuerdo a lo establecido en cada legislación nacional. Los elementos comunes a cualquier delito son el victimario que es el responsable de la conducta delictiva y la víctima (persona, empresa o institución) que es quien la padece.

La Clasificación agrupa sistemáticamente todos los comportamientos definidos como delitos en categorías discretas y jerárquicas y comprende el universo de los hechos delictivos que pueden aparecer en la mayoría de las leyes nacionales.

La Unidad de la Clasificación. La unidad básica de la Clasificación es el comportamiento que constituye un delito. La descripción de un comportamiento que es evidentemente un delito, en la mayoría de casos es suficiente para su definición. Sin embargo, en algunos casos se requiere considerar elementos adicionales, como la intencionalidad (estado de ánimo) del autor o de la condición / estado de la víctima (por ejemplo, menores de edad); en otros casos, un delito es definido por una secuencia de comportamientos, como en el caso de la trata de personas.

Describir y clasificar el tipo de comportamiento delictivo es el principal objetivo de la Clasificación, la cual busca asignar todos los delitos penales a las categorías de acuerdo a una serie de criterios definidos metodológicamente. La ICCS también prevé una serie de atributos adicionales del  comportamiento delictivo que, aunque no determinan la naturaleza del delito, son muy importantes para analizar datos estadísticos sobre delitos y justicia. Por ejemplo, las características de los victimarios o agresores y las víctimas, el uso de armas, la relación entre la víctima y el agresor, además del género y la edad.

La Clasificación puede utilizarse en el registro de presuntos comportamientos delictivos y en otras etapas del proceso de justicia penal, como la procuración y la impartición de justicia. Al utilizarse esta herramienta metodológica consistentemente en todas las fuentes de datos relevantes, se podrán medir los flujos y vínculos entre las diferentes etapas del sistema de justicia penal. Por ejemplo, si la Clasificación se aplica en todas las etapas del proceso de justicia penal, se pueden establecer vínculos entre los datos asociados a un delito determinado, el número de detenciones por el mismo tipo de delito y, en consecuencia, en los procesamientos, sentencias y sobre las personas en prisión por el mismo tipo de infracción.

Por definición, una clasificación estadística es un conjunto de categorías discretas, exhaustivas y mutuamente excluyentes que pueden ser asignadas a una o más variables usadas en la recolección y presentación de datos y que describen las características de una población en particular.[3] En el desarrollo de la Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos se ha puesto particular énfasis en seguir los siguientes principios de las clasificaciones estadísticas internacionales:

Categorías mutuamente excluyentes

Cada delito está considerado en una sola categoría.

La descripción de cada categoría se define claramente según el evento / comportamiento con la orientación adicional proporcionada por las inclusiones y exclusiones legales (ejemplos de delitos en la legislación nacional que son respectivamente incluidos o excluidos de cada categoría), en las que se establecen claramente los límites de cada categoría.

Categorías exhaustivas

Cada posible manifestación del fenómeno en estudio debe ser incluido en la Clasificación.

La ICCS pretende cubrir todas las manifestaciones de la delincuencia. Sin embargo, este principio debe adoptarse con la debida consideración de lo que es factible. El número de actos tipificados en las leyes, disposiciones reglamentarias y decisiones judiciales en un país determinado, así como los cambios legislativos continuos, han hecho complejo cualquier intento de construir una lista completa de todos los delitos que existen a nivel mundial.

Un objetivo realista para la Clasificación es capturar actos o hechos conocidos por ser considerados delitos en un número suficiente de países con cierto nivel de detalle, lo cual permite mantener la practicidad de la Clasificación y su pertinencia en el contexto de las políticas públicas a nivel internacional.

Por otro lado, la Clasificación no incluye en sus categorías aquellos eventos que constituyen infracciones administrativas (como violaciones de tráfico), pero  sí incluye eventos o comportamientos que son considerados como delito en algunos países, mientras que se consideran legales en otros.

Está Clasificación no busca apoyar o legitimar la criminalización de cualquier comportamiento presentado dentro de sus categorías, sino que se debe considerar como una Norma estadística, para los países que adopten la ICCS, que soporta la proporción de información con cobertura global de cada manifestación de la delincuencia para fines estadísticos.

Categorías estadísticamente viables

Es posible distinguir de manera efectiva, precisa y consistente entre las categorías de la Clasificación sobre la base de la información disponible.

La viabilidad estadística de una clasificación significa que las observaciones pueden ser asignadas a una categoría de acuerdo con la información disponible. Por ejemplo, sobre la base de las respuestas a las preguntas realizadas a través de encuestas o bien a la información que se puede recolectar a partir de registros administrativos.

Durante el proceso de desarrollo de la Clasificación se llevaron a cabo pruebas de aplicación en conjuntos de datos existentes en un número significativo de países con regímenes de derecho heterogéneos, quienes asignaron sus datos de delitos según las categorías de la Clasificación.

Los delitos pueden ser clasificados y analizados a partir de distintos ángulos: su impacto en las víctimas, la forma en que se han perpetrado, el motivo del agresor y la gravedad de la infracción, por nombrar algunos. En la construcción de la Clasificación, se ha dado prioridad a los criterios que son particularmente relevantes desde una perspectiva de política pública. Por consiguiente, las categorías de la Clasificación y los datos que se produzcan de acuerdo a su estructura, deberán proporcionar información que pueda ser comprendida y utilizada en el desarrollo de las políticas de prevención y reducción del delito, así como de justicia penal.

Los criterios utilizados para construir la estructura jerárquica de las Clasificación buscan responder a una variedad de necesidades y demandas de información. En particular, se han utilizado los siguientes criterios para definir las categorías de la ICCS:

  • Ámbito de la política pública del hecho o comportamiento (protección de los derechos de propiedad, la protección de la salud, etc.)
  • Objetivo del hecho o comportamiento (persona, objeto, entorno natural, Estado, etc.)
  • Gravedad del hecho o comportamiento (los actos que llevan a la muerte, actos que causen daño, etc.)
  • Medio por el cual el hecho / comportamiento es perpetrado (mediante la violencia, la amenaza de la violencia, tipo de arma utilizado, etc.).

Con base en estos criterios, las infracciones penales se pueden agrupar en categorías homogéneas, las cuales se agrupan en cuatro niveles jerárquicos diferentes: niveles 1 (Categorías), 2 (Divisiones), 3 (Grupos) y 4 (Clases). Hay 11 categorías (nivel 1) diseñadas para cubrir todos los actos o comportamientos que constituyen un delito.

  1. Estructura de la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos
  2. Características adicionales de los delitos

El primer nivel de la Clasificación contiene las siguientes once categorías:

Categorías (nivel I)

01

Actos que causan la muerte o que tienen la intención de causar la muerte.

02

Actos que causan daños o que tienen la intención de causar daños a la persona.

03

Actos lesivos de naturaleza sexual.

04

Actos contra la propiedad que entrañan violencia o amenaza de violencia contra una persona.

05

Actos contra la propiedad solamente.

06

Actos que conllevan el uso de sustancias psicoactivas u otras drogas.

07

Actos que conllevan fraude, engaño o corrupción.

08

Actos contra el orden público, la autoridad y las disposiciones del Estado.

09

Actos contra la seguridad pública y la seguridad del Estado.

10

Actos contra el entorno natural.

11

Otros actos delictivos no clasificados en otra parte.

Las categorías de la Clasificación capturan y describen la naturaleza de los actos o comportamientos. Por ello, es esencial explorar una serie de características adicionales para la plena identificación y análisis de los patrones y las tendencias de los delitos. Actualmente, los sistemas de registro de delitos sólo captan un número limitado de datos adicionales al número de delitos. Normalmente la existencia de datos adicionales suele estar determinada por factores como las necesidades específicas a raíz de las políticas públicas vigentes, las capacidades de registro y procesamiento de datos a nivel local, subnacional y nacional; el nivel de desarrollo y sofisticación del sistema nacional de estadísticas de la delincuencia; y el grado de automatización y digitalización. En particular, el último criterio (si se trata de registro en papel o en un sistema computarizado) determina si un sistema nacional de estadísticas de la delincuencia puede soportar una estructura integral de características adicionales como la propuesta en la Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos.

Un gran número de características del evento o comportamiento, o bien de características asociadas a la víctima y al agresor, son del interés de las autoridades en diferentes partes del mundo, por lo cual resulta eficaz establecer un conjunto armonizado de características adicionales de desagregación que permitan estudiar los delitos, a los agresores y a las víctimas con fines analíticos y comparativos.

Por ejemplo, utilizar las mismas características adicionales sobre la relación víctima-agresor (tales como pareja / cónyuge, socio / cónyuge, pariente sanguíneo, etc.) sería de gran ayuda para el análisis de los patrones y tendencias de los delitos violentos y los factores que los propician y los atenúan.

Considerando su relevancia en el contexto del diseño y evaluación de políticas públicas, la Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos define el siguiente conjunto de características adicionales:

  • Descriptores de los hechos o comportamientos: grado de terminación, el tipo de arma utilizada, el contexto situacional, la ubicación geográfica, la fecha y la hora, el tipo de ubicación, motivo, asociado a ciberdelincuencia, reporte del incidente;
  • Descriptores de la víctima: sexo, edad, nacionalidad, condición jurídica, sector económico (de las empresas víctimas), el estado de intoxicación;
  • Descriptores del agresor: sexo, edad, relación víctima-agresor, ciudadanía, estado legal, estado de intoxicación, reincidencia.

Las características adicionales propuestas pueden ser implementadas por las instituciones  que registran los delitos incorporando su registro para todo tipo de delito, lo que permite un análisis completo de su contexto, el agresor y la víctima.

Conjunto mínimo de características de los datos sobre delitos para la formulación de políticas públicas

Hechos

Víctimas

Agresor

At: Intento/acto consumado

SV: Sexo de la víctima

SP: Sexo del agresor

We: Tipo de arma utilizada

AV: Edad de la víctima

AP: Edad del agresor

SiC: Contexto situacional

STV: Edad legal de la víctima (menor/adulto)

STP: Edad legal del agresor (menor/adulto)

Geo: Ubicación geográfica

Cit: Ciudadanía

ViP: Relación entre la víctima y el agresor

Lo: Tipo de lugar

LS: Condición jurídica de la víctima

(persona natural/jurídica)

Cit: Ciudadanía

Mot: Motivación

Int: Estado de intoxicación de la víctima

LS: Condición jurídica del agresor (persona natural/jurídica)

Cy: Acto relacionado con la ciberdelincuencia

ES: Sector económico de la víctima

Int: Estado de intoxicación del agresor

Rep: Denuncia realizada

 

ES: Sector económico del agresor

   

Rec: Condición de reincidente del agresor

   

ES: Actividad económica del agresor

8) Aplicación de la Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos

La implementación dela ICCSa nivel de los países será un procesogradual, que requerirá de un cuidadoso mapeode los delitos de cada paísenel marcodel Clasificación. La adecuación o desarrollo de tablas de correspondencianacionales entre laICCSy las clasificacionesnacionales del delitofacilitaránla implementaciónde la Clasificaciónen cada país. Para apoyar el proceso, la UNODC en coordinación con el Centro de Excelencia para Información Estadística de Gobierno, Seguridad Pública, Victimización y Justicia (UNODC-INEGI) desarrollarán herramientasadicionales ydocumentos, incluyendoun manual deaplicaciónpara facilitarel mapeo de los datos nacionalesconsiderando la estructura de laClasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos.El manual deimplementación constará dediferentes volúmenes destinados a ayudar a los países a adaptar gradualmente las estadísticas sobre delincuencia a la Clasificación Internacional. A través del manual se buscará también abordar elmapeode los sistemas de registros administrativosde delitos,losdatos generados a partir de las encuestasde victimización,así como reglas para el conteo y la codificación de los delitos con fines estadísticos.

   9) Aplicación en México de los Estándares Internacionales a las Metodologías y Normas Técnicas en materia de Clasificación de Delitos con fines estadísticos

Una vez aprobada la ICCS, corresponde ahora al INEGI como órgano coordinador y rector del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), así como a los diversos órganos colegiados que conforman al Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, hacer una revisión de los diversos documentos conceptuales, metodológicos y operativos que tienen por objeto producir información estadística en estas materias, a efecto de tomar en consideración esta nueva Clasificación como el estándar internacional e incorporarla en sus procesos de discusión y promover los ajustes pertinentes a los documentos locales.

En este marco, en México la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos deberá tomar de manera particular lo establecido por la nueva Clasificación Internacional. Si bien esta Norma Técnica en su elaboración e implementación adoptó los marcos que a nivel internacional existían en la materia, ahora que se ha formalizado la aprobación del estándar internacional, se deberá asegurar la correcta alineación a dicha Clasificación e incluso abrir el espacio para considerar también los delitos del Fuero Federal, proceso en el que se encuentra ya trabajando el INEGI.


[1]International Crime Classiffication for Statistical Purposes

[2]International Crime Classiffication for Statistical Purposes

[3]Andrew Hancock, Best practice guideliness for developing International statistical classifications. United Nations Department for Economic and Social Affairs. Statistical Division. ESA/STAT/AC.267/5

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  • Rechazan que haya maltrato de los menores

cedha10mar15Aguascalientes, Ags, 10 de marzo 2015.- (aguzados.com).- Luego de que el pasado 26 de febrero fuera dado a conocer que dos menores habían escapado de la Casa Hogar Dulce Refugio por cuestiones de maltrato; la Comisión Estatal de Derechos Humanos Aguascalientes (CEDHA) atendió el asunto.

El presidente de la CEDHA, Jesús Eduardo Martín Jáuregui, tuvo comunicación directa con la fundadora y directora de la casa hogar, Marcela Ortega Vara; pidiendo dar acceso a la casa hogar a profesionales investigadores de esta comisión para hacer una revisión minuciosa de las condiciones en las que se encuentran los niños; a lo que la directora accedió sin tener ninguna objeción.

A la visita asistieron el encargado del área de trabajo social y un profesional investigador de la CEDHA; en la que pudieron de propia mano percatarse de las condiciones del albergue y la situación real y trato hacia los niños ahí internos.

Hicieron de su conocimiento que la Casa Hogar Dulce Refugio lleva 12 años en funcionamiento, tiene una capacidad para albergar 50 menores y en la actualidad cuenta con 41 que van de los 2 a los 19 años de edad. No se aceptan niños de forma voluntaria o a solicitud de familiares, todos los menores que llegan a este lugar son canalizados por el DIF Estatal.

Es una asociación que se mantiene de recursos provenientes de la Fundación Children of Hope, Fondo Canadá y de empresas privadas; cuenta con un staff conformado por 11 personas, de los cuáles algunos son colaboradores de la Fundación Canadá.

Las observaciones en cuanto a infraestructura  y espacios los edificios son edificios de reciente construcción, los cuales albergan las áreas de administración, sala de juntas, comedores, dormitorios, baños, área médica y área psicológica; cada área debidamente equipada para sus funciones.

Existe un edificio de dormitorios para niñas y uno para niños, cada uno de 3 pisos; cada recamara con 6 camas fijas (base de cemento), con 2 regaderas, 2 escusados y 2 lavabos cada una y con buena ventilación e iluminación.

Hay además zonas de recreación para menores de 10 años y canchas deportivas.

Todos los niños llevan una educación escolar; para jardín de niños y nivel de primaria acuden al Colegio Mano Amiga y para el nivel de secundaria y preparatoria, acuden al Colegio Azcátl; y los fines de semana se les organizan salidas de convivencia y recreación como ir al parque, al cine, entre otras actividades.

En comunicación directa con los niños, ellos mismos manifestaron vivir en buenas condiciones, y no recibir maltrato físico, reconocen tener medidas correctivas según sea la falta en la que hayan incurrido, como el sentarlos a pensar, hacer el aseo de lo que no hayan cumplido, etc.

Por último, la directora de la casa hogar manifestó que la única instancia que hasta el momento se ha acercado a la institución para constatar las condiciones en las que viven ha sido la CEDHA, acción por la cual está agradecida, al mismo tiempo que reiteró tener las puertas abiertas del albergue a toda aquella autoridad interesada en hacerles alguna revisión.

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  • Se reunió el Grupo de Coordinación de Seguridad para analizar los avances en la coordinación y las acciones para asegurar la tranquilidad en todo el territorio estatal
  • Participó el STJE para estrechar vínculos y acciones de todas las instituciones involucradas en la aplicación de la legalidad

gobedo10mar15

Aguascalientes, Ags, 10 de marzo 2015.- (aguzados.com).- Con el liderazgo de Carlos Lozano de la Torre, la seguridad pública en Aguascalientes avanza de manera sustancial en la coordinación y las acciones para asegurar la tranquilidad en todo el territorio estatal.

Durante la reunión con el grupo de coordinación en materia de seguridad pública, Lozano de la Torre reconoció el esfuerzo y resultados de los encargados de las diferentes áreas en todos los niveles, como lo son la Secretaría de la Defensa Nacional, la Policía Federal, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Estado y los cuerpos policiacos de Aguascalientes, por la excelente labor coordinada que han realizado para mantener la paz y tranquilidad que disfrutan los aguascalentenses.

En esta reunión se destacó que los operativos conjuntos realizados bajo el esquema de Mando Único de Policía han arrojado resultados positivos en los 11 municipios gracias al trabajo del Grupo de Análisis Interdisciplinario que ha establecido estrategias efectivas para contrarrestar el narcomenudeo, intercambiando información estratégica y oportuna con los tres órdenes de gobierno.

En esta reunión estuvo presente el presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, Juan Manuel Ponce Sánchez, quien reconoció ampliamente la estrategia impulsada por el gobernador Carlos Lozano para atender los asuntos de seguridad de manera integral y con la plena colaboración de instituciones relacionadas.

“Este tipo de reuniones son muy importantes porque permiten atender todo bajo una visión integral en donde todas las instituciones participan, desde las áreas de prevención hasta las áreas de investigación y procuración de justicia, así como la imposición de las penas para quienes transgreden la ley”, dijo.

Por su parte el mandatario estatal afirmó que este trabajo efectivo y coordinado ha permitido lograr y mantener una constante disminución en los hechos criminales y delictivos que se registraban hasta hace unos años en la entidad, por lo que en este 2015 seguirán siendo reforzadas las estrategias para asegurar la reducción de los índices de seguridad que prevalecen en la entidad.

Durante la reunión se dejó en claro que el Mando Único, ejercido por el gobernador, ha sido el instrumento mediante el cual se ha logrado coordinar todas las acciones de carácter operativo que tienen las fuerzas de seguridad pública, convirtiendo así a Aguascalientes en una de las entidades más seguras del país, por lo que su implementación continuará siendo reforzada en todos los ámbitos.

Finalmente, Lozano de la Torre señaló que el reforzamiento del esquema de trabajo de Mando Único permitirá mantener el territorio de Aguascalientes en completa tranquilidad para estimular aún más la instalación de nuevas empresas y para que la ciudadanía realice sus actividades con absoluta confianza.

A la Reunión del Grupo de Coordinación Aguascalientes asistieron también el jefe de Gabinete, Javier Aguilera García; el secretario de Gobierno, Sergio Reynoso Talamantes; el comandante de la XIV Zona Militar, Juan Manuel Espinosa Valencia; el procurador de Justicia del Estado, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez; el secretario de Seguridad Pública del Estado, Eduardo Bahena Pineda; el presidente municipal de Aguascalientes, Juan Antonio Martín del Campo; Alejandro Campos Zamora, coordinador Estatal de la Policía Federal Preventiva; el delegado de la PGR, Rafael García Fernández, el delegado del CISEN, Eddi Robles Carrasco y el secretario de Seguridad Pública del ayuntamiento capitalino, Pablo José Godínez Hernández.

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  • La violación equiparada se sancionará con ocho o quince años de prisión según circunstancias
  • Al responsable de pornografía infantil se le aplicaría una condena de ocho a 15 años de prisión
  • Pero sí el inculpado es ascendiente, padrastro o madrastra de la víctima pasaría hasta 28 años en la cárcel
  • También avalaron reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles y Ley Orgánica del Poder Judicial.

justiciaAguascalientes, Ags., 9 de marzo de 2015.- (aguzados.com).- La Comisión de Justicia de la LXII Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen que contiene la iniciativa de reformas y adiciones de diversos artículos del Código Penal del Estado de Aguascalientes, propuesta por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN), para elevar las penas de prisión con sus agravantes, a quienes cometan delitos sexuales en contra de niños y adolescentes, con el propósito de brindarles una protección integral y garantizarles un sano desarrollo.

Las nuevas reformas refieren que el culpable del delito de violación equiparada será sentenciado con una pena privativa de libertad, que va de los 8 hasta los 15 años de cárcel, además de pagar la multa correspondiente, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

En el cuerpo de la reforma se contempla la creación de la figura penal de Corrupción de Menores e Incapaces Equiparada, la cual será castigada con 3 a 5 años de cárcel a quienes recluten a menores de dieciocho años de edad en bares o expendios de bebidas alcohólicas para obligarlos a trabajar o prestar diversos servicios.

También se establecieron condenas de 8 a 15 años al responsable de pornografía infantil, con la agravante de que sí el inculpado es ascendiente, padrastro o madrastra del menor, se le aplicarán de 14 a 28 años de cárcel.

Para el delito de atentados al pudor, sí la víctima es mayor de doce años y menor de dieciocho, al inculpado se le aplicarán de un año seis meses a tres años de cárcel, y una multa que puede oscilar entre los 50 y 250 días de salario mínimo, más el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

En referencia al ilícito de estupro, el responsable se haría acreedor a una penalidad de uno a seis años de cárcel; más las anexidades que considere el juzgador, como la sanción pecuniaria a cubrir y el importe del pago de la reparación del daño.

Momentos antes de la votación del dictamen, el diputado Juan Manuel Méndez Noriega calificó de trascendental este tipo de reformas porque en la actualidad hemos “sido testigos de casos aberrantes que dañan a la niñez y adolescencia”.

Por su parte, la diputada Rosa Elena Anaya Villalpando refirió que en el año 2013 la UNICEF realizó una encuesta que reveló que el 5.5 por ciento de los niños en México reconoció ser víctima de violencia física y sexual, por lo que señaló como preocupante la cifra, y por ello la importancia de que el Poder Legislativo esté asumiendo su responsabilidad en la construcción de un marco normativo que proteja de manera integral a este sector social vulnerable.

En su opinión, el legislador presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, Luis Fernando Muñoz López, indicó que este dictamen es producto de un análisis muy escrupuloso, en el que siempre se respetaron los principios de proporcionalidad en las penalidades; con esto, dijo se está cumpliendo a las demandas sociales de contar con un marco legal que garantice y vele por los derechos, seguridad y protección de los menores de edad.

En otro asunto, fue avalado por unanimidad el dictamen que resuelve la iniciativa de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes y a la Ley Orgánica el Poder Judicial, propuesta por los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

La propuesta en mención, tiene el propósito de eliminar la figura procesal del exhorto para los casos en que se lleven a cabo diligencias en un partido judicial distinto al del juzgador, sólo cuando no sea necesaria su intervención. Asimismo, plantean que las notificaciones o emplazamientos, se ejecuten a partir del momento en que sean dictadas, en vez de iniciarlas al día siguiente.

Así, los promotores de la modificación argumentan que se reducirán trámites y agilizarán procesos, a fin de brindar una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a los tribunales a solicitar impartición de justicia.

Además de los diputados ya mencionados, se contó con la participación del legislador Leonardo Montañez Castro, quien funge como secretario de la Comisión de Justicia.

Aprobada la reforma para homologar el Ceptea al Conalep

educacionMientras que en sesión de la Comisión de Educación y Cultura, se aprobó el dictamen sobre la iniciativa de reformas a la Ley que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado, presentada por el gobernador Carlos Lozano de la Torre.

La propuesta del Poder Ejecutivo, consiste en modificar la nomenclatura de la institución conocida como Ceptea para convertirse en Conalep Aguascalientes y de esta manera, vincularse al Sistema Conalep Nacional; además, realiza adecuaciones al modelo educativo, al incorporar a la formación de nivel medio superior la de Profesional Técnico Bachiller, como respuesta a la demanda de recursos humanos calificados y para facilitar la continuación de los estudios a nivel superior.

El presidente de la Comisión de Educación y Cultura, diputado Salvador Dávila Montoya, explicó que la reforma actualizará la estructura orgánica de los planteles en mención y que es consecuencia de las reformas que en materia de educación media se han dado en el ámbito nacional, por lo que agradeció a sus compañeros por la diligencia y responsabilidad para dictaminar la iniciativa.

Por su parte, el diputado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Cuauhtémoc Escobedo Tejada, manifestó su total respaldo a la propuesta, particularmente por la urgencia que representaba la agilización de los trámites para la expedición de certificados, ya que los planteles locales del Conalep operaban con una norma que data de 1999 y había discordancias con el sistema nacional, que ha experimentado diversas modificaciones.

Precisamente, el legislador Francisco Ovalle García, comentó que había estado en contacto con los maestros de los siete planteles del estado, quienes habían expresado sus inquietudes con respecto al marco jurídico de los Conalep, lo que requería la actuación del Congreso del Estado, lo que se hizo con celeridad tras la presentación de la iniciativa por el Poder Ejecutivo el pasado 30 de enero.

En la votación nominal respectiva, el dictamen con el proyecto de decreto fue aprobado por todos los legisladores presentes, incluyendo además de los ya mencionados al diputado Juan Manuel Méndez Noriega.

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