- Las resoluciones deberán ser justas, no doctrinas partidistas u obediencias de poder
Ignacio Ruelas Olvera
Aguascalientes, Ags, 06 de agosto de 2024.- (aguzados.com).- El concepto constitucional de sobrerrepresentación ha generado violencia, evoca comportamientos que tienen la pretensión de dañar, de hacer sufrir.
Los tentáculos de la violencia son corporales, psíquicos, emocionales, mediáticos, su rostro es la intimidación. Mucho se habla y discute en todos los corrillos el formato-cartel de violencia: imagen ligada al crimen organizado, la narco-cultura, que solo son una parte de la violencia.
¡Otro distractor! El fondo del violentador se manifiesta en un “inter-és”, como dice Lévinas; su antídoto entonces es el “desinterés”. La interpretación se origina al ponerse las sandalias del “Otro”, sin facturas, ni odios ideológicos. Es decir, ver por los “Otros”, más allá de la primera persona del singular. Al yo se le olvida que es el “Otro” del “Otro”, merced al cual ¡yo SOY!
Violentar es no cumplir con las responsabilidades. En el caso del Estado, de la cosa pública, adquiere gran dimensión, como lo entendió Kant en su “imperativo categórico”, que es parto de responsabilidad, eje de libertad de decidir y de ponerla al servicio del “Otro”, es su toga moral y ética, política y jurídica.
Es rostro del principio de actuación de conformidad a reglas de convivencia en nuestro Estado DEMOCRÁTICO de DERECHO. Impacta en los límites que la ética de la libertad demanda para la convivencia. Por ello todo desbordamiento que vulnere al “Otro”, que viole las normas, ¡involucra responsabilidad!
Del latín “responsum”, responder, y “sabilidad”, pericia. Responder frente a la sociedad es deber de todo servidor público, precisamente lo que la norma señala por virtud de efectos de un hecho.
Ahora bien, si adjuntamos la responsabilidad jurídica, implica hacerse cargo de resultados y corregir los daños provocados. En este hilo reflexivo, se ha comentado la sobrerrepresentación en interpretaciones desde diversos ángulos; pero no desde una visión ética, no con arrogancia académica sino como un saber que se origina en la contradictoria vida social e institucional desde la diferencia.
La otredad demanda un desinterés como alma anti violenta de responsabilidad. El “Otro” que está atento a mí, que me significa, al compartir la vida nos “hacemos cargo del otro”, ejercer esa responsabilidad, como es el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, que comprende a la persona y su tránsito a ciudadanía.
Veámoslo así, la religión nace después de la muerte de Dios; que no sea la muerte de la democracia la que erija una devoción por la neo violencia. Todo mal se conoce por mérito de sus daños. La democracia vive el conflicto siempre, el diálogo la atiende, los consensos que logra son arcilla de responsabilidad.
La CPEUM en su artículo 108, con claridad meridiana establece quiénes son sujetos de responsabilidades. “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos… a los miembros del Poder Judicial Federal…, los funcionarios de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones...”
Queda claro que todo servidor público tiene obligación de cuidar el patrimonio que pertenece a las y los mexicanos. Es responsabilidad del servidor público buscar satisfacer las demandas sociales; no es de su responsabilidad perseguir intereses, beneficios, bienes individuales. La responsabilidades en la administración pública, se encuentran reguladas, su incumplimiento acredita sanciones.
La responsabilidad es un valor ético y un comportamiento virtuoso, se expresa como ética aplicada en códigos que impulsan a cumplir plenariamente ante la sociedad sus funciones de manera apropiada y deseable. Los códigos en sí mismo no son responsabilidad, son impulsos de nuevas éticas, actitudes y comportamientos que demandan cultura, experiencia de la vida; los principios de la ética son “agua que viene de alberca” que se oxigena en el transcurso de la vida. La responsabilidad es virtud de la persona que la asume y se hace cargo de responder con pericia.
Interpretar la CPEUM y sus leyes reglamentarias conlleva valores y principios de nuestro Estado democrático de derecho, esos valores abrazan libertad, seguridad, dignidad, cohesión social. Una teleología de lealtad constitucional y transparencia...
Las resoluciones deberán ser justas, no doctrinas partidistas u obediencias de poder. La ética es base para el bienestar social, la ley es medio para los fines constitucionales. Ética y ley son binomio conjugado perfecto.
La ética de la sociedad guía acciones y decisiones, la ley establece normas y sanciones para regular el comportamiento.
Es importante considerar ambas perspectivas en la vida cotidiana. La interpretación de la materia electoral es por los métodos, gramatical, sistemático y funcional.
El espíritu de la palabra, su relación normativa con el edificio jurídico, la concordancia con lo electoral es letra muerta sin el alma de valores y virtudes que se hacen en y con libertad responsable.