Domingo, 24 Noviembre 2024
current
min
max

Notas acerca de las ideas políticas XXXVI

 

  • Montesquieu (2). Sociología de las instituciones

Jorge Varona Rodríguez

Aguascalientes, Ags, 23 de octubre de 2022.- (giuzados.com).- A Montesquieu interesan, antes que las formas de gobierno, las costumbres y las instituciones: “nunca se debe hacer mediante las leyes lo que se puede hacer mediante las costumbres”, por lo tanto “la verdadera reforma no es política, sino intelectual y moral”. Pero no identifica moral con religión, la cual es “una bella decoración” aunque la reconoce como un freno social que justifica su utilidad.

Para Touchard las tesis políticas de Montesquieu, antes que una copia de la realidad política británica y su sistema de gobierno, están enraizadas “en las más antigua tradiciones francesas”. Pretendía –indica Sabine-- restablecer las “condiciones constitucionales de los franceses … para recuperar antiguas libertades”, menoscabadas por el absolutismo y centralismo de los Luises y sus ministros Richelieu y Mazarino, que “aplastaron” los cuerpos intermedios entre monarca y pueblo. Con ello forjó la ilusión de restaurar “los parlamentos, los estados generales y las asambleas provinciales”, y así intentaba imitar el modelo británico.

En cuanto a la libertad, como ideal, suponía que es producto de “la virtud o el espíritu público”, pero en Inglaterra descubrió que la libertad no depende de la “moralidad cívica superior, sino de la organización adecuada del Estado” (subrayado mío). Su principio de la separación de poderes (libro XI de Espíritu de las Leyes) surgió de esa conclusión.

Partía del supuesto de que “el derecho humano es racional”, aunque con diferencias de país a país, ya que “las causas físicas, como el clima, actúan directamente sobre la capacidad moral y mental”. Esto es, “las fuerzas naturales actúan directamente sobre cuerpo y espíritu”. De ahí que las leyes deben adaptarse a las circunstancias de cada nación. Ello supone, según Sabine, una idea abstracta de justicia política, así como “un estudio comparado en gran escala”, que no desarrolló.

En cuanto a las ideas sociales de Montesquieu, aristócrata al fin, le preocupan la seguridad y la propiedad. Opina que la “igualdad absoluta es un sueño” y cree prudente no conferir al pueblo el derecho al voto, ya que vive “en estado de vileza”, incluso “el poder no debe caer en manos del pueblo bajo”. No obstante, sugiere que el Estado “debe a todos los ciudadanos subsistencia asegurada, alimentación, vestido conveniente y un género de vida que no sea contrario a la salud”. Por tanto, recomienda que el Estado “debe proveer al mantenimiento de los enfermos, de los ancianos y de los huérfanos, debe abrir graneros públicos y luchar contra la miseria”.  Por ello, Maxime Leroy (1873-1957) lo consideró pionero de “un socialismo de Estado de tipo patriarcal”.

En el Espíritu de las leyes, Montesquieu postula cuatro leyes “naturales” que explican el origen de la sociedad (Salazar Mallén). Admite, como otros pensadores anteriores, “el estado de naturaleza”, en el cual la motivación esencial de los humanos es la paz (primera ley) no como consecuencia de la guerra entre todos (Hobbes) sino debido a “su debilidad y timidez” … [por lo que] cualquiera se “siente inferior; apenas igual”. Ello da origen a la sociedad por la seguridad de la proximidad de unos y otros, y así procuran la satisfacción de sus necesidades (segunda ley), lo cual le impulsa “a buscar sus alimentos”. La atracción sexual (tercera ley). La adquisición de conocimientos [derivada del lenguaje y el trabajo] fortalece los lazos sociales (cuarta ley).

Empero, la vida en sociedad elimina el “el sentimiento” de la flaqueza humana y, así, a poco se pierde la igualdad natural y “empieza el estado de guerra” (Sabine), el cual hace necesario la creación de leyes. Una, el Derecho de gentes, regula las relaciones entre los pueblos. Como ya apuntamos en el anterior artículo, el derecho político dispone el régimen de las relaciones gobernantes-gobernados. El derecho civil norma las relaciones entre los individuos.

Reitera las cualidades y defectos de las formas de gobierno asentadas por Platón y Aristóteles: la virtud y el honor. En contraste, el temor y la arbitrariedad representan la degeneración de las formas positivas. Y precisa: “el principio del gobierno despótico se corrompe sin parar, porque está corrompido por su naturaleza” (Citado por Salazar Mallén). De ahí desprende las características de las leyes propias de cada forma de gobierno. El derecho natural es sustituido por la ley positiva, lo cual supone poder político.

La ley en la democracia se funda en la igualdad. Para evitar o moderar las desigualdades propone “leyes particulares de compensación, imponiendo mayores tributos a los ricos y aliviando las cargas a los pobres”. Además, recomienda la “frugalidad de los ciudadanos”, así como “la extrema subordinación de todos los ciudadanos a los magistrados”. Es decir, toda forma de gobierno, para ser “ordenado y estable”, obliga al “ajuste de todas las instituciones” [religiosas y políticas, así como económicas] (Sabine).

La aportación de Montesquieu al pensamiento político es esa acepción sociológica de las instituciones por la influencia de las condiciones físicas, y las relaciones de las instituciones entre sí. Empero, según Sabine, esta idea no es del todo original ya que Aristóteles la planteó en la Política (libros IV-VI). [La reflexión de Aristóteles provino de sus observaciones y análisis de las constituciones de 106 ciudades-Estado del mediterráneo. Algunos autores refieren 108, o incluso cifras diferentes. Apuntó que las leyes surgen de las circunstancias de la organización social e institucional, que son afectadas por los ambientes físicos y climáticos, así cada forma gobierno es buena según la correspondencia con su medio y el temperamento de su pueblo].

Montesquieu, en cambio, más de 2 mil años después del genio griego, tuvo acceso a los estudios y crónicas de pueblos de América, África y Asia. Sabine cita el Journal de Chardin [Diario de viaje del caballero Chardin, en 1686, en Persia, las Indias Orientales, el Mar Negro, La Cólquida (región de Georgia al noreste de Turquía] e Isfahán (región de Irán) publicado en 1711], de donde obtuvo información que reprodujo en las Cartas Persas.

 

logo

Contrata este espacio