- Antes se cancelaba y luego se emitía el nuevo CFDI ahora es al contrario primero se emite y luego se cancela
Ciudad de México.- 14 de febrero de 2022.- (aguzados.com).- El procedimiento de cancelación de los CFDI cambió para 2022 en comparación con el que existía hasta 2021. Para sustituir un comprobante, antes, primero se cancelaba y posteriormente se emitía el nuevo. Ahora, es lo inverso, es decir, primero se emite el nuevo y luego se cancela el anterior. Solo cuando hay una sustitución de comprobante se debe utilizar la clave 01.
El Servicio de Administración Tributaria nos da a conocer el nuevo procedimiento de cancelación del CFDI como sigue:
- Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
- Al momento de realizar la cancelación se deberá indicar los motivos de la cancelación conforme a las siguientes claves:
- “01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
- “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
- “03” No se llevó a cabo la operación.
- “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
- En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
- Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
- El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.”
El procedimiento que refiere la autoridad hacendaria se consigna en la regla 2.7.1.34., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.