- Se trata de los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual
Ciudad de México.- 3 de octubre de 2021.- (aguzados.com).- Si eres de las personas obligadas a realizar declaraciones de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) seguro sabes que hay gastos deducibles. Y si no conocías este beneficio, aquí te contamos todos los detalles.
¿Qué son las deducciones personales? Se trata de los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.
De acuerdo con el SAT se trata de los siguientes.
Salud
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Estos son deducibles sólo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales y primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900; secundaria 19 mil 900, profesional técnico 17 mil 100 y bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente y las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
“Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició”, señala el SAT.
Otros gastos
Otros gastos que puedes deducir son los servicios funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos, aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias en el Afore y el pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.
Además, puedes obtener un saldo a favor si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.