- Las autoridades aseguraron que “las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como Bitcoin, Ehter, XRP y otros.
Ciudad de México.- 28 de junio de 2021.- (aguzados.com).- Después de que Ricardo Salinas Pliego anunció que está analizando introducir operaciones con Bitcoin en Banco Azteca, las autoridades financieras del país aclararon que dichos activos virtuales “no constituyen una moneda de curso legal en México, ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente”.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) advirtieron mediante un comunicado que “quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables”.
En Twitter, el también dueño de Grupo Elektra señaló, “claro, recomiendo el uso de Bitcoin, y mi banco y yo estamos trabajando para ser el primer banco en México en aceptar Bitcoin, si necesitas más detalles o información, sígueme en mi cuenta de Twitter”.
Sin embargo, las autoridades aseguraron que “las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como Bitcoin, Ehter, XRP y otros, con el fin de mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiero”.
Los activos virtuales o cripto-activos son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica. Estos no tienen valor intrínseco y sus características tecnológicas pueden tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor, de acuerdo con lo señalado por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Por ello, suelen ser activos con un valor muy volátil y son considerados especulativos. Si bien pueden ser intercambiados, no cumplen con las funciones del dinero, pues su aceptación como medio de pago es limitada y no son una buena reserva ni referente de valor.
A partir de 2018, recordó, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera contempla el supuesto que las instituciones de crédito puedan realizar operaciones con algunos activos virtuales.
Se estipula que el Banxico determinará dichos activos mediante disposiciones de carácter general que emita al efecto. Además, una vez que emita dichas disposiciones, el banco central otorgará su previa autorización a las instituciones interesadas en realizar dichas operaciones.
Con base en la legislación referida, mediante la Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), el Banco de México emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales”.
Conforme a esto, las instituciones referidas solamente podrán celebrar operaciones con activos virtuales que correspondan a aquellas actividades realizadas internamente (referidas como “Operaciones Internas”), para llevar a cabo las operaciones y servicios que dichas instituciones celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia.
Además, tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización respectiva. Además, deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones a sus clientes.
No serán elegibles para la obtención de dicha autorización aquellas operaciones que las instituciones soliciten celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.
Además, de lo anterior, la SHCP, el Banxico y la CNBV recientemente se han realizado anuncios sobre la emisión de las denominadas “monedas estables”.
Cabe recordar que la legislación mexicana establece que en ningún caso se entenderá como activo virtual cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
Estos otros instrumentos, a diferencia de los activos virtuales previstos en la normativa nacional, son unidades de valor monetario que se almacenan digitalmente en registros no centralizados (Distributed Ledger Technology) para generar un derecho de cobro sobre el emisor y se emiten contra la recepción de fondos en moneda de curso legal, con el propósito de realizar operaciones de pago a personas distintas del emisor.
En otras palabras, una stablecoin es una unidad digital de valor que está asociada al valor de una moneda fiduciaria (como el dólar, el euro o el peso).
Las autoridades concluyeron que en tanto no se cuente con las autorizaciones correspondientes, no está permitido a persona física o moral alguna aptar recursos a través de la emisión u oferta en el territorio nacional de los instrumentos denominados “monedas estables” con las características descritas. (apro)