- Expertas en el tema imparten conferencia a estudiantes de los Posgrados en Derecho de la UAG
Guadalajara, Jal, 23 de julio de 2023.- (aguzados.com).- La elaboración del estatuto constitutivo de una sociedad puede ser la clave del éxito o fracaso de una empresa, no debe dejarse a la ligera, sino responder verdaderamente a las necesidades de la sociedad.
Este fue el mensaje esencial expresado por María Teresa de la Concha Autrique y Estefanía de Jesús Rodríguez Ávila, en la conferencia “Efectividad de los estatutos sociales” que impartieron a estudiantes de Posgrados en Derecho de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG).
Se entiende por “Estatutos Sociales” el conjunto de normas por las que se rige el funcionamiento corporativo de una sociedad. Son los acuerdos entre socios que regulan de forma particular los aspectos básicos de la empresa y sus relaciones con terceras personas.
Además de los requisitos legales para constituir una sociedad que se registran en el acta constitutiva, existe un gran número de acuerdos y disposiciones que deben ser registrados en el documento fundacional para que los socios tengan seguridad legal de sus derechos y obligaciones.
El manejo de la sociedad debe ser muy claro, indicaron las expositoras, recordando una cita de Adrián Cadbury, célebre empresario inglés e impulsor de la gobernanza corporativa empresarial: “La economía de un país depende del manejo de sus empresas”.
Expusieron los diversos escenarios en los que elabora el Estatuto Social, que puede ser para sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles y mencionaron algunas razones por las cuales se constituyen estas sociedades: Limitan la responsabilidad de las partes, dan status social y brindan seguridad jurídica.
Cuando se ha decidido ir en sociedad, hay que dejar bien definido el plan de negocio, el tipo de administración deseada, tamaño de la empresa y volumen de ingresos, entre otros aspectos. Después, ya no es tan fácil modificar los estatutos; hay que hacerlo ante un fedatario público, siempre y cuando se ajuste los requisitos legales.
En otra parte de la exposición, las conferencistas proporcionaron abundante información sobre las sociedades anónimas y las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por ejemplo, explicaron el protocolo para registrar los poderes ante notario, la distribución de utilidades y pérdidas, el funcionamiento de las asambleas, la venta o disolución de la sociedad, tipos de acciones, mecanismos para cuando no haya acuerdo en asuntos específicos, etcétera.
También comentaron que, además de los acuerdos, cláusulas, contratos y convenios en general establecidos en el Pacto Social, existen “pactos parasociales”, que son acuerdos especiales entre socios o con terceros y suelen ser confidenciales, pero en general todo se debe inscribir en el Registro Público de la Propiedad.