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Frenar “Terrorismo” en Cobros de Casas de Préstamo, Exige Diputado Panista

  • Leonardo Montañez Castro propuso una iniciativa para tipificar como delito el requerimiento ilícito de pago y así frenar abusos de cobradores
  • No se busca incentivar la cultura de no pago, pero deben frenarse abusos
  • Propuso de 6 meses a 2 años de cárcel a quienes ejerzan ese requerimiento ilícito

montañez5jun14Aguascalientes, Ags, 5 de junio 2014. (aguzados.com).- Ante el terrorismo que muchas agencias de cobro ejercen en  contra de deudores y sus familias, el diputado panista Leonardo Montañez propuso hoy modificar el código penal a fin de dotarlo de elementos que permitan la configuración de delitos cuando estas agencias y sus representantes ejerzan de forma indebida, el cobro de adeudos.

Explicó que esta iniciativa no busca alentar la cultura de no pago, sino por el contrario, brindar elementos jurídicos que clarifiquen los límites que los cobradores tienen para realizar su trabajo.

Mediante una iniciativa de reforma y adición al código penal para el estado de Aguascalientes, Leonardo Montañez presentó la iniciativa correspondiente en donde se  reforma la denominación del Capítulo IV del Título Primero del Libro Segundo y se adiciona un artículo 139 Bis al Código Penal del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:  

CAPÍTULO IV

Tipos Penales Protectores de la Libertad, Paz

y Seguridad de las Personas

ARTÍCULO 139 BIS.- Requerimiento Ilícito de Pago. El Requerimiento Ilícito de Pago consiste en solicitar para sí o interpósita persona el pago de una deuda o supuesta deuda, mediante violencia, amenazas, engaños, hostigamiento, acoso o intimidación.

Al responsable de Requerimiento Ilícito de Pago se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de 90 a 180 días de multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Explicó que debido a la enorme necesidad que existe en la población para subsistir, muchas personas recurren incluso con engaños, a este tipo de instituciones de préstamo quienes a través del cobro de intereses que no están regulados, generan deudas impagables y recurren a métodos que dañan la salud de la población.

En lo personal, dijo, “he recibido a numerosas personas en mis oficinas quienes me han mostrado los documentos que esos despachos de cobro les dejan, usurpando funciones y engañan a la gente haciéndoles creer que ya hay juicios y fallos a favor de las casas de préstamo, dañando sicológicamente a las personas”.

Explicó que el 10 de enero de este año se publicó la llamada reforma financiera, que implicó dotar de mayores atribuciones a la CONDUSEF, lo cual si bien es una medida importante, no es suficiente, ya que a nivel local se requiere una medida más eficiente y oportuna para frenar los abusos cometidos por las personas que se dedican de manera ilegal a realizar cobranza.

Es necesario establecer que las medidas que utilizan en agravio de la sociedad, constituyen un delito, además de que las actividades de cobranza se realizan no sólo por encomienda de instituciones o entidades financieras, sino también de particulares que escapan del alcance de la CONDUSEF, por lo que el objetivo es sancionar penalmente y hacer efectivos los derechos de seguridad jurídica consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución, por mencionar el 16 que establece:      

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, remató.

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