- Mi respeto y alta consideración al poder Legislativo y a la persona de la diputada Garfias, afirma el consejero presidente de la Vocalía Ejecutiva Local Ignacio Ruelas Olvera
Aguascalientes, Ags, 7 de junio 2015.- (aguzados.com).- En relación a las declaraciones de la diputada Sylvia Garfias Cedillo, respecto a los electores que aparecen en LNE Definitiva y LNE Adicional (según la legisladora denunció duplicidad de nombres); el vocal ejecutivo, Ignacio Ruelas Olvera respondió:
Mi respeto y alta consideración al poder Legislativo y a la persona de la Diputada Garfias
Qué bueno que cuestiona con oportunidad, y en ese sentido la Ley dice:
Artículo 156.
3. A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
Empero, mediante Acuerdo INE/CG59/2015, de dieciocho de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó que los ciudadanos que hubieran obtenido resolución favorable ante la instancia administrativa o ante este tribunal electoral, después del 31 de marzo y a más tardar el 31 de mayo, aparecerían incluidos en las “Listas Nominales de Electores con Fotografía producto de instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015”, por lo que quienes solicitaran la reposición de su credencial para votar hasta el veintiuno de mayo, obtendrían el instrumento electoral y aparecerían en el citado listado adicional
Derivado de lo anterior los Módulos de Atención Ciudadana estuvieron realizando trámites de reposición de credencial a través de instancias administrativas hasta el pasado 21 de mayo y hasta el 06 de junio entregaron credenciales.
En estos casos los ciudadanos aparecerán en la LNE Definitiva, pero no corresponderá la fotografía a la que aparece en la credencial que el ciudadano presenta.
En estos casos el funcionario de casilla deberá revisar las “Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para las elecciones federales del 7 de junio de 2015” (Addenda).
En la (Addenda) el registro aparecerá con la fotografía actualizada al último trámite y el número de misión de la CPVF correspondientes a la última credencial.
Por lo tanto no hay duplicidad, ya que el registro correcto es el último y el que corresponde a la credencial que el ciudadano presente.
Precisiones:
- La lista Nominal Ordinaria impresa, incluye todos los registros de los ciudadanos que al 1 de marzo se encontraban vigentes en la LISTA NOMINAL ELECTORAL. que ya se estaba imprimiendo.
- Incluye además aquellos registros de ciudadanos que realizaron un trámite de reposición por medio de la Solicitud de Expedición recibidos en los módulos de atención Ciudadana entre el 01 de febrero y el 31 de marzo (para ello era requisito obligatorio estar en Lista Nominal en la fecha del trámite).
- La Lista Nominal producto de Solicitudes de Expedición de Credencial, incluye únicamente aquellos ciudadanos que, producto de una solicitud de expedición captada después del 31 de marzo y hasta el 21 de mayo de 2015 fueron procedentes y generaron credencial. Tomando en cuenta lo siguiente:
Por todo lo anterior, es recomendable como cada elección reiterar con los CAES y funcionarios:
1.- Indicar a los funcionarios que todos los casos se deben buscar en el Listado nominal Ordinario y de encontrar diferencias respecto a la fotografía, buscar en la Addenda y marcar en el cuadernillo de la Addenda la votación.
No obstante el plazo legal establecido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la tesis de jurisprudencia 08/2008, determinó que el plazo en que puede solicitarse la reposición de la Credencial para Votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la Credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos. En ese sentido, esta autoridad electoral dará atención a las solicitudes de reposición a través de las Instancias Administrativas, de tal forma que los ciudadanos que se encuentren en estas situaciones extraordinarias, no imputables a ellos, obtengan su correspondiente Credencial para Votar y sean incluidos en la Lista Nominal de Electores correspondiente.
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