- El aspirante del PES a diputado federal por el distrito electoral federal 03, David Pérez Calleja, presentará las impugnaciones
- Deben rendir cuentas para ser reelegidos en el distrito que actualmente representan y no en un distrito distinto, advierte
Aguascalientes, Ags 24 de marzo de 2021.- (aguzados.com).-Serán impugnadas legalmente las candidaturas de tres aspirantes panistas a reelegirse como diputados locales, informó David Pérez Calleja, quien fue registrado formalmente ante el Instituto Nacional Electoral (INE) como candidato del Partido Encuentro Solidario (PES) a diputado federal por el Distrito 03. Pérez Calleja es además presidente de la Alianza para la Rendición de Cuentas, A. C. (ARCU).
Dicha impugnación es contra deGladys Adriana Ramírez Aguilar, Patricia García García y Luis Enrique García López, quienes fueron designados como candidatos del Partido Acción Nacional (PAN). Actualmente son diputados locales y pretenden competir por otros distritos distintos a los que actualmente representan.
De conformidad a lo señalado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, dichos legisladores deberían rendir cuentas para buscar su reelección en los distritos que actualmente representan y no por otro distinto, explicó Pérez Calleja.
Dicha impugnación será presentada ante los consejeros que integran los Consejos Distritales XI, XV y XVII, en donde se registraron Gladys Adriana Ramírez Aguilar, Patricia García García, y Luis Enrique García López, respectivamente.
En la exposición de motivos y argumentos legales aducidos en dichas impugnaciones, se define que Gladys Adriana Ramírez Aguilar siendo actualmente diputada en la LXIV Legislatura y habiendo sido electa por el principio de mayoría relativa para representar en el electorado en el distrito XVIII, se considera que la autoridad electoral debe negar su registro, por resultar incongruente con el espíritu de lo establecido dentro del Artículo 116 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que garantiza la oportuna rendición de cuentas de los funcionarios públicos sujetos a reelección.
Lo anterior, argumenta Pérez Calleja, que siendo naturalmente imposible en el supuesto de que la referida candidata busque su reelección por medio de un distrito y un electorado distinto a aquél que originalmente la eligió para desempeñar el encargo de representación que ahora busca ratificar.
El presidente de ARCU señaló que permitir el registro y la eventual posibilidad de reelección de la candidata por el distrito XI supondría el efectivo e ilegítimo menoscabo del derecho a la rendición de cuentas ante el electorado del distrito XVIII, resultando ello inconstitucional e ilegítimo.
Además, expone David Pérez Calleja, en términos del procedimiento previsto dentro del artículo 154 del Código Electoral del Estado, lo que se expone debería ser objeto de consideración y pronunciamiento por esa autoridad administrativa al momento de resolver la procedencia del registro de candidatos del Partido Acción Nacional para este proceso electoral 2020-2021.
En términos del procedimiento previsto dentro del artículo 154 del Código Electoral del Estado, debería negarse el registro de la fórmula de mayoría relativa postulada por el Partido Acción Nacional ante la autoridad electoral por resultar inconstitucional, explicó Pérez Calleja, quien señaló que dicho Código Electoral del Estado fue modificado “casualmente” por quienes ahora pretenden reelegirse en un distrito distinto al que actualmente representan.
Es el mismo caso de las impugnaciones de Patricia García García quien actualmente representa al distrito XV y pretende reelegirse en el XVII. Y Luis Enrique García López que actualmente representa al distrito XIV y pretende representar a los electores del distrito XIV y pretenden representar a los electores del distrito XVII.