
- “… Cuando hay peligro, crece lo que salva”. Friedrich Hölderlin
Ignacio Ruelas Olvera
Aguascalientes, Ags, 08 de abril de 2025.- (aguzados.com).- Partamos de premisas válidas y verdaderas… Morena y aliados ganaron las elecciones presidenciales de manera contundente; interpretaron a modo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, para otorgar y obtener “mayorías calificadas”; la sociedad, en especial la ciudadanía, debemos respetar las investiduras de los poderes, acatar leyes, participar y deliberar; sin embargo, ningún demócrata está obligado a asumir, aplaudir, celebrar, festejar, ocurrencias del poder público. Gobierno y gobernados interpretando la partitura constitucional y las partichelas legales.
“Seguiré promoviendo la elección judicial, pues no he sido notificada” … espetó la jefa del ejecutivo federal, JEF, fue presidencia de la República quien promulgó “La equidad en la contienda” en diario oficial de la federación, DOF. Protestó “cumplir y hacer cumplir la CPEUM y las leyes que de ella emanen” …
El acuerdo del consejo general del INE surtió efectos al día siguiente del acuerdo. En política de Estado es IMPORTANTE pensar antes de hablar, ES esencial para impedir tergiversaciones. Reflexionar qué se quiere expresar, usar el lenguaje apropiado para una comunicación óptima. Desarrollar el Estado es darles rostro a sus contenidos normativos en el rango de verdades, fundadas y motivadas. Es una responsabilidad constitucional, legal, moral, ética, política, que se traduce en confianza.
El INE sostiene que la promoción del voto es su responsabilidad, derivado de que la CPEUM, las leyes y reglamentos se la asignan. Tiene lógica, las autoridades gubernamentales no pueden manifestarse ni en favor ni en contra de candidatos y partidos.
Ahora bien, las últimas modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LEGIPE, fue iniciativa del oficialismo para la modificación de diversos artículos en materia de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la federación.
El principio de legalidad es la cartografía de navegación para aguas tranquilas y mares endemoniados. Un concepto esencial del derecho democrático, como la tercera ley de Newton, a toda acción normativa corresponde una reacción que respalde las leyes promulgadas de forma legítima.
Legalidad es un “Sí, siempre y cuando no”, nadie puede obligarse a hacer algo ni restringir de hacerlo sin una base constitucional y legal. La virtud de atender el principio de legalidad salvaguarda derechos y libertades ciudadanas, además, limita el poder arbitrario de gobiernos e instituciones.
En política su complimiento garantiza que las decisiones de gobernantes e institucionalidades se realicen conforme a las leyes.
Así se fortalece la democracia, el Estado de derecho para bien colectivo. Evitar el abuso de poder, promover la transparencia, garantizar la equidad política. Este principio depende de leyes claras, las tenemos; de su correcta aplicación, este acorde está desafinado.
El articulo 134 CPEUM prohíbe la propaganda, establece que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Prohíbe que la propaganda gubernamental tenga fines distintos a los informativos, educativos o de orientación social.
Los poderes públicos, órganos autónomos y entidades gubernamentales no pueden utilizar recursos públicos para influir en la equidad de la competencia … o promover intereses personales. Esto ha sido clave para evitar el uso indebido de recursos públicos en campañas políticas y para una competencia más justa... En una nuez: espíritu y gramática de la ley ordenan imparcialidad en el uso de recursos públicos.
Por otra parte, el artículo 506 de la LEGIPE, prohíbe expresamente el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, DOF 14-10-2024, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.
Para mayor abundar, el artículo 449, numeral 1, inciso d), del ordenamiento en cita, establece que son infracciones: “… el incumplimiento del principio de imparcialidad…, cuando … afecte la equidad de la competencia entre las personas candidatas durante los procesos electorales”.
El acuerdo 334/2025 del Consejo General del INE es una aplicación impecable del Estado de Derecho. Contiene entre otros: EQUIDAD EN LA CONTIENDA Y PRICIPIO DE LEGALIDAD. Impugnar es un derecho, pero no es capricho hermenéutico de “la ley soy yo”. No existe letra constitucional ni legal “¡que gramaticalmente!” les dé la razón.
Me dará vergüenza ciudadana, pánico político, infarto epistémico, estrés social, si la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ahora logra una exégesis “de camaradas”, una aclarativa proletaria “queda bien”, una interpretación funcional o teleológica obsequio a modo de “mayoría calificada”. ¡No pueden SER operadores ni promotores del voto!
“Precipitación de contradicciones”, presentaron iniciativa, la votaron, causaron Estado, la promulgaron, hoy no les embona pues el humor social no simpatiza con la elección.
La justicia no representa “pueblo”, sin embargo, ES democrática en tanto que se aplica al pueblo sin distinciones.