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APUNTES SOBRE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA/22

 

 

  • Cuestión cuantitativa y cualitativa

 

Jorge Varona Rodríguez

 

Aguascalientes, Ags, 14 de mayo de 023.- (aguzados.com).- La democracia representativa liberal se fundamenta en ciudadanos jurídicamente iguales. Nada más, pero nada menos. Por ello le es extraña la “democracia por cuotas”. En la condición ciudadana se subsumen todas las peculiaridades individuales, creencias, etnias, preferencias sexuales.

Esta diversidad social demuestra que la mayoría no es sino la suma de varias minorías. La representación proporcional asegura que las demás minorías estén representadas. Cuando el ciudadano sufraga puede tomar en cuenta o no aquellas particularidades. Es el ejercicio de su libertad de elección conforme su conciencia.

Desde el discurso de Edmund Burke en Bristol (3-11-1774l, frecuentemente citado, quedó admitido en Teoría Política y Derecho Constitucional, la imposibilidad del “mandato imperativo”. Es cuestión cualitativa (el representante es elegido en un distrito, pero representa a la nación), así como cuantitativa: “la representación política implica inevitablemente una relación de muchos con uno, en la cual ‘muchos’ suelen ser decenas de miles (o incluso centenares de miles) de personas, de modo que la propia noción de dominus queda diluida por la magnitud de las cifras” (Sartori, Claves de la razón práctica N. 91, 1999, https://dialnet.unirioja)

Ahora bien, no puede haber dos voluntades soberanas: el pueblo y los representantes, pero “hay una sola voluntad –aclara Sartori--, pues la voluntad de la nación es la misma voluntad de los diputados a quienes se reconoce el derecho a hablar y actuar a nombre de aquélla” [la nación].

Ello quedó plenamente asentado desde la Revolución Francesa, en la cual “concebían la representación no sólo como el acto del que deriva la legitimidad de los gobernantes, sino también como el instrumento para unificar la voluntad nacional” (Georges Burdeau. Tratado de la Ciencia Política 1983, Derecho Constitucional e instituciones políticas 1981, citado por Sartori, p. 4).

Por otra parte, Sartori explica que los parlamentos medievales no formaban parte del gobierno, sino que eran “organismos externos sin voz en el ejercicio efectivo del poder. Y tampoco eran electivos: su carácter representativo era fruto de la estructura corporativa de la sociedad medieval”. Su poder provino del dinero: “los reyes necesitaban dinero para sus ejércitos (y para mantenerse en el poder), para lo cual convocaban periódicamente a los organismos de los ‘estamentos’ con el fin de solicitar su ayuda en la exacción de recursos. Los parlamentarios premodernos descubrieron poco a poco que podían negociar la concesión de estos recursos a cambio de concesiones políticas”.

Hacia finales del siglo XVIII, como culminación de ese proceso, en Inglaterra se consolidó el poder del parlamento (burguesía y aristocracia) para aprobar leyes, autorizar recaudación de impuestos y decidir en qué se aplicarían.

De esta manera, el parlamento dejó de ser un elemento “externo” del gobierno, sino que se asimiló a la estructura del Estado. Al compartir el poder, monarca y parlamento se constituyen en un puente entre sociedad y Estado, transmite “exigencias desde fuera y tramita exigencias desde dentro”. Así, los representantes constituidos en la asamblea parlamentaria hablan en nombre del pueblo a la vez que a nombre del Estado. “Representan al pueblo, pero deben también gobiernan sobre el pueblo”.

Aunque “el representante no tiene un principal concreto [mandato imperativo] y perfectamente identificable [como esgrimen algunos juristas que rechazan la validez de la representación política y sólo reconocen la representación jurídica. Hans Kelsen, Teoría pura del Derecho, 1934. Teoría general del Derecho 1946], “la ‘representación electiva’ trae ciertamente consigo: a) receptividad [abierta a la pluralidad], los parlamentarios escuchan a su electorado y ceden a sus demandas; b) rendición de cuentas, los parlamentarios han de responder, aunque difusamente de sus actos; y c) posibilidad de destitución, si bien únicamente en momentos determinados, por ejemplo, mediante un castigo electoral” (Sartori, pp. 3-4).

En parte, la problemática sobre la representación política radica, en términos cuantitativos, en el número de ciudadanos (miles o decenas de miles) representados por un parlamentario o el gobernante mismo, y con ello al creciente volumen de asuntos a cargo de la representación, lo cual hace “que se pierda el sentido con respecto a la voluntad de cada persona” (Sartori, p. 5).

Esta distancia es percibida por el elector, así sea subjetivamente, “como alejamiento, impermeabilidad, sordera, indiferencia”. El representante trata de reducir esa distancia no solamente mediante el contacto directo, cada vez más difícil, dada la diferencia entre número de representados y el representante, sino a través de diversos procedimientos, (prensa, opinión publicada, editoriales, encuestas, “redes sociales” o medios cibernéticos), en un proceso de retroalimentación.

Todo ello no es per se democracia participativa o participación ciudadana en las políticas públicas, es modelo aún en curso de maduración no exento de simulación y manipulación, tanto del sector público como de grupos de presión.

 

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