- El pueblo exigió que se suprimiese el carácter religioso de la ley en el derecho privado
Jorge Varona Rodríguez
Aguascalientes, Ags, 02 de marzo de 2023.- (aguzados.com).- En el proceso de consolidación del municipio en Roma, consecuencia de la lucha política aristocracia-pueblo, los tribunos instituyeron los comicios especiales, comitia tribuna, plebiscitos, de los que surgían decretos que “vinieron a ser la principal fuente del derecho civil positivo y no diferenciándose en los efectos de las leyes”. (Loc. Cit.) Con el tiempo, hubo dos tipos de leyes para dos pueblos separados dentro de una misma ciudad: senato-consultos para los patricios, y los plebiscita para la plebe (el pueblo).
El pueblo exigió que se suprimiese el carácter religioso de la ley en el derecho privado, que se escribiese, se hiciese pública y se administrase a todos por igual. Finalmente se acordó que las leyes estuvieran a cargo del Senado, pero antes de ser publicadas debían ser conocidas y aprobadas por todas las clases sociales. Desde entonces (siglo III AC), “a todos se aplicó la misma ley y comparecieron plebeyos y patricios ante el mismo tribunal”. (Idem)
Así quedó prescrito en el Código de los Decenviros o las Doce Tablas, que “fue no sólo un nuevo código de derecho privado, cuanto como una gran ley fundamental del Estado en la que se estableció la igualdad legal entre los patricios y plebeyos, se determinaron los límites del poder judicial [...], y se trazó la marcha que debía seguirse en los procedimientos [...], se reunieron en un solo derecho nacional, las antiguas leyes de cada pueblo en particular”. (F. Mackeldy, Manual de Derecho Romano, citado por Ochoa Campos, Op. Cit. P. 56. Decenviro (latín: decem, diez), miembro de la comisión de 10 magistrados autores de las Doce Tablas)
Empero, al proseguir la lucha clasista plebeyos-patricios, éstos desaparecieron el consulado e instauraron los tribunos militares al mando del ejército, la presidencia del Senado y la jurisdicción civil, los cuestores (guardianes del tesoro público), los censores (administradores de la hacienda pública) y los ediles plebeyos (encargados de la policía, limpia de calles, vigilancia de mercados, caminos, puentes, calzadas, conservación de templos, monumentos, pesos y medidas, precio y calidad de artículos de consumo, abasto, diversiones públicas). De esta manera, Roma regularizó las funciones de la vida municipal.
Los nuevos funcionarios, pretores y ediles, al iniciar su gestión publicaban decretos (edicta magistratuum) en los que definían los principios que regularían sus funciones. “El principio superior por el que se guiaba el pretor, era la utilidad general, utilitas publica”. (Ochoa Campos, Op. Cit. P. 58.)
Hubo diversos tipos de estatus urbanos y de regímenes municipales a partir del modelo de Roma.
- Ciudades con tratados de garantías mutuas
- Ciudades con garantía unilateral que podía ser modificada por el Senado
- Ciudades-colonias, extensiones de Roma con ciudadanos romanos
- Municipios de provincias que recibían una concesión de ciudadanía.
“La mayoría de las ciudades imponía y recaudaban sus propias contribuciones. Algunas pagaban una cantidad fija al tesoro imperial. Otras pagaban los productos de ciertos impuestos específicos. Bajo Augusto, la mayor parte de los ingresos recibidos de las ciudades se derivaron de impuestos directos sobre la tierra y la riqueza personal”. (Ochoa Campos, P. 60).
El Imperio de Roma organizó su imperio incorporando administrativa y políticamente a los pueblos conquistados, a los cuales reconocía un estatus ciudadano y el derecho de elegir a su propio gobierno o magistrados según sus propias costumbres, sujetos, desde luego, a la potestad de Roma. La forma político-administrativa fue el municipium.
“A las ciudades que conservaron su organización municipal se les llamó municipios, municipia. Entre ellos había diferentes categorías. Los que tenían el derecho de ciudadanía romana y gozaban de autonomía administrativa se les llamó municipia foederata. Los que conservaban su organización local sin la completa ciudadanía romana se les designó municipia cerita. Existió otra categoría de municipios que tenían en alguna forma la ciudadanía romana pero no se administraban por sí mismos”. (Loc. Cit.)
En el año 45 AC, Julio César uniformó las bases para la estructura política y la administración de las ciudades reconocidas con el carácter de municipio, mediante la lex municipalis (ley municipal o de los municipios). (Burgoa, Op. Cit. P. 104. Véase, asimismo, Pérez Hernández, Op. Cit. Pp. 27-35)
El Medioevo
Ante el colapso del imperio y las invasiones “bárbaras”, en España fue tomando forma el municipio medieval, dominado por la nobleza terrateniente, la cual se organizó para defenderse del bandolerismo y el acoso de los pueblos visigodos. Fue una etapa de transición en la que subsistió la forma municipal instituida por Roma que coincidía con las costumbres de los pueblos germánicos de organizarse en comunas. No obstante, sujetó en ese tiempo la vida municipal a gobernadores militares llamados condes que eliminaron la autonomía de esas comunidades, incluso cuando los visigodos se convirtieron al cristianismo. (Ochoa Campos, Op. Cit. P. 71)
Durante los primeros siglos de la dominación musulmana, distribuida en pequeños emiratos, se mantuvo el municipio, aunque al establecerse el Califato de Córdoba en el siglo X, se centralizó la administración de las ciudades y de los pueblos, gobernados por El Kadit, Caídes o Alcaldis (Alcalde, que significa jefe, utilizada por primera vez en la ciudad de Cuenca en 1220) personeros de los califas. (Ibidem p. 92)
En la etapa de la reconquista, los reyes cristianos reconocieron y aun extendieron el llamado fuero municipal, consistente en leyes que concedían franquicias y privilegios a las ciudades y villas a fin de acrecentar su poblamiento, con lo que se fortalecía al municipio a fin de consolidar los territorios recuperados y resistir las embestidas mozárabes.
Los hombres libres se reunían en el concilium o asamblea judicial y elegían jueces o justicias. Del concilium (trasplantado a España por los visigodos) se derivó el Concejo Municipal. El prototipo de esta legislación fue el Fuero de León, aprobada por Alfonso V, y sirvió de modelo a las demás municipalidades que fueron conquistando sus privilegios. (Ibidem pp. 91 y ss.)