Sábado, 23 Noviembre 2024
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Representación política. Algunos apuntes/7

 

  • Naturaleza y alcances de la representación

Jorge Varona Rodríguez

¿Qué significa representación? Pregunta Hanna Pitkin, quien se extiende en reflexiones de orden semántico, artístico [actuación en espectáculos], psicológico [percepción, sensaciones], jurídico y político.

En este último precisa que está “vinculado a la idea de democracia, así como a las ideas de libertad y justicia”, aunque advierte que a lo largo de la historia tanto el concepto como la práctica “han tenido poco que ver con la democracia y la libertad” (Prefacio a la edición en español, P. 2,).

La “promoción de intereses locales” ante el conflicto por los impuestos [manifestación de intereses de clase], fue el origen en Inglaterra de la representación en el Parlamento, como medio para moderar el poder del rey.

La Revolución Francesa y la guerra de independencia de EU aportaron la idea de la representación política como una cuestión de los derechos del ciudadano. Así, se expande el concepto de “representación popular, guardando estrecha relación de la idea de autogobierno, con el derecho que cada hombre tiene a decir lo que piensa” (P. 4)

Luego de extensas disquisiciones lingüísticas, sobre todo en el idioma inglés, lo cual parecería que sólo fuese un problema de lenguaje o semántico, al grado que Pitkin cita autores para quienes la representación es cuestión “cenagosa”, así, según esos escritores, lo mejor es eludir el fondo y la complejidad del concepto, con lo cual evaden la crítica a la democracia representativa realmente existente con todas sus contradicciones y deficiencias. De ahí que muchos otros autores arguyen que “no existe un gobierno verdaderamente representativo”.

Pitkin menciona las teorías “realismo-reduccionistas”, para las cuales la representación “existe sólo si la gente cree en ella”. Puede darse el caso, añado, de la ilusión de estar representado cuando el representante no lo representa verdaderamente, porque se atribuye ser él mismo el representado: “el pueblo soy yo”. El despotismo de Luis XIV extrapolado al absolutismo de la falsificación democrática que expresa un sincretismo ideológico-populista.

Añade varias conceptualizaciones de la representación: 1) formalista (Hobbes), autorización que confiere autoridad a los actos del gobierno; 2) responsabilidad de rendir cuentas (también formalista); 3) un derecho a, antes que un actuar por; 4) la sustancia de la actividad misma, actuar por.

Pitkin desmenuza a Hobbes, quien no plantea específicamente la representación política en esos términos, pero, comento, se deduce de sus escritos tanto en El Leviatán como en De Cive. Habla de una ficción: las personas naturales y las artificiales. Éstas se caracterizan por actuar y hablar en nombre de aquéllas. El propio Hobbes explica (El Leviatán) que tanto los actores (representantes) como los autores (electores) son corresponsables de los actos del actor. Incluso: autoridad es “el derecho de hacer cualquier acción”, la cual se realiza en virtud de o comisionado por o con licencia de aquel a quien responde el derecho. [Esta aseveración lleva a cuestionar si, en última instancia, el responsable de los actos del representante y de las consecuencias, son los electores y no el gobernante o legislador].

Desde Hobbes, ha existido la controversia en torno a la relación entre electores y representantes. Todo gobierno es representativo porque representa a sus ciudadanos, según Hobbes. En su hipótesis respecto del tránsito del estado de naturaleza a la sociedad civil, destaca no únicamente la idea del contrato, la cesión de la soberanía individual para concentrarla en el monarca, quien debe garantizar la seguridad de los individuos y la protección de la propiedad, sino apunta la idea de la representación al referir el acuerdo para “contratar cada uno con los demás, y al autorizar a uno de entre ellos para que los represente a todos” (P. 30) Aunque señala que los deberes del monarca soberano derivan de su condición de soberano no de representante, y, por  tanto, no  tiene obligaciones con los súbditos.

Ello demuestra, acota Pitkin, el carácter meramente formal y parcial, carente de toda sustancia de la idea de representación en Hobbes. (P. 35) De esta manera evade el “problema real de la creación de un consenso político, la pacífica resolución de las disputas, el desarrollo de una comunidad… disponer las capacidades de los ciudadanos para una acción política positiva, el problema de la participación … crear motivos de obediencia y cooperación con un gobierno” (P. 37) Es decir, “la diferencia práctica existente entre ser gobernados por nuestros propios representantes y ser gobernados por alguna otra autoridad” (P. 38)

Por mi parte advierto que el tema principal de Hobbes no era la representación política sino la justificación ideológica del absolutismo monárquico, si bien brinda el espacio para analizar la cuestión del gobierno representativo que desarrolla Locke en su teorización del gobierno liberal burgués, en su crítica a Hobbes.

La cuestión central es, entonces, “quien tiene el control de la acción” (P. 28) Es el debate acerca del tipo amplio o imperativo del mandato, así como la responsabilidad ante los electores. Con Burke, hasta la fecha, se admite la libertad del representante de actuar bajo su propio juicio si bien, supuestamente, en beneficio de la nación y, en esa medida, de sus electores.

 

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