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Representación política. Algunos apuntes/1

 

  • Democracia liberal

Jorge Varona Rodríguez

Aguascalientes, Ags, 20 de noviembre de 2022.- (aguzados.com).- Ante la imposibilidad práctica de la democracia popular directa, se acepta la necesidad de la democracia representativa o sea la elección de gobernantes y parlamentarios que representan al ciudadano y a la sociedad (ya sea nacional, regional o municipal).

Este modelo democrático electoral se sustenta en varios principios cuya esencia en teoría es la protección y salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos:

  1. Elección de los gobernantes mediante sufragio universal;
  2. Existencia de un Poder Legislativo o Parlamento con grandes poderes;
  3. Normas jurídicas tendientes al control de las autoridades por un Poder Judicial independiente;
  4. Mandatos limitados en el tiempo; y
  5. División y separación de poderes (“el poder limita al poder”: Montesquieu).

Este modelo posee la virtud, en efecto, de proteger las libertades ciudadanas, pero a la vez establece un poder político relativamente débil que puede ser vulnerable, y de hecho es en la práctica, a la presión de poderes de hecho, ya sea económicos (algunos extralegales), eclesiásticos y hasta injerencias extranjeras, que no están organizados de manera democrática y están en el centro de la conflictividad social.

Hanna Pitkin expone que “la democracia es el sistema ideal de gobierno y la representación una mera segunda mejor aproximación”. Por lo tanto, “el tamaño y la extensión de los Estados modernos hace imposible este ideal, [la democracia directa]   y así la representación política se perfila como la mejor aproximación a ese ideal, como un modo de permitir a cada hombre participar por poderes” (El Concepto de Representación, 1985. P. 93)

La idea de la representación política, “implica una correspondencia precisa con la nación… de manera que se puedan justificar las acciones del legislativo como ‘lo que la nación habría hecho si hubiera actuado directamente’. De esta forma, la representación precisa llegar a ser un modo de justificar el gobierno de muchos por parte de unos pocos, una justificación para la democracia representativa…” (Loc. Cit.)

La elección es la base del modelo democrático liberal, en rechazo a la herencia o a la conquista violenta del poder político. En su origen la burguesía impulsó este modelo para contrarrestar el poder del monarca absoluto y de la aristocracia terrateniente, pero a la vez siempre ha temido a las masas populares. Así la teoría de la representación y la elección posee diversos matices respecto de la ideología que motiva a cada actor social y político. Poco a poco se han creado reglas jurídicas que regulan el proceso electoral, así como instituciones “que desempeñan el papel de mediadores entre los electores y los elegidos”. (Duverger, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, 1985. Pp. 21 y Ss).  

Los temas centrales son, principalmente: 1) sistema electoral para la designación de representantes (libertad, universalidad, legalidad, equidad, certeza); 2) mandato imperativo versus mandato libre; 3) rendición de cuentas y control por la ciudadanía de los representantes y gobernantes; 5) carácter y alcances del mandato popular.

Algunos antecedentes. El Derecho y la representación política en la Edad Media

La representación, crucial para la democracia, en modo alguno es idea original del liberalismo. Tiene antecedentes remotos desde la Edad Media e incluso en la antigüedad. Es necesaria la referencia al gobierno de las leyes postulado por Platón y Aristóteles, tema retomado por Séneca y Cicerón, así como por Agustín de Hipona (“sin leyes, en nada se diferencia el gobierno de una banda de maleantes”), Salisbury, Aquino, entre innumerables autores. Una de las características del Estado liberal es la ley, base que legitima la estructura de la democracia, los derechos políticos y la representación.

En las luchas por el trono del Sacro Imperio Germánico, el sucesor de Carlo Magno, su hijo Ludovico Pío (Luis el Piadoso) rey de los francos y Emperador de Occidente, en 817 emitió la ordinatio imperii que disponía el criterio de sucesión por el cual designó a su hijo Lotario Co-emperador y heredero, y a los hermanos de éste, Luis, rey de Baviera, y Pipino, rey de Aquitania, sujetos a la soberanía de Lotario. Estableció la previsión en el caso que Lotario no tuviese descendencia, su sucesor sería elegido por la asamblea de los francos (la nobleza) a nombre del pueblo, lo cual es un antecedente de representación política que legaliza el acceso al poder.

A pesar de no haber argumentación precisa en términos jurídicos ni políticos (según Ludovico por la concurrencia del pueblo, pero por “inspiración divina”), da por sentado, en consecuencia, que fue un acto de todo el pueblo, con lo cual fijó un precedente, en cuanto a que el derecho surge del pueblo y rige todas las relaciones sociales de abajo hacia arriba. “La creencia en que el derecho es algo que pertenece al pueblo y se aplica o modifica con su aprobación y consentimiento era universalmente aceptada” (Sabine, Historia de la teoría política, p. 175). No existía, empero, “aparato definido de representación”, como en la actualidad los representantes son elegidos por el pueblo en “un proceso de cristalización de esa cosa vaga que se denomina opinión pública” (Sabine, pp. 175-176).

Sartori expone que los procedimientos electorales fueron “inicialmente aplicados en las comunas medievales … de las órdenes religiosas, de los monjes enclaustrados … [debían] elegir a sus propios superiores. No pudiendo recurrir ni al principio hereditario, ni al de la fuerza, no les quedaba más que elegir por medio del voto … Así debemos a los monjes el voto secreto y las reglas mayoritarias del voto… para ellos, y después, para toda la Edad Media y el Renacimiento, la maior pars debía quedar siempre unida a la melior pars, es decir, a la mejor parte … Reglas mayoritarias, sí, pero derecho de mayoría no … el principio consagratario hasta fines el siglo XVII era la unanimidad … El cambio acontece con Locke, porque el derecho de la mayoría [en realidad minoría burguesía-aristocracia] se inserta en un sistema constitucional que lo disciplina y lo controla” (¿Qué es la democracia? 1997. P. 92).

 

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