- Rousseau (2). La paradoja de la voluntad general
Jorge Varona Rodríguez
En cuanto a las formas de gobierno, opina Rousseau, fueron producto de la desigualdad, si bien en líneas generales sigue el modelo Platón-Aristóteles. Así, si por virtud o riqueza, se erigió a uno como monarca. Si fuesen varios lo que compartiesen virtudes o riqueza, aristocracia. Y donde eran menos desproporcionados talento o fortuna, es decir, menor desigualdad, democracia. En la inteligencia de que la democracia “conviene a los Estados pequeños, la aristocracia a los medianos y la monarquía a los grandes”.
Tanto en “El contrato social” como en una síntesis de éste, “Cartas de la montaña”, al especular sobre la unidad del cuerpo político, las leyes (“declaración pública y solemne de la voluntad general sobre un objeto de interés común”) y el gobierno (ejecuta “las leyes y mantiene la libertad civil y política”), Rousseau elabora dos conceptos que son considerados esenciales en su pensamiento y, sobre todo, en teoría política: la soberanía y la voluntad general.
La unidad del cuerpo político es resultado de “un acto de asociación que produce un cuerpo moral y colectivo … en un tiempo tomó el nombre de Ciudad … ahora el de República o el de corporación política, la cual es llamada Estado cuando es pasiva, soberano cuando es activa, Poder comparándola con sus semejantes … los asociados toman colectivamente el nombre de Pueblo … Ciudadanos como participantes en la autoridad soberana y súbditos como sometidos a las leyes del Estado”.
La creación del gobierno implica la creación y el cumplimiento de la ley. Pero como no puede haber acto de gobierno antes de que el gobierno exista, Rousseau resuelve la aparente contradicción mediante el recurso de “la conversión de la soberanía en democracia” convierte a los ciudadanos en magistrados y “pasan de los actos generales a los actos particulares, y de la ley a la ejecución”.
Al clasificar las leyes, Rousseau establece que “las leyes ordenan y dan la mejor forma posible a la cosa pública”. Son fundamentales las leyes políticas (“si son sabias”, aclara) porque “es la acción del cuerpo entero actuando sobre sí mismo … o la relación del soberano al Estado”. Las leyes civiles derivan de las relaciones entre los individuos, de tal manera que “sea una perfecta independencia” entre ellos, así como “una excesiva dependencia de la ciudad”, ya que “sólo la fuerza del Estado crea la libertad de sus miembros”. En cambio, las leyes criminales son promulgadas para sancionar cuando se desobedece alguna de las otras leyes.
En cuanto a la soberanía, afirma que “es el ejercicio de la voluntad general” y “nunca puede ser enajenada”. Es inalienable e indivisible, Si la voluntad general es la del pueblo “es un acto de soberanía y hace ley”. Pero si solamente es de una parte “o es una voluntad particular, o un acto de magistratura … a lo sumo un decreto”. La soberanía, añade, es “un convenio del cuerpo con cada uno de sus miembros. Legítimo, porque tiene como base el contrato social; equitativo, porque es común a todos; útil, porque su objeto es el bien general; y sólido, porque tiene por fiador la fuerza pública y el poder supremo”.
Advierte que la voluntad de todos responde “al interés privado”; en tanto la voluntad general “sólo se refiere al interés común”. Pero, señala, si quitamos “de esas mismas voluntades los más y los menos que se destruyen entre sí, y queda como suma de las diferencias la voluntad general”. Es evidente que utiliza este concepto con variados matices o significados, lo cual llevó a Bigne de Villeneuve (1813-1899. “Tratado General del Estado”) a atribuir a Rousseau “siete conceptos distintos de la voluntad general”, a saber:
“1. La voluntad general es la de todos; 2) la voluntad general no es la de todos; 3) la voluntad general es la de mayoría; 4) la voluntad general no es la de mayoría, sino que puede ser la de una élite poco numerosa; 5) la voluntad general puede ser la de nadie [no existe]; 6) la voluntad general puede ser contraria a las voluntades particulares; y 7) la voluntad general es superior e inaccesible a la naturaleza y a la inteligencia humana”. (Citado por Salazar Mallén)
Salazar Mallén enfatiza la influencia considerable del pensamiento de Rousseau, a la par del de Montesquieu, “pese a sus contradicciones”, en los efectos jurídicos e ideológicos de la revolución de 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y, desde luego, en el largo proceso (siglo 19 e incluso en el 20) de revoluciones, guerras de independencia y conformación de Estados nacionales no sólo en América y Europa sino en el resto del planeta, sobre la base de estas ideas de libertad, derechos ciudadanos y soberanía plasmadas en las constituciones y las leyes.