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Notas acerca de las ideas políticas XXXV

 

  • Montesquieu (1). Distribución social del poder (*)

Jorge Varona Rodríguez

Aguascalientes, Ags, 16 de octubre de 2022.- (aguzados.com).- En el ambiente intelectual del Siglo de las Luces trascendió el pensamiento de Montesquieu (1689-1755) y de Rousseau (1712-1778), quienes posiblemente formularon mayores aportaciones al desarrollo teórico y material de las instituciones políticas. Rousseau descuella, además, por sus sólidas aportaciones respecto a igualdad, libertad y democracia.

Montesquieu tiene un doble propósito en sus obras, particularmente en el Espíritu de las leyes. Uno, de orden teórico (“comprender la diversidad de leyes y costumbres –leyes no escritas—“); y otro, práctico “ayudar a los gobiernos sabios” [que los gobiernos actúen con sabiduría] (David Lowenthal. Historia de la filosofía política).

Para Lowenthal El espíritu de las leyes “es una obra oscura”, ya que por sus ideas heterodoxas temía represalias de la Iglesia y el Estado (prototipo del absolutismo monárquico, el largo reinado de los Luises XIV, XV y XVI, quienes gobernaron Francia durante siglo y medio). Según D’Alembert (Jean le Rond. Matemático y físico. 1717-1783), en su Elogio de Montesquieu, citado por Lowenthal, explica que la “oscuridad” en su obra obedece a la intención “de instruir a los sabios y a los no sabios”, pero de manera que éstos no vislumbraran “las verdades importantes” y evitar “daños innecesarios”. “En su filosofía describe los papeles desempeñados por la necesidad ciega y la elección razonada (otra clase de necesidad) en la formación de las leyes”.

Para Touchard el pensamiento de Montesquieu es complejo. Para conocerlo debidamente es necesario comprender su método. Un amplio sentido de la diversidad. “Nada teme tanto como la unidad”. Plantea un sistema de relaciones política-economía-cultura: “la constitución de cada gobierno, costumbres, clima, religión, comercio”. Luego aduce “ni la constitución ni el clima bastan para explicar la situación de un país”, si bien las leyes “son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas”. De manera tal que todas las cosas (el mundo natural, el hombre, la sociedad) tienen sus propias leyes (Salazar Mallén). Por tanto, “la ley es [debiera ser] la encarnación de la razón”, pero supone que, en general, los legisladores “a menudo están por debajo de su misión”. En sus “Cartas Persas”, obra satírica, concluye que “las costumbres son más eficaces que las leyes, pero los hombres se cansan de ser virtuosos. Los mejores regímenes no duran más que cierto tiempo…”

De la guerra y de los conflictos internos en la sociedad, emanan la ley, el derecho y lo justo. De “Las relaciones entre gobernados y gobernantes [deriva] la ley política; y de un ciudadano con otro la ley civil”. Dado que “por naturaleza” el ser humano carece de sentido del deber, éste se impone en la sociedad mediante la ley, la cual forja la idea de lo justo y lo obligatorio a fin de mantener la unidad de la sociedad. Clarifica: “la ley, en general, es la razón humana en la medida que gobierna a todas las personas de la tierra; y las leyes políticas y civiles de cada nación tienen que ser simplemente los casos particulares en los que se aplica la razón humana” (El Espíritu de las leyes, T. I). Consecuentemente, explica Lowenthal, “las leyes de cada nación tienen que estar relacionadas con su forma de gobierno, sus circunstancias físicas y las condiciones sociales [Aristóteles agregaría un factor más: las potencias vecinas]. Y todas las relaciones que las leyes tienen o deben tener, consideradas en su conjunto, constituyen su espíritu”. (Subrayado mío)

Lo más reconocido de “El espíritu de las leyes”, es su propuesta de la división y equilibrio de poderes. Es la interpretación que formuló, desbordándolos, de los conceptos de Locke acerca de la libertad política y el consentimiento ciudadano. Esto es, para evitar el gobierno tiránico y asegurar vida, libertades y propiedad, conviene que el poder de hacer leyes (expresa la voluntad general del Estado) recaiga en un cuerpo distinto al que corresponde ejecutar esas leyes para hacer valer la voluntad del Estado.

En esa línea de razonamiento propuso la teoría de los contrapesos (“es preciso que el poder detenga al poder”, acaso su enunciado más significativo), consistentes en la separación de poderes, los cuerpos intermedios, la descentralización y la moral. En su conjunto “impiden que el poder caiga en el despotismo”. Deducido de la experiencia inglesa, preconiza “armonía entre los poderes, una atribución conjunta e indivisa del poder a tres órganos, la co-soberanía de tres fuerzas políticas y de tres fuerzas sociales: rey, pueblo y aristocracia”. [Entendido esto de acuerdo a las condiciones políticas reales del siglo 18]. Touchard explica que esta teoría de Montesquieu no es una teoría jurídica, sino “una concepción político-social del equilibrio de poderes, que tiende a consagrar a un poder entre los demás: el de la aristocracia”. En esto Touchard alude a una obra de Louis Althusser “Montesquieu, la política y la historia” (1959).

Asimismo, destaca la autonomía judicial a cargo de aplicar la ley en las relaciones entre ciudadanos e “imponer un límite a los otros dos poderes” (Salazar Mallén). De esta manera, sugiere que “al mismo tiempo que se auxilian y se complementan entre sí, moderan también la actividad de los otros, estableciendo de esa suerte un equilibrio en cuanto a sus atribuciones frente al ciudadano” (Salazar Mallén). A su vez, sostiene la conveniencia de impedir la tiranía del poder legislativo que “se limite y se vigile a sí mismo”, mediante la fórmula de dos cámaras: una que represente a los nobles [recuérdese que en su tiempo todavía prevalecían las castas de la aristocracia y la monarquía], y otra al pueblo. Así dicho poder se vigila y se limita a sí mismo.

(*) Distribución social del poder/Claudia Fuentes/Revista de ciencia política, Chile. Vol. 31, 2011

 

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