- Una interpretación de la transición al pensamiento moderno (1)
- Del dogma a la racionalidad liberal
- Jorge Varona Rodríguez
Aguascalientes, Ags.- 22 de mayo de 2022.- (aguzados.com).- Antecesor de Hobbes fue Ricardo Hooker (1553-1600), “las leyes de la política eclesiástica”, obra en la cual menciona el estado de naturaleza inicial, pero sobre bases teológicas. Asimismo, Jorge Buchanan (1506-1582), en su “Tratado de política, corroborando con ejemplos de la historia sagrada y profana”, explica que el instinto de sociabilidad llevó a la formación de gobierno, en el cual “el pueblo conserva la autoridad suprema y únicamente la delega por medio de un pacto. Si el soberano incurre en arbitrariedades puede ser derrocado o incluso muerto”. Así niega el absolutismo de Hobbes. Además, “la delegación de la soberanía y no su transferencia, determina que el contrato [político y social] es pacto entre súbditos y soberano y no entre súbditos nada más”. (Salazar Mallén)
De otro modo, si fuese sólo pacto entre súbditos y no con el soberano, éste no tiene responsabilidad ante el pueblo, sólo ante sí.
Por su parte, observa Touchard, “el excesivo peso de una existencia precaria, una tradición de sumisión mantenida por la estrechez de los horizontes intelectuales, asigna al pueblo, todavía para largo tiempo, el papel de masa de maniobra ocasionalmente utilizada por minorías políticamente conscientes” [lo cual prevalece hasta la fecha]. Las ideas en pugna de cada clase o comunidad, en cada nación, reproducen las contradicciones de la lucha por intereses de diverso tipo, que se resuelven no la vía teórica sino mediante compromisos empíricos. Pero “la confusa trabazón de pequeños intereses no encubre el juego de fuerzas reales, reflejadas y estimuladas por las controversias teóricas”.
“Tres grandes líneas aparecen en el movimiento de las ideas en el siglo XVI:
- Consolidación de la monarquía nacional y absoluta, “en detrimento de las concepciones particularistas y feudales, infra y supranacionales a la vez”;
- Secularización y racionalización, inacabadas pero innegables, del pensamiento político, poderosa e involuntariamente favorecidas por la Reforma;
- El patriotismo republicano, germen de “una ideología de la libertad, que lentamente tomará forma con el surgimiento de una conciencia burguesa, necesitará una secularización más avanzada, a la que favorecerá la creación de la ciencia positiva y el trabajo de uniformidad efectuado por el absolutismo”. (Touchard). Es decir, economía sobre política, ideas y leyes que en el siglo 17 se expresará en mercantilismo y utilitarismo.
Bodino, Altusio y Suárez “son profetas de tres iglesias diferentes, predicando cada uno un credo político”, pero convergen en la toma de conciencia de una nueva realidad: 1) fin de la cristiandad política y afirmación del Estado nacional; 2) lucha entre monarquismo (subordinación de los derechos individuales y colectivos al Estado), comunidades locales y autoridades feudales; 3) enfrentamiento entre monarquías absolutas y la Iglesia romana, residuos de la Europa cristiana, en lo cual coinciden las distintas confesiones, por encima de sus divisiones; 4) “mentalidad monárquica” que asimila y conjuga formalidades jurídicas, sacralismo del derecho divino y el racionalismo humanista. (Touchard)
En el siglo XVII, con el avance en ciencias físicas y matemáticas “inicia una nueva época”. Punto de quiebre en el largo proceso de secularización y liberación de la teología. Los fenómenos sociales y las relaciones políticas pueden estudiarse mediante la observación y el análisis lógico. Los jesuitas “subrayaban el origen secular y humano del gobierno”, pero con el propósito de que “el derecho divino” del Obispo de Roma ocupara un lugar único “en el sistema de autoridades”. Por su parte, el calvinismo carecía de “una explicación racional de los fenómenos morales” [sociales], volviendo “a las concepciones precristianas del derecho natural”. Hugo Grocio y Juan Althusio (1557-1638) dejaron atrás por completo la relación entre derecho natural y teología.
Althusio propagó la teoría antimonárquica de los calvinistas franceses, pero separó con claridad jurisprudencia y política, al contrario de Bodino. Explicó su teoría política sobre la idea del contrato, que “nada debía a la autoridad religiosa”. Al igual que Aristóteles, sostenía que la comunidad es producto de un proceso natural que se corresponde a la naturaleza humana. No “un cuerpo artificial” que se explique por causas exteriores, lo cual concordaba con el individualismo propio de las teorías iusnaturalistas.
El contrato posee dos formas: 1) contrato político (relaciones entre pueblo y gobernante); 2) contrato social (acuerdo tácito, mediante el cual los individuos “son copartícipes de bienes y servicios o leyes que la asociación crea y mantiene”. De esta manera existe “doble derecho”: 1) define la clase de comunidad entre sus integrantes; 2) crea y limita la autoridad para la administración de asuntos comunes. “Distingue cinco grandes clases de asociación, cada una más compleja y resultado de una combinación de las anteriores: la familia, la corporación voluntaria (collegium), comunidad local, provincia y Estado”. Esto es, una serie de contratos sociales, unos políticos y otros civiles.
La soberanía “reside necesariamente en el pueblo como cuerpo. Éste no puede separarse de aquélla, ya que es inalienable y jamás pasa a una persona o familia o clase”. El poder se ejerce por los funcionarios del Estado, investidos por normas jurídicas. En el segundo contrato, según Altusio, el cuerpo social concede poder, que es reversible, a los administradores para llevar a cabo los fines de la comunidad.
“Las partes contratantes que crean el Estado no son individuos, sino comunidades” con capacidad para hacer sus propios fines, aunque no sean soberanas. Sujetó “todas las relaciones políticas y sociales al único principio del consentimiento o contrato” [idea luego desarrollada ampliamente por Locke y el liberalismo como base de la democracia representativa, aunque Altusio no le dio fundamento filosófico]. Así, el pacto, ya sea social o político, “ofrecía un fundamento lógico [a la] autoridad inherente a todo grupo que aparece en el Estado como autoridad soberana …, y daba una base aceptable para la limitación jurídica de los ejecutivos y al derecho de resistir al ejercicio tiránico del poder” (Sabine). Grocio, más que Altusio, separó en definitiva derecho natural y autoridad religiosa.