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Un enfoque acerca de las ideas políticas XI

  • Una interpretación del Renacimiento al pensamiento moderno (5)
  • Jorge Varona Rodríguez

Aguascalientes, Ags.- 1 de mayo de 2022.- (aguzados.com).- La Reforma suscitó agitación social y controversias políticas que conmocionaron el siglo 16, acentuó las divisiones en Europa y dieron el último golpe a las ideologías medievales, “edificio carcomido” (Touchard), lo cual nunca fue intención de los reformadores y “ni siquiera comprendieron” las enormes repercusiones.

Europa era un conglomerado de Estados nacionales “autónomos en asuntos seculares, pero todavía cristianos”, dado el proceso y consecuencias de Reforma-Contrarreforma-Estado nacional: “En Francia, y en realidad en todas partes, las diferencias de religión estaban inextricablemente entremezcladas con fuerzas políticas y Económicas … la nueva monarquía constituyó el primer órgano de unidad nacional y la fuente del gobierno centralizado moderno”.

En Inglaterra la oposición al absolutismo fue un “conflicto entre el rey el parlamento”, sujeto éste ya a la influencia de la burguesía, en tanto que, en Francia, al inicio del proceso, el absolutismo regio se enfrentó al particularismo medieval. “incompatible con el gobierno nacional centralizado”, pero “a la larga, hacia al final del siglo XVI llegó a ser posible una centralización eficaz bajo el predominio del absolutismo regio”. (Sabine).

En ese mismo siglo creció la controversia entre el origen “divino del poder del monarca” y la idea de que el poder del rey derivaba directamente del pueblo o la comunidad. Tanto católicos como protestantes (hugonotes) utilizaban el argumento en un sentido o en otro, según las circunstancias y su conveniencia. Fue una fase de la controversia por la primacía entre Felipe IV, rey de Francia, y el Papa Bonifacio VIII.

No obstante, los hugonotes (protestantes franceses) desarrollaron la teoría, en oposición al poder monárquico absolutista, pretendiendo demostrar que “la monarquía absoluta era contraria a las normas jurídicas universales”. Es decir, “que las costumbres inmemoriales tenían la sanción del derecho natural”.

O, argumentado de otra manera, “la limitación del monarca por los privilegios antiguos o locales” (el aparato judicial del reino, el “derecho menos definido de los Estados Generales para ser consultados”). Los Estados generales representaban tres estamentos: clero, nobleza y ciudadanos –el tercer estado—en ese orden de jerarquía. A lo largo de casi 500 años los Estados Generales se reunieron “poco más de 30 veces” Siempre hubo acuerdos entre el primer estamento (el clero) y el segundo (la nobleza) para excluir al tercero (el pueblo) para avalar la política fiscal y financiera del reino. En 1789 se constituyeron en asamblea el bajo clero y el pueblo (tercer estado) para redactar una Constitución. Ello dio lugar al inicio de la Revolución Francesa, la cual finalmente desembocó en el predominio de la burguesía con Napoleón I como aliado.

En teoría “el monarca era electivo y sus poderes estaban limitados por los Estados Generales que representan a todo el pueblo”. Este argumento fue extraído del constitucionalismo medieval por el cual “las instituciones políticas derivan su derecho de prácticas inmemoriales inherentes a la propia comunidad. En este sentido, el consentimiento del pueblo es la base legítima del poder político”.

La resistencia a la tiranía o la defensa de la libertad contra los tiranos, fue una obra muy significativa en la lucha contra el absolutismo (Basilea 1579; posteriormente en Ginebra en 1581; y en Inglaterra en 1648). Fue publicado bajo el seudónimo Sephanus Junius Brutus. A la fecha se debate sobre quien fue su autor (Hubert Languet o Philippe du Plessis-Mornay, incluso se duda de ellos (Sabine). Esta teoría propuso la existencia de un doble contrato o pacto: Dios, de una parte, y, de otra, el rey y el pueblo conjuntamente. El pueblo mismo se convierte en Estado mediante ese contrato político (Sabine). “El poder del monarca como delegado de Dios en el primer contrato, y del pueblo en el segundo”. “Dios y el pueblo son superiores al rey” … “La razón principal de limitar el poder regio es su sujeción al derecho, tanto al derecho natural como al derecho positivo … el rey depende del derecho y no el derecho del rey”. Es la reinterpretación de textos bíblicos como el libro de Reyes II y Crónicas II.

El propósito del Vindiciae era aristocrático en defensa de los privilegios de las corporaciones y no de los individuos. “Un Estado compuesto de clases equilibradas entre sí y gobernadas por un acuerdo mutuo más que por un soberano político”.

En tanto los protestantes defendían el gobierno representativo frente al absolutismo, para los jesuitas españoles la cuestión era defender el poder de la Iglesia (universal y permanente) frente al poder secular de los monarcas de los Estados nacionales en formación. “Salvar para el Papa alguna forma de jefatura espiritual sobre una sociedad de Estados cristianos” (Sabine). Ante la realidad de las posturas ideológicas de católicos y protestantes (“ningún sistema religioso pudiera ser universalmente aceptable”, llevó a la conclusión práctica de separar Estado e Iglesia (“dos sociedades distintas”). Pertenecer a uno es independiente de la pertenencia a otro. Fue, en parte, herencia del pensamiento medieval: “la comunidad crea sus propios magistrados y puede regularlos para sus propios fines”. De ahí que “el poder político es inherente al pueblo, deriva de él mediante un contrato y puede ser revocado si el rey se convierte en tirano”.

Juan de Mariana, que ya he citado, “hacía derivar el poder del monarca de un contrato con el pueblo, representado por las Cortes” (Parlamento de origen medieval de tipo estamental de los distintos reinos de finales del siglo XII, con escaso poder). Rousseau coincidió con él en cuanto a considerar la propiedad privada como “paso crucial hacia el establecimiento del derecho y del gobierno”, siendo este producto de un proceso natural que responde a las necesidades humanas”.

Más importante fue Francisco Suárez (sistema de jurisprudencia dentro del contexto filosófico de Tomás de Aquino). Coincidió con Belarmino en que la Iglesia es institución universal y divina, en tanto el Estado es nacional y particular. “El Estado es una institución específicamente humana, que se basa en las necesidades humanas y tiene su origen en la unión voluntaria de los cabezas de familia” … “La sociedad civil así formada tiene un poder natural y necesario de regir a sus miembros para el bien general y de hacer todo lo que su vida y necesidad exigen … No depende de la voluntad de Dios, sino que es un fenómeno puramente natural que pertenece al mundo físico y se relaciona con las necesidades sociales del hombre”. No existe obligación política, dado que el poder político es inherente a y deriva de la comunidad.

Hugo Grocio concluye, a partir de Suárez: “los Estados, como los individuos, están sometidos a la ley natural, principio que implica el imperio de la ley dentro del Estado y también la existencia de relaciones jurídicas entre los Estados”. Así, con Suárez postula el derecho natural como base del derecho constitucional y del internacional.

 

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