- Una interpretación del Renacimiento a la Ilustración (3)
- Jorge Varona Rodríguez
Aguascalientes, Ags.- 19 de abril de 2022.- (aguzados.com).- Previo a la Reforma, las comunidades (feudos), la función pública se limitaba a “equilibrar la vida económica y social”. La Reforma “contribuyó eficazmente” a la creación del Estado nacional, que respondió a la rebeldía de los poderosos contra la Iglesia y a las necesidades del naciente capitalismo. Para ello se hizo uso del descontento popular ante los privilegios y la desigualdad.
Este sentimiento, (entre otros movimientos “herejes”, con raíces medievales) alentó diversas sublevaciones campesinas que en la Reforma encontraron razones y argumentos.
La nobleza aprovechó no sólo para zafarse de la tutela eclesiástica sino, incluso, para apoderarse de bienes clericales. Así fue tajante el principio de la separación de la Iglesia y el poder de los reyes y emperadores, quienes de siglos atrás contendían por la supremacía. Finalmente se impuso el poder secular. (Salazar Mallén).
Los más destacados promotores de la Reforma fueron Lutero (1483-1546) y Calvino (1509-1564), teólogos antes que filósofos o teóricos de la política, se ocuparon en disquisiciones en torno de relaciones entre ley divina, ley natural y derecho positivo; la iglesia y el Estado, deberes mutuos de gobierno y súbditos.
Para ello recurren a la razón, la tradición, la experiencia o las sagradas escrituras. Es decir, fincan las bases de una teología de la política recurriendo Pablo de Tarso y Agustín de Hipona. Además de enfatizar aspectos doctrinarios (justificación por la fe; la única verdad es la “palabra revelada”, y no los sermones del clero).
Con ello rechazan la intermediación clerical entre el hombre y la divinidad, que era el sostén de la iglesia de Roma para imponerse a los creyentes, tanto en cuestiones religiosas como seculares. Lo más destacable, como ya he apuntado, es que con ello dan pauta a la libertad de conciencia, la plena separación Estado e Iglesia y, a lo largo del tiempo, evoluciona hacia el predominio de la razón, la lógica y hasta experimentación para argumentar el conocimiento, apartado del dogma.
La justificación ética proviene principalmente de la escritura, pero, siendo el hombre “ciudadano de dos reinos”, uno “espiritual” (regula “la vida del alma”, pero es “totalmente libre”) y otro civil (regula la “conducta externa”: la convivencia “honorable y moderada” entre los semejantes), pero se encuentra totalmente sometido a las leyes seculares y a la autoridad de los magistrados.
Aunque los dos reinos son independientes y autosuficientes entre sí, están estrechamente vinculados, “operan en diferentes territorios, por diferentes medios y con distintos fines”. No obstante “deben cooperar sin que se confundan su separación e “igualdad ante Dios”.
Lutero y Calvino coinciden en que la confusión “diabólica e infernal” (Lutero, Comentarios sobre el Salmo 101) obedece a que el obispo de Roma mezcló la ley con el evangelio y del evangelio hizo “simples leyes que no pasan de ceremoniales. También ha confundido y mezclado las cuestiones políticas y eclesiásticas” (Duncan Forrester)
Los obispos y el papado en vez de cuidar el evangelio, “quieren gobernar en asuntos mundanos, entablar guerras y buscar la riqueza temporal”, denuncia Lutero.
Forrester advierte que Lutero cae en propias contradicciones, “al argüir que ‘si cada hombre tuviese fe no necesitaríamos más leyes’”, con lo cual ilegítimamente transfiere “la doctrina del evangelio con respecto a la libertad espiritual al orden civil”, y con ello “el hombre de fe puede ser del todo independiente del gobierno secular”.
Lutero reitera que Iglesia y gobierno civil (Estado) no son idénticos. Éste es creado “para los fines de esta vida transitoria”. Distingue entre “Iglesia Visible” (la comunidad de los creyentes, el culto y la doctrina) y la Iglesia “Invisible (“el cuerpo de Cristo, a la cual sólo pertenecen “los elegidos”). Calvino, por su parte, que “la moral externa” no puede dejarse en manos del Estado, sino que la Iglesia también debe intervenir, procediendo ambas de “diferentes maneras apropiadas a su distinta naturaleza”.
Asimismo, el Estado tiene deberes hacia la comunidad civil y hacia la Iglesia. El gobierno “forma nuestras costumbres de acuerdo con la justicia civil, para imponer la paz y la tranquilidad comunes”. Además, de cuidar a los pobres, construir templos y pagar a los maestros, cuidar las universidades. (Calvino, carta al rey de Inglaterra).
En su ensayo, Forrester explica que la postura de Lutero y Calvino –aunque no siempre coincidentes—“la Iglesia debe ser la Iglesia”, en tanto que el Estado debe ejercer la autoridad que legítimamente es suya, no implica revivir la doctrina de “las dos espadas”, ya que sólo hay una y pertenece al gobierno secular. “Iglesia y Estado, juntos, forman una unidad, ya que ambos son expresiones de la soberanía de Dios”. “Separados pero iguales”.
Ahora bien, Lutero y Calvino afirman que la Teología se ocupa de la fe, y, por tanto, no es guía para las cuestiones de la vida política, ni un “plan de la sociedad ideal”. Estos son temas de la filosofía política que se basa en la razón “no en la revelación”.
Incluso Lutero recomienda que “para aprender y llegar a sabio en el gobierno secular, que lea los libros y escritos de los paganos” (Lutero, Salmo 101). Para Lutero, Aristóteles era un “canalla pagano” en cuestiones de teología, pero lo reconoce como toda una autoridad en materia de política. Gobernar, señala Lutero, es “oficio especializado que requiere talentos sobresalientes … el político común simplemente remienda y parcha y se ayuda con las leyes, los dichos y los ejemplos de los héroes, como están registrados en los libros”.
La oposición al absolutismo del Estado nacional fue compartida por jesuitas y protestantes (Calvino), tanto para defender la “verdadera religión” como por la defensa de la libertad, la propiedad y la vida. En la polémica teórica destacaron Francisco Hotman, Teodoro de Béze, Etienne de Boetie y Stephanos Junius Brutus (seudónimo de Hubert Languet y Felipe du Plessis Mornay).
Su lucha contra el absolutismo monárquico lo fundamentaron en que el poder del rey dimana de “los estados generales” (constituido por el pueblo), mediante un contrato tácito o expreso, natural o civil, por lo cual se sujetan a la autoridad superior del pueblo. Cuanto el monarca se convierte en tirano se justifica el tiranicidio.