- Una interpretación del Renacimiento a la Ilustración (2)
- Jorge Varona Rodríguez
Aguascalientes, Ags.- 28 de marzo de 2022.- (aguzados.com).- Es pertinente un repaso, así sea breve, en torno a los principales pensadores de los siglos 16 al 18, a fin de acercarnos a la comprensión del origen y, por tanto, de cuanto llegó a ser y ha significado el pensamiento moderno y su tránsito al contemporáneo.
“Después de la ruptura provocada por la reforma protestante surgió un abanico de órdenes y congregaciones religiosas en el mundo católico, cuya finalidad era hacer frente a los retos pastorales de los nuevos tiempos.
Algunas de estas órdenes se constituyeron como ramas reformadas de las viejas instituciones mendicantes (capuchinos, franciscanos y carmelitas descalzos), otras surgieron bajo la denominación de “clérigos regulares” pues, aunque no tenían vida comunitaria, hacían votos solemnes (teatinos, barnabitas, somascos, camilos, escolapios y jesuitas).
Estaban, por último, las congregaciones, más cercanas a la estructura del clero secular, formadas por sacerdotes o “hermanos seglares”, quienes sólo hacían votos simples, o sea temporales (lazaristas, oblatos de san Ambrosio, sacerdotes de san Sulpicio y los oratorianos de san Felipe)”. (Perla Chinchilla, Universidad Panamericana/Antonio Ruibal García, UNAM/Historia y grafía).
La reforma destruyó “la unidad universal” fincada en la Iglesia de Roma y el Sacro Imperio Germánico, con el reconocimiento a la soberanía de cada Estado, pero obligado a respetar la diversidad religiosa.
Ante la creciente influencia de la Reforma, se crea, en las ideas y en la policía práctica, la Contrarreforma, impulsada por el Vaticano y el decidido apoyo de la monarquía española. Encabezada por los jesuitas, proclama la soberanía del pueblo, aunque no la desarrollan en todas sus consecuencias pues reconocen la “superioridad” del régimen monárquico. (Touchard)
Destacan algunos pensadores españoles. Francisco Vitoria, (dominico; 1485-1546). Afirmó que el poder público no puede ser ejercido directamente por la multitud (“que no podría dictar leyes, proponer edictos, dirimir pleitos y castigar a los transgresores”), por tanto, el poder no es absoluto. Imita a Aristóteles entre el gobierno legítimo y el tirano: aquél lo dirige al bien público y éste a su propio provecho.
Juan de Mariana (jesuita; 1536-1624) discípulo de Vitoria, quien “sostuvo que el Estado se fina con el consentimiento del pueblo [anticipo de Locke], cuando se hacen necesarios el orden y la protección social”. El monarca debe someterse a las leyes, ya que ejerce el poder mediante delegación del pueblo.
Francisco Suárez (jesuita; 1518-1617). Según el Derecho Natural “contiene fundamentos de orden moral válidos para todos los pueblos”, en tanto que el Derecho de Gentes “contiene preceptos de convivencia que derivan de la experiencia humana, como la propiedad, la esclavitud, la guerra y la paz.
El poder público reside en el pueblo que “lo transfiere al monarca mediante un contrato [anticipo de Hobbes y Rousseau], por lo cual el príncipe puede ser repudiado si no cumple fielmente con las condiciones del contrato: “gobernar según las exigencias del bien común”.
Reconoce la diferencia entre soberano (“juzga en última instancia”, el pueblo) y el que “da leyes” (el gobierno) que emana de la voluntad el pueblo. Pero el príncipe (el gobernante) representa el “ejercicio de la soberanía”, que incluye la facultad para declarar la guerra. Aunque hay “transferencia de la soberanía, el pueblo sigue siendo el titular de ella”.
Salazar Mallén explica que estas tesis de los teólogos españoles tenían como intención no tanto reconocer el poder soberano del pueblo, sino propiciar equilibrio entre poder monárquico y poder eclesiástico, especialmente para “impedir que los príncipes, aconsejados por la conveniencia, impusieran la nueva religión a sus súbditos, como había ocurrido en Inglaterra y Alemania”.
Además, otras órdenes religiosas fueron creadas para combatir la Reforma. Los fulienses, los teatinos [orden de clérigos regulares comprometidos con la reforma de la Iglesia, 1524, promovida por Juan Pedro Carafa, obispo de Chieti, que en latín se denomina theate, de ahí su denominación] y los oratorianos [Congregación fundada por Felipe Neri, 1575, de sacerdotes seculares y seglares sin votos de compromiso]. (Salazar Mallén)
El cardenal Roberto Belarmino (Jesuita. 1542-1621. Inquisidor), Luis Molina (Jesuita. 1535-1600), entre diversos autores, si bien distinguen entre poder secular y poder religioso, éste prima sobre aquél a fin de mantener “la salud de la república cristiana”. Ya no es, como se concebía en la etapa medieval como un solo cuerpo político, sino que admitían Estados distintos y soberanos, unidos acaso por la “defensa de la fe”.
En el análisis de Touchard, pese a que Suárez subordina la política a la teología, pretende colocar al Estado dentro del orden del mundo, y a la política dentro de la moral de la Iglesia de Roma. El Estado responde al carácter social de la naturaleza humana, “un dato social netamente original”, pero “conforme al plan de la sabiduría divina.
Promotor de la Contrarreforma, se opone abiertamente a las concepciones del luteranismo, coloca la comunidad civil “totalmente en el plano de la naturaleza. “El Estado existe por el acuerdo de los ciudadanos que reconocen libremente a través de la razón, una necesidad a priori”.
La aportación original de Suárez, sugiere Touchard, es el de vincular el derecho de gentes al derecho natural. Éste posee un valor absoluto e invariable, en tanto que aquél es de carácter empírico, sujeto a convenciones y costumbres y evolucionan como todas las opiniones, obligan en la medida en que surgen de un acuerdo general. Por ello ninguna ley internacional se impone sobre el Estado nacional.
“El género humano, aun dividido en pueblos y Estados diversos, conserva una cierta unidad no sólo específica, sino también cuasi política y moral”. Así, Suárez expone “un sentido de universalidad sin referencia al dogmatismo religioso” (Touchard).
A pesar de principios en decadencia a los cuales recurre (la superioridad de lo espiritual sobre lo temporal, Suárez ofrece argumentos coincidentes en la tendencia general apunta hacia “la secularización del derecho y a la desaparición de la unidad espiritual” (Touchard).
En el Concilio de Trento (1545-1563) se estableció el “principio del absolutismo pontificial en el ámbito eclesiástico”, pero no en el secular. “Fue un reflejo nacional, antirromano y antiespañol” (Jean Touchard). Contribuyó decididamente al fracaso de La Liga [instrumento agresivo y violento de la reacción de la Iglesia en Francia contra el protestantismo].