- La UMA se refiere al desaparecido salario mínimo general
Aguascalientes, Ags, 09 enero 2017.- (aguzados.com).- Con fundamento en los artículos 26, apartado B, párrafos penúltimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 (fracciones I, II y III) y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, y 23, fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía calcular y determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año los valores diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA.
Con fundamento en el artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, el 28 de enero de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los valores iniciales diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización, con base en el salario mínimo general vigente en dicha fecha.
El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $ 2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
{ttweet}