- Compartimos los consejos de un especialista para atender una visita del SAT, si se está trabajando desde casa.
Ciudad de México.- 8 de noviembre de 2020.- (aguzados.com).- Derivado de la contingencia provocada por el coronavirus, muchas empresas tienen la posibilidad de que sus empleados trabajen en sus casas. Es decir, están trabajando en una modalidad conocida como home office.
Pero si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) visita a una empresa y ve que no hay empleados o alguien que atienda a su personal, se puede pensar que podría presumir que hay alguna irregularidad.
¿El SAT podría presumir que hay alguna irregularidad?
Cuando una autoridad va a llevar a cabo una visita domiciliaria, generalmente envía una notificación uno o dos días antes. La envía al domicilio de la empresa o a través del buzón tributario. Así que el contribuyente podría expresar o hacer mención de la situación en la que se encuentra la empresa, derivada de la pandemia. Esto de acuerdo con Guillermo Mendieta González, representante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México y socio de la firma Mendieta y Asociados.
El contador recordó que algunas zonas del país están en semáforo rojo. Así que en estos casos habría una justificación suficiente para que las visitas domiciliarias no se hagan por esta situación. En estos casos, a la mejor el requerimiento podría ser vía buzón tributario.
Mendieta González consideró que si el SAT llega a detectar una irregularidad, no es por algo que surgió de la noche a la mañana. Es decir, debe haber una historia y una situación distinta a la que surgió por la pandemia.
El SAT incrementó el uso de la tecnología durante la pandemia
El especialista dijo que las cosas evolucionaron durante la pandemia. Hoy en día el SAT está utilizando mucho los medios electrónicos, como el buzón tributario, y más que visitas domiciliarias está llamando a los contribuyentes a sus oficinas.
El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que de acuerdo a su experiencia, el SAT está usando más las cartas invitación, los requerimientos o las revisiones de gabinete, en las cuales cita a los contribuyentes a sus oficinas, en un día y horario específicos. Esto para hablar de un tema en particular.
Lo anterior significa que el SAT no está visitando tanto los domicilios de los contribuyentes, sino que se está comunicando a través del buzón tributario y son los contribuyentes los que se están movilizando a las oficinas de la autoridad (donde se deben seguir las medidas de prevención para evitar la propagación del coronavirus).
7 consejos para atender una visita del SAT si se está trabajando desde casa
Para atender una visita domiciliaria o una verificación de domicilio por parte del SAT, si se está trabajando desde casa, Mendieta González compartió los siguientes consejos:
1.- En caso de que el contribuyente no esté yendo tan seguido al domicilio fiscal de la empresa, por la pandemia, podría establecer días y horarios de atención. Por ejemplo, lunes, miércoles y viernes, de 10:00 a 18:00 horas. Esto se puede hacer para que la autoridad vaya al domicilio cualquiera de esos tres días.
2.- Al solicitar un cambio de domicilio, la autoridad tiene que realizar una verificación. En este caso el que solicita es el contribuyente. Por eso, el contador recomendó que en la solicitud se aclare a la autoridad que, derivado de la pandemia, sólo se está acudiendo al domicilio fiscal determinados días. Esto para que la autoridad esté consciente de la situación de la empresa.
3.- En el caso de la visita domiciliaria, no es algo que solicite el contribuyente, y lo que generalmente hace la autoridad es avisar uno o dos días antes, para que se le atienda. Así que también se podría enviar una nota aclaratoria informando los días y horarios de atención.
4.- Si el contribuyente sólo va unos días al domicilio fiscal, por la pandemia, debe avisar que en ese lugar está la empresa, pero que hay días y horarios de atención. Se le puede dejar dicho al vigilante, para que haya quien pueda dar atención al personal del SAT. Esto en caso de que los visitadores lleguen a ir fuera de los días y horarios de atención.
5.- Al responder si sería conveniente proporcionar el domicilio fiscal del representante legal, Mendieta González dijo que ese no es un buen consejo. Porque si el lugar en el que se encuentra el representante legal es su casa, la autoridad lo consideraría como una extensión del domicilio fiscal y no es el caso.
6.- Llegando a ese extremo, el contador dijo que sería preferible poner en la puerta del inmueble o de la oficina, un anuncio que diga que por cuestiones de pandemia se está atendiendo determinados días y horarios. Y tal vez dejar un número telefónico y un correo electrónico, para los casos urgentes. Pero el especialista dijo que por seguridad no se deben proporcionar números telefónicos, ni correos electrónicos, ni direcciones personales.
7.- Otro consejo es que los contribuyentes sean asesorados por contadores públicos, de preferencia certificados.