- El último día para actualizar el buzón tributario de personas físicas es el 30 de noviembre, pero no en todos los casos
Ciudad de México.- 20 de octubre de 2020.- (aguzados.com).- Este año entró en vigor una modificación al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación. El artículo dice que las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT.
Con la modificación se obliga a todos los contribuyentes a habilitar su buzón. Además, deberán mantener actualizados los medios de contacto; es decir, correo electrónico y número de teléfono móvil.
Si no se hace esto, se entenderá que el contribuyente no quiere recibir notificaciones a través del buzón. Es decir, a partir de ese momento, todas las notificaciones serían por estrados.
También entró en vigor una reforma al artículo 86-D del CFF. Con esto, la multa por no tener actualizados los datos del buzón tributario sería de 3,080 a 9,250 pesos.
30 de noviembre: último día para actualizar buzón tributario de personas físicas
En el caso de personas morales, el último día para actualizar el buzón fue el 30 de septiembre. Para personas físicas, el último día es el 30 de noviembre. Sin embargo, esto no aplica igual para todas las personas físicas.
Las personas físicas con ingresos por salarios no tienen que habilitarlo, pero pueden hacerlo si quieren.
Las personas en el régimen asimilados a salarios con ingresos inferiores a 3 millones de pesos en el ejercicio anterior no tienen que habilitarlo, pero pueden hacerlo si quieren.
Las personas en el régimen asimilados a salarios con ingresos superiores a 3 millones de pesos en el ejercicio anterior, debían habilitarlo a más tardar el 15 de julio de 2020.