Jueves, 28 Noviembre 2024
current
min
max

El SAT cancelará citas por posibles irregularidades

  • Actuemos con inteligencia, evitemos que más gente caiga en situación de pobreza y ayudemos a soldar las tuberías rotas de nuestra economía. Hagámoslo antes de que sea demasiado tarde, dijo Gerardo Esquivel, subgobernador del Banco de México

Ciudad de México.- 3 de agosto de 2020.- (aguzados.com).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó irregularidades en la asignación de citas principalmente para los servicios de firma electrónica para personas físicas así como en el registro de inscripción de nuevas empresas. Es decir, alta de personas morales. También anunció que las citas irregulares serán canceladas.

El SAT presupone que estás irregularidades están relacionadas con la venta o gestión indebida de las citas. Los estados en donde se han presentado los casos, principalmente, son Nuevo León, Guanajuato, San Luis Potosí, Puebla, Estado de México, Ciudad de México y Jalisco.

La autoridad fiscal estará notificando por correo electrónico a los contribuyentes que tengan citas sospechosas de haber sido comercializadas, y dichos contribuyentes no serán atendidos.

El SAT informó que las irregularidades fueron detectadas gracias a patrones irregulares en la asignación de citas, y compartió los siguientes cuadros:

El SAT invitó a los contribuyentes a  denunciar el ofrecimiento, venta o gestión de citas vía telefónica al 55 8852 2222 y por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., donde serán atendidos por personal especializado para aclarar su situación, y evitar que se presente nuevamente esta circunstancia anómala.

El pasado junio, el SAT informó en un documento dirigido al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), que las citas para los diversos trámites en todo el país se liberarán de manera paulatina conforme el semáforo epidemiológico que rija en cada entidad a partir de junio. Pero el IMCP aclaró que no se cuenta con una fecha o número exacto de citas a otorgar. Esto dependerá de cada administración desconcentrada y de diversas premisas que el sistema considera.

“Epidemia” de falta de citas

Debido a la pandemia causada por el COVID-19, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha tenido varios problemas para agendar citas presenciales. Por ejemplo, a inicios de junio, el SAT de Nuevo León estaba tan saturado que no lograba dar cita a los contribuyentes que buscan cerrar sus empresas. Por eso, muchos de ellos no podían darse de baja del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Después, se dio a conocer que algo similar pasaba en otras ciudades del país y con otros trámites. Durante junio, por ejemplo, era casi imposible conseguir una cita presencial en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. A lo largo de todo el mes no hubo espacios disponibles para tramitar la e.firma.

Para agilizar trámites, SAT crea minisitio del padrón de importadores y exportadores

Para mejorar la atención a los contribuyentes, facilitar la realización de trámites vía remota y evitar actos de corrupción, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la creación del minisitio Padrón de importadores y exportadores.

El minisitio busca que las personas físicas y morales puedan encontrar toda la información necesaria en un solo lugar, para agilizar trámites de inscripción, reincorporación o suspensión.

El minisitio cuenta con cuatro pestañas:

Padrón de importadores.

Padrón de importadores de sectores específicos.

Padrón de exportadores sectoriales.

Material adicional.

El portal pretende ser “amigable” para guiar a los contribuyentes mediante una serie de señalamientos a través de los trámites:

Quiénes lo presentan.

Dónde se presenta.

Requisitos.

Condiciones que se deben cumplir.

Pasos a seguir para realizar el trámite.

Compromiso de servicio y canales de atención.

Consulta del resultado de la solicitud presentada y documentos relacionados.

Para recibir una atención personalizada, los contribuyentes podrán marcar al número 55-62-72-27-28, de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas.

Servicio de Administración Tributaria

El SAT publicó los anexos 1-A, 14, 15, 17 y 23 de la 2a RMRMF para 2020

El 27 de julio, la Secretaría de Hacienda publicó los anexos 1-A, 14, 15, 17 y 23 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.

El documento que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) contiene las siguientes modificaciones:

Anexo 1-A. Trámites fiscales

Se publicó la modificación al Anexo 1-A, en el que se actualizaron las siguientes fichas de trámites fiscales:

7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña.

47/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, o en su caso desahogo de requerimiento.

106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.

292/CFF (Se deroga).

15/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

146/ISR Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.

6/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas.

7/PLT Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas.

8/PLT Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas.

9/PLT Declaración informativa por el uso de plataformas tecnológicas.

10/PLT Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas.

11/PLT Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado por la prestación de servicios digitales.

12/PLT Declaración del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas.

13/PLT Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México.

14/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas.

Anexo 14. Donatarias autorizadas

Se modificó el Anexo 14 con la información generada desde el 5 de febrero hasta el 14 de julio de 2020.

En el anexo se actualizaron las listas de autorizaciones, revocaciones, actualizaciones, rectificaciones y la del cumplimiento de sentencias, recursos de revocación y medidas cautelares.

Anexo 15. Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Se publicó la modificación al Anexo 15, en el que se actualizaron los códigos de claves vehiculares.

Anexo 17. De los proveedores de servicio autorizado y órganos certificadores de juegos con apuestas y sorteos

Se publicó la modificación al Anexo 17, en el que se exponen los siguientes incisos:

A. Definiciones.

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como proveedor de servicio autorizado.

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el proveedor de servicio autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado proveedor.

E. Obligaciones que deben cumplir los órganos certificadores que verifiquen a los proveedores de servicio autorizado.

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.

G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.

H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.

I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como proveedor de servicio autorizado.

J. Obligaciones del proveedor de servicio autorizado.

K. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de servicio autorizado.

Anexo 23. Ubicación de las unidades administrativas del SAT

Se publicó la modificación al Anexo 23, en el que se actualizaron las direcciones de una serie de administraciones en la Ciudad de México, Mazatlán y Quintana Roo.

Las IAP también deben presentar el aviso de actualización de socios y accionistas

Derivado de las reformas fiscales para 2020, las personas morales deberán presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas. Esto cada vez que se realice una modificación o incorporación respecto a estos. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartados A, fracción III, y B, fracción VI].

Para saber si las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) también deben presentar el aviso de actualización de socios y accionistas, la comisión nacional de síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) envió un planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Socios o accionistas deben darse de alta en el RFC

En su planteamiento, el IMCP explicó que antes de las reformas para 2020, las personas físicas que eran integrantes de personas morales no contribuyentes, podían optar por no inscribirse en el RFC. En la actualidad esta situación no es optativa, sino obligatoria.

En este sentido, el IMCP indicó que es obligatorio que los socios, asociados o accionistas de cualquier persona moral estén dados de alta en el RFC, incluso de aquéllas que no son contribuyentes del ISR.

Esto se debe a que es necesario asentar en las actas de asamblea, la clave del RFC de los socios, asociados o accionistas. Porque si carece de este dato, podrían existir repercusiones en el patrimonio de la entidad al hacerse acreedores a multas.

Solicitud del IMCP

En este contexto, el IMCP señaló que los miembros que administran una IAP no han contribuido al patrimonio social. Se trata de personas físicas que adquieren la calidad de “patronos” y sólo se dedican a la administración y representación del ente, sin que ello implique que sean socios de la entidad. Dicha afirmación la reforzaron al precisar que quienes ocupan los cargos de patronos lo hacen a título honorífico, lo que implica que no reciben retribución económica alguna.

Por eso, el IMCP consideró que la obligación de inscripción en el RFC de los socios o accionistas, así como la presentación de avisos por la modificación de la estructura accionaria e inscripción del RFC de los socios en las actas de asamblea está destinada a las personas morales no contribuyentes distintas de las IAP. Así que solicitó a la autoridad fiscal que emitiera un criterio al respecto.

Respuesta del SAT

Sin embargo, el SAT afirmó que de la exposición de motivos se desprende que la intención del legislador es conocer la información de las personas morales con fines no lucrativos. Esto se debe a que dichos institutos, sus socios o representantes legales, no están exentos de involucrarse en conductas tendientes a la defraudación fiscal o desvío de recursos.

Por eso, la autoridad fiscal determinó que en el caso expuesto sí existe obligación de presentar el aviso por parte de las personas morales del tipo IAP. Esto independientemente de la denominación que se les otorgue, porque el objeto de la reforma es conocer la información de las personas morales con fines no lucrativos, respecto de los miembros que están al frente de éstas.

El SAT advirtió que la información contenida en el documento que publicó es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Por modificar acciones no se presenta el aviso de actualización de socios y accionistas

Derivado de las reformas fiscales para 2020, las personas morales deberán presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas. Esto cada vez que se realice una modificación o incorporación respecto a estos. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartado B, fracción VI].

Para aclarar dos dudas sobre esta nueva obligación, la comisión nacional de síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) envió un planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Solicitud del IMCP

En su planteamiento, el IMCP solicitó a la autoridad fiscal que aclare si el aviso de actualización de socios o accionistas, debe presentarse en los siguientes casos:

En caso de que no se realice incorporación de accionistas, solo se modifique la posesión accionaria o número de acciones, y continúen siendo los mismos accionistas, ¿Debe presentarse el aviso de actualización de socios o accionistas?

En caso de que los accionistas se encuentran ya registrados en el RFC y posteriormente se presenta en la persona moral una desincorporación de accionistas, ¿Debe presentarse el aviso de actualización de socios o accionistas?

Respuesta SAT

Como respuesta, por lo que se refiere al primer cuestionamiento, el SAT afirmó que no existe la obligación de presentar el aviso, porque la obligación versa sobre el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos. [CFF 27, apartado B, fracción VI].

Por otro lado, por lo que corresponde al segundo cuestionamiento, el SAT afirmó que sí debe presentarse el aviso de actualización de socios o accionistas. Es decir, el aviso se presentará cada vez que se realice una modificación o incorporación de sus socios o accionistas. [CFF 27, apartado B, fracción VI].

El SAT advirtió que la información contenida en el documento que publicó es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Se puede cambiar al RIF si se tributa en el régimen general a partir de 2014

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es opcional para el contribuyente que inició su actividad empresarial en el régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales después del 1 de enero de 2014. Esto independientemente de que se haya inscrito con anterioridad ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Así lo determinó en una sentencia el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

En la sentencia se indica que los sujetos que válidamente pueden optar por el RIF son los siguientes [Jurisprudencia 2a/J.18/2018]:

Aquellos contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaban bajo el Régimen Intermedio o de Pequeños Contribuyentes y quienes iniciaron sus actividades tributarias a partir de la entrada en vigor del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). Es decir, a partir del 1 de enero de 2014.

En el caso que analizó el órgano jurisdiccional del TFJA, se demostró con la constancia de situación fiscal que el contribuyente estaba dado de alta desde 2004 en el RFC, pero con su declaración provisional de impuestos federales se acreditó que inició actividades en el régimen general a partir del 1 de abril de 2014. Así que el tribunal consideró que el contribuyente no se encontraba en la limitante de haber tributado en el régimen general antes de la entrada en virtud de la referida disposición legal.

Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que resulta procedente declarar la nulidad de la resolución de la autoridad fiscal, en la que estima como improcedente el aviso de actualización de actividades económicas. Esto para que emita una nueva resolución en la que se estime procedente y determine que el contribuyente reúne los requisitos necesarios para tributar en el RIF.

Esto lo determinó el TFJA y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

Proponen impuesto a la riqueza para enfrentar crisis por COVID-19

Ante la crisis provocada por la pandemia, los gobiernos de América Latina no están aplicando medidas fiscales que graven de forma decidida tanto la riqueza individual como los beneficios de grandes corporaciones. Esto de acuerdo con la organización Oxfam Intermón.

En el informe ¿Quién paga la cuenta?, publicado el 27 de julio de 2020, la organización indica que a la grave situación sanitaria en América Latina, se suma una crisis alimentaria y económica. El documento señala que esto amenaza con tirar por la borda los progresos sociales de los últimos años.

El informe dice que los esfuerzos de los gobiernos, para combatir el coronavirus y salvar vidas, se están viendo frustrados por una desigualdad profundamente arraigada. Esta situación está provocando que el virus ahonde aún más en la enorme brecha entre los más ricos y el resto de la población.

Se perderán ingresos fiscales debido al COVID-19

Oxfam Intermón estima que América Latina perderá 113,400 millones de dólares (mdd) en ingresos fiscales este año debido al COVID-19. Dicha cantidad equivale al 59% del gasto en salud pública de la región.

“La población se enfrenta a un dilema: quedarse en casa y pasar hambre o arriesgarse y salir a intentar ganarse la vida. Las grandes fortunas tienen una enorme deuda con nuestras sociedades y ya es hora de que paguen la justa parte que les corresponde”, señaló José María Vera, director ejecutivo interino de Oxfam Internacional.

Hasta 52 millones de personas podrían caer en la pobreza como consecuencia de la pandemia, un retroceso de 15 años. En contraste, la fortuna de los 73 milmillonarios de América Latina aumentó en 48 mil 200 mdd desde el comienzo de la pandemia, incluso ahora, cuando la región es una de las más afectadas del mundo, según la organización.

Oxfam propone gravar la riqueza

Para hacer frente a esta profunda crisis, Oxfam Intermón considera que son necesarias medidas fiscales urgentes, extraordinarias y estructurales, al tiempo que se corrigen las deficiencias del pasado.

La organización propone aplicar en todos los países de América Latina un impuesto sobre los patrimonios netos, a partir de un millón de dólares y con la primera vivienda exenta hasta 300,000 dólares. El impuesto sería progresivo.

El impuesto tendría un carácter progresivo y se aplicaría de la siguiente manera:

2% para los patrimonios netos entre 1 y 50 mdd.

3% para los patrimonios netos entre 50 y 100 mdd.

3.5% para los patrimonios netos por encima de los 100 mdd.

Oxfam Intermón estima que con el impuesto los gobiernos latinoamericanos podrían recaudar al menos 14,260 mdd, 50 veces más de lo que ahora podrían estar aportando a las arcas públicas los milmillonarios.

En la actualidad, tan solo tres países de la región cuentan con algún impuesto al patrimonio: Argentina, Colombia y Uruguay.

¿Las asociaciones religiosas pagan impuestos por los ingresos que perciben?

El 28 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el régimen aplicable a las asociaciones religiosas para el ejercicio fiscal 2020.

El régimen fiscal para las asociaciones religiosas se aplica desde 2016, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó el régimen aplicable para el ejercicio fiscal 2020.

Casos en los que las asociaciones religiosas no pagan impuestos

En el documento, la autoridad fiscal indica que las asociaciones religiosas no pagan impuestos en los siguientes casos:

Impuesto sobre la Renta (ISR)

No pagarán ISR por los ingresos propios de su actividad religiosa, que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos. Esto siempre que no sean distribuidos a sus integrantes.

Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los propios de la actividad religiosa. Por ejemplo: las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidos de sus feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades. Esto aplicará siempre que dichos ingresos se apliquen a los fines religiosos.

También se consideran ingresos propios, los obtenidos por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que, sin fines de lucro, realice una asociación religiosa.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se considerarán actos o actividades exentos del IVA, los que realicen las asociaciones religiosas relacionados con la prestación de los servicios propios de su actividad religiosa a sus miembros o feligreses.

Se considera exenta de IVA la enajenación de libros u objetos de carácter religioso, que se realice sin fines de lucro.

Tampoco se causa este impuesto por la transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación. Se considera como casa habitación:

Las casas de formación

Monasterios

Conventos

Seminarios

Casas de retiro

Casas de oración

Casas de gobierno

Abadías y juniorados

Casos en los que las asociaciones religiosas sí pagan impuestos

La autoridad fiscal también establece en el documento, que las asociaciones religiosas sí pagan impuestos por los siguientes conceptos:

La enajenación con fines de lucro de la venta de bienes como libros u objetos de carácter religioso y cuando reciban intereses u obtengan premios.

La enajenación de bienes o prestación de servicios a personas distintas de sus miembros y dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Las donaciones que reciban por empresas, dado que las asociaciones religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. Cabe aclarar que el impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación, tomando como base el valor de mercado o en su defecto, el de avalúo.

logo

Contrata este espacio