- Si no abres tu Buzón, a partir de ahora el SAT podrá asumir que tu dirección de correo es falsa y cancelarte tu Certificado de Sello Digital.
Ciudad de México.- 23 de julio de 2020.- (aguzados.com).- Si eres de los que no suele revisar constantemente las notificaciones que te llegan a tu Buzón Tributario, ¡aguas! porque a partir de ahora el SAT podrá asumir que tu dirección de correo es falsa y cancelarte su Certificado de Sello Digital.
Las modificaciones fiscales aplicables a este año le dieron al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la facultad de restringir el Certificado de Sello Digital, indispensable para poder emitir facturas, por nuevos motivos, uno de ellos, que presuma que la cuenta de correo electrónico vinculada a su Buzón es falsa.
Las notificaciones del Buzón Tributario llegan al correo electrónico que le proporciona el contribuyente al SAT para darse de alta, y la autoridad podrá presumir que el correo es falso o ya no está vigente si no detecta actividad del contribuyente en su Buzón, explicó Juan Carlos Sáinz del Toro, experto fiscalista.
"El Buzón Tributario se vuelve un elemento bastante indispensable pero además en su certeza, es decir, el correo electrónico que el contribuyente manifiesta para efectos de las notificaciones, de los avisos que da la autoridad, debe ser un correo que sea auténtico. Que sea constantemente revisado por el propio contribuyente porque se señala que es motivo de restricción del Certificado del Sello Digital cuando se detecte que por una causa que es desde luego responsabilidad del propio contribuyente, el medio de contacto que se haya registrado, en este caso el correo electrónico es incorrecto o no es auténtico".
"Y entonces, ¿cómo se va dar cuenta de esto la autoridad?, pues la autoridad le envía una notificación al Buzón Tributario y si el propio contribuyente no se tome la molestia de abrir ese Buzón Tributario. Recordemos que la alerta llega al correo. Si por flojera o desidia no lo abres, la autoridad ya presume que entonces este correo electrónico que proporcionó no era correcto o no es auténtico, porque no se está atendiendo la comunicación oficial con la autoridad", dijo.
El Código Fiscal de la Federación señala que el contribuyente tiene un plazo de 72 horas desde que llega la alerta a su Buzón para darse por enterado, y transcurridas esas 72 horas para efectos fiscales la autoridad asume que ya fue notificado.
Mucho ojo
Este año, el SAT puede dejarte sin facturar por los siguientes motivos:
1).- Ya transcurrió un mes del plazo máximo para presentar una declaración anual y el contribuyente no lo hizo. Antes era a la tercera omisión.
2)- El contribuyente está vinculado a alguna de las listas de factureras, ya sea en estatus de presunto o definitivo. Anteriormente sólo era en el listado definitivo.
3).- La autoridad presume que el correo electrónico vinculado al Buzón Tributario es falso.