- Si cotizas o cotizaste ante el IMSS, debes saber que hay distintas circunstancias bajo las cuales la ley te permite retirar dinero de tu ahorro para el retiro, te decimos cuáles son
Ciudad de México.- 17 de junio de 2020.- (aguzados.com).- Durante la contingencia sanitaria por coronavirus, miles de mexicanos que quedaron sin empleo han buscado algún ingreso, crédito o préstamo para salir adelante con sus gastos. Algunos de ellos recurrieron al retiro de dinero de su Afore, conocido como retiro por desempleo.
Sin embargo, existen otros retiros que puedes efectuar y te diremos en qué consisten. Si cotizas o cotizaste ante el IMSS, estos son los 6 tipos de retiro que puedes realizar.
¡Ojo! No te dejes engañar. Los únicos tipos de retiro que puedes hacer de tu Cuenta AFORE son los siguientes:
1).- Retiros totales
De acuerdo con la CONSAR, son aquellos en los que un trabajador dispone de todo el dinero que tiene ahorrado en su cuenta Afore, puede ser para financiar su pensión o si tiene derecho a retirarlo en una sola exhibición. Revisa las condiciones, requisitos y pasos a seguir que aplican bajo la Ley del 73 y la Ley del 97.
2).- Retiros parciales
Se trata de dos situaciones bajo las cuales un trabajador podrá solicitar una parte del recurso que tiene acumulado en su cuenta de Afore.
a).- Retiro parcial por matrimonio. Se trata de un beneficio con el que el trabajador o trabajadora puede solicitar parte de su dinero de su Afore si vas a casarte. No te descontarán semanas de cotización y el apoyo es por 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si ya no estás laborando y contrajiste matrimonio dentro de los 90 días hábiles a partir de tu baja ante el IMSS, podrás solicitar esta prestación.
Requisitos:
Tener un mínimo de 150 semanas cotizadas contadas a partir del 1º de julio de 1997.
No haber obtenido este derecho con anterioridad.
Estar vigente como asegurado.
Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu Afore).
b).- Retiro por desempleo. Es uno de los trámites que más se han efectuado durante la contingencia sanitaria. Consiste en que si pierdes tu trabajo, podrás pedir una parte del ahorro en tu Afore.
Requisitos:
Tener 46 días naturales de estar desempleado
Tener al menos 3 años de estar registrado en una Afore
Tener 2 o más años cotizados ante el IMSS
No haber efectuado este retiro en los últimos 5 años anteriores
Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu Afore)
3).- Retiro de Ahorro Voluntario
Si has hecho depósitos por tu cuenta para aumentar tu ahorro para retiro que se encuentra en la Afore, puedes disponer de ese dinero si lo consideras necesario.
Requisitos:
Para el ahorro de corto plazo, el periodo transcurrido entre la fecha de tu primer depósito voluntario debe ser mayor a dos meses. Consúltalo con la Afore en la que estás registrado.
Si decidiste ahorrar a mediano plazo y requieres ocupar tu dinero, lo podrás hacer después de 5 años. Si dispones de ellos antes de este plazo, te será retenido el impuesto correspondiente.
Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu Afore).
4).- Retiro por Beneficiarios IMSS
Esta opción sólo es posible cuando el trabajador titular de la Cuenta Afore fallece. El dinero que tenga ahorrado lo recibirán sus beneficiarios.
La ley contempla dos tipos de beneficiarios:
Legales. Se encuentran establecidos en la Ley del Seguro social: viuda, viudo; hijos menores de 16 años o mayores si no pueden mantenerse por su propio trabajo; si son estudiantes hasta los 25 años, mientras no estén casados; los padres, sólo en caso de que vivan en casa del trabajador; o concubina, concubinario, si dependía económicamente del trabajador y siempre que no exista un cónyuge que reclame el dinero.
Beneficiarios sustitutos. Aplican a falta de los legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta Afore. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos.
5).- Retiro por Programa 65 y más IMSS
Se trata de un programa dirigido a pensionados y personas que tienen 65 años o más y que no han realizado el retiro de los recursos de su Cuenta Afore.
Requisitos
Haber cotizado al IMSS a partir de mayo de 1992
Estar registrado en una Afore
No estar cotizando actualmente al IMSS
Teléfono fijo o celular
Un correo electrónico (puede ser propio o de algún familiar que te asista en el proceso)
¿Qué recursos de tu Cuenta Afore se te entregan?
Si ya eres pensionado por el IMSS, se te entregarán los recursos de: SAR 92 (retiro y vivienda), Retiro 97 y Vivienda 97.
Si el IMSS te otorgó una Negativa de Pensión, se te entregarán los recursos de: SAR 92 (retiro y vivienda), Retiro 97 y Vivienda 97 y Cesantía en Edad avanzada y Vejez (CV).
Si ya cumpliste 65 años y tienes una cuenta Afore pero nunca has acudido al IMSS para tramitar una pensión, se te entregarán los recursos de: SAR 92 (retiro y vivienda).
¿Qué tipo de trabajadores no pueden aplicar para este programa?
No entran en el programa de “65 años y más” aquellos trabajadores que se encuentran en los siguientes supuestos:
Que no tengan los 65 años de edad cumplidos.
Que hayan dejado de cotizar al IMSS antes del 1 de mayo de 1992.
Los trabajadores que ya están pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social régimen 73 que ya se le entregaron los recursos de SAR 92 (retiro y vivienda), retiro 97 y vivienda 97.
Los trabajadores que ya están pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social régimen 97 que ya se le entregaron los recursos de SAR 92 (retiro y vivienda).
Los trabajadores que cuentan con una Negativa de Pensión emitida por el IMSS que ya se le entregaron los recursos de SAR 92 (retiro y vivienda), Retiro 97, Vivienda 97 y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Los trabajadores que cotizaron entre mayo de 1992 a junio a 1997, que no cuentan con comprobantes de aportaciones al SAR emitidos por el Banco que administró los recursos en su momento y no cuentan con el registro de la cuenta individual en una Afore.
6).- Retiro por SAR IMSS 92
El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se creó el 1 de mayo de 1992 por el Gobierno Federal como un complemento a la pensión para los trabajadores que cotizaron en el IMSS entre mayo de 1992 y junio de 1997.
En ese entonces, los patrones abrían una Cuenta Individual a nombre de sus trabajadores en el banco que ellos elegían para depositar bimestralmente las aportaciones para el retiro.
Las subcuentas que conforman al SAR 92 son:
Retiro: Equivalente al 2% del Salario Base de Cotización (SBC), con un tope máximo de aportación de 25 veces el Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de México.
Vivienda: Equivalente al 5% del Salario Base de Cotización (SBC).
Los trabajadores que tuvieron más de un patrón durante ese periodo, podrían tener más de una cuenta en el mismo banco o en uno diferente, por lo que será necesario unificarlas.
Requisitos:
Haber cotizado entre el 1 de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997
Tener una resolución de pensión emitida por el IMSS o 65 años de edad cumplidos.
Estar registrado en una Afore. En caso de que no tengas una Afore podrás registrarte en alguna para iniciar este trámite: consulta esta información.