- Te decimos a qué multas puedes enfrentarte por no presentar la declaración anual
Ciudad de México.- 16 de abril de 2020.- (aguzados.com).- Este 30 de abril es el último día para presentar la declaración anual de personas físicas. De no presentarla, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede aplicar multas y recargos.
Obligados a presentar declaración anual de personas físicas
Lo primero es aclarar quiénes deben presentarla.
Asalariados
No todos los asalariados deben hacer su declaración anual de personas físicas, sólo aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Que hayan percibido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
- Quienes en el año hayan percibido ingresos de dos o más patrones, aún cuando no excedan de 400 mil pesos
- Que hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, jubilación o pensión
- Quienes hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre de 2018
- Que hayan percibido ingresos por agricultura, ganadería, pesca y silvicultura
- Quienes hayan obtenido ingresos por salarios de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones, tales como embajadas u organismos internacionales
Servicios profesionales
- Quienes prestan servicios personales independientes y emiten comprobantes por concepto de honorarios.
Actividades empresariales
- Quienes realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas de pesca o silvícolas, incluidos los que tributan en el régimen de incorporación fiscal que optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad.
Ingresos por arrendamiento
- Quienes cobran rentas por otorgar el uso o goce de inmuebles.
Ingresos por intereses y dividendos
- Quienes reciben intereses o dividendos de personas morales.
Enajenación de bienes
- Quienes hayan obtenido ingreso por la venta de bienes muebles o inmuebles.
Adquisición de bienes
La obtención de bienes por donación, prescripción, tesoros, así como construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes inmuebles que de conformidad con los contratos de arrendamiento queden a beneficio del propietario.
Otros ingresos
También deberán presentar la declaración las personas físicas que hayan recibido ingresos por deudas perdonadas por el acreedor, ganancia cambiaria, intereses de créditos, intereses moratorios e indemnizaciones, remanente distribuible de personas morales y derechos de autor, entre otros.
Las multas por no presentar la declaración anual
14,230 a 28,490 pesos
Esta multa es por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello; por presentarlas fuera del plazo requerido, o por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.
1,400 a 34,730 pesos
Esta multa se aplica por cada declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
1,400 a 17,370 pesos
Esta multa se aplica si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales.