- Los contribuyentes tendrán un plazo extra para no ser multados por la habilitación del buzón tributario
Ciudad de México.- 2 de abril de 2020.- (aguzados.com).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) por fin dio una prórroga pero no a la declaración anual, como todos esperaban. La autoridad postergó 6 meses el plazo para habilitar el buzón tributario.
Las personas morales tenían hasta el 31 de marzo para habilitar el buzón y las personas físicas hasta el 30 de abril. De acuerdo a las modificaciones a la Miscelánea Fiscal publicadas el pasado 31 de marzo, los plazos quedan de la siguiente manera:
Personas morales hasta el 30 de septiembre de 2020
Personas físicas hasta el 30 de noviembre de 2020
Asalariados sigue siendo opcional.
A partir de este año, el uso del buzón tributario se volvió obligatorio para los contribuyentes, luego de la adición de un párrafo al Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), aunque la autoridad dio algunos meses de plazo antes de aplicar infracciones por el incumplimiento de esta medida.
Multas por no habilitar el buzón tributario
Los contribuyentes que no habiliten, registren o actualicen el buzón tributario recibirán una multa de tres mil 80 pesos a nueve mil 250 de acuerdo con Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Además, si un contribuyente no activa su buzón la autoridad podrá notificarle por estrados, que consiste en colocar el documento que pretende notificar, durante 15 días, en un sitio abierto al público de sus oficinas y en la página electrónica que establezca.
Al día 16, la autoridad dará por notificado a la persona, con los riesgos de que comiencen a correr plazos legales o que la autoridad imponga multas por incumplimiento.
¿Qué es el buzón tributario?
El buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico para los contribuyentes y la autoridad tributaria que se ejecuta desde la página del SAT.
En el buzón la autoridad fiscal puede realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
En tanto, a través del buzón los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y pueden realizar consultas sobre su situación fiscal.