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¡Esto es importante pensionados! El SAT debe regresarte dinero por esta situación

  • La PRODECON llama a quienes presentaron este caso a acercarse mediante sus canales digitales o teléfonos para hacer el análisis y actuar en consecuencia

Ciudad de México.- 29 de marzo de 2020.- (aguzados.com).-  Si eres pensionado y recibiste en un solo pago diferencias por tu pensión retroactiva por parte del IMSS, existe la posibilidad de que puedas recuperar parte del Impuesto Sobre la Renta- ISR- que te fue retenido.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRDECON) informó que si como pensionado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te realizó en cumplimiento a un laudo el pago en una sola exhibición de las diferencias de pensión retroactiva que debiste haber recibido durante ejercicios anteriores, esta instancia puede apoyarte a recuperar parte de lo que te fue retenido.

En comunicado de prensa informó que “El artículo 93, fracción IV de la LISR vigente (anteriormente 109, fracción III), establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, y que por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Título IV de la referida Ley.

Así, tratándose de contribuyentes pensionados que recibieron por parte del IMSS el pago en una sola exhibición de diferencias por pensión, el Órgano Jurisdiccional ha confirmado el criterio de PRODECON en el sentido de que para realizar el cálculo anual del ISR resulta procedente aplicar la exención prevista en el referido artículo 93, fracción IV de LISR, por cada ejercicio que comprendió el pago, pues el hecho de que el Instituto haya realizado el pago retroactivo de varios períodos no implica que las diferencias obtenidas en el pago de pensión pierdan su naturaleza jurídica.

Agrega que, toda vez que la tarifa prevista en el artículo 152 de la Ley del ISR tiene la particularidad de determinar el impuesto que corresponde a los ingresos de UN ejercicio fiscal, y el monto recibido por el contribuyente por diferencias por pensión no corresponde a un pago ordinario sino a ingresos devengados durante varios ejercicios, para el cálculo del impuesto anual no resulta aplicable de forma directa la tarifa contenida en el referido, sino la mecánica establecida en el diverso artículo 95 de la Ley de la materia.

Criterios anteriores que pueden ser consultados a través de nuestra página electrónica.

Además atendiendo a las necesidades como pagador de impuestos, pone a tu disposición el servicio de representación legal de PRODECON de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas; de manera presencial en Avenida Insurgentes Sur No. 954, Col. Insurgentes San Borja, C.P. 03100, Alcaldía Benito Juárez, CDMX; o bien, en cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en cada una de las entidades federativas.

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