- ¿Cuándo se tiene que presentar la declaración anual de personas físicas?
Ciudad de México.- 6 de marzo de 2020.- (aguzados.com).- Un tribunal consideró que si el contribuyente cumplió con las obligaciones fiscales omitidas una vez que le fue enviado el aviso de notificación del requerimiento, pero antes de que éste se entienda legalmente notificado, debe considerarse que se actualiza el supuesto de “cumplimiento espontáneo”.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que no se impondrán multas cuando se cumplan de forma “espontánea” las obligaciones fiscales. Esto cuando suceda fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. [CFF 73].
El CFF también establece lo siguiente (CFF 134, fracción I):
Las notificaciones de los actos administrativos se harán por buzón tributario.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por éste (CFF 17-K, último párrafo).
Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo mencionado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.
Un tribunal consideró que si el contribuyente cumplió con las obligaciones fiscales omitidas una vez que le fue enviado el aviso de notificación del requerimiento, pero antes de que éste se entienda legalmente notificado, debe considerarse que se actualiza el supuesto de “cumplimiento espontáneo”.
Lo anterior se debe a que dicho aviso no cumple la función de la notificación, porque únicamente tiene como finalidad informar al contribuyente que tiene una notificación pendiente en su buzón tributario. Esto sin que se indique cuál es el acto materia a notificar.
Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que debía declararse la nulidad de una multa impuesta a un contribuyente. Esto porque cumplió de manera espontánea y no se actualizó la infracción que se le impuso, por cumplirse fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. [CFF 81, fracción I].
Esto lo determinó la sala regional del Pacífico-centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.