- Así lo determinó un tribunal porque no es un gasto estrictamente indispensable
Ciudad de México.- 13 de febrero de 2020.- (aguzados.com).- Un tribunal determinó que la deducción de propaganda y publicidad es improcedente porque no es un gasto estrictamente indispensable, debido a que beneficia al titular de la marca.
Las deducciones deben cumplir con diversos requisitos. Entre ellos, tratarse de gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. [Ley del Impuesto sobre la Renta 31, fracción I].
Esto significa que dichos gastos deben estar directamente relacionados con la actividad de la empresa. Además, deben ser necesarios para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. Porque de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su funcionamiento o desarrollo.
Por eso, un tribunal consideró que para determinar si dichos gastos satisfacen ese requisito, se deberá atender al gasto y a los fines de la empresa.
¿Qué son los gastos de propaganda y publicidad?
El órgano jurisdiccional indicó que si una empresa tiene como objeto la venta de determinado producto, y celebró un contrato de licencia no exclusiva de uso y explotación de intangibles, que le otorga el uso y explotación de una marca para vender dicho producto, estará impedida para efectuar la deducción de los gastos de propaganda y publicidad.
El tribunal señaló que se entiende por gastos de propaganda y publicidad, a los actos a través de los cuales se da a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores. Esto a través de los medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.
¿Por qué no se podría aplicar la deducción de propaganda y publicidad?
Por eso determinó la no deducibilidad en este caso, por no ser propietaria de la marca que usa para vender su producto. Porque los gastos en mención no son estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad.
Lo anterior se debe a que incrementan el valor de la marca en beneficio de un tercero. Es decir, se beneficia al titular de la marca. Porque esos gastos no van encaminados al artículo, sino a posicionar la marca en el mercado. Esto para conferirle notoriedad, fama y reconocimiento entre el público consumidor.
Esto lo determinó la segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis aislada número VIII-TA-2aS-2. Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.