- El SAT indicó que sólo aplica para los servicios que se presten de outsourcing explica cuál es la razón para que ocurra la retención
Ciudad de México.- 3 de febrero de 2020.- (aguzados.com).- Tras la confusión que se originó en el criterio de la retención del 6 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que sólo aplica para los servicios que se presten de outsourcing.
El fisco publicó una compilación de criterios normativos, en la "Modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2020", en donde explicó que en el proceso legislativo de reforma al artículo 1A de la Ley del IVA, se mencionó que se aplicaría a los servicios de subcontratación laboral.
Sin embargo, en la dictaminación realizada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados, se eliminó esa referencia, aprobándose en esos términos.
Se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste", explicó el SAT.
El fiscalista José Luis Elizondo consideró oportuno el que el fisco haya publicado en el último día de enero la aclaración y descartó que tengan alguna complicación las empresas que por precaución retuvieron el 6 por ciento del IVA por un servicio diferente al de outsourcing.
Agregó que en la aclaración publicada por el SAT, un concepto clave es "aprovechamiento", porque la retención sólo aplica cuando el contratante se aprovecha directamente del servicio del personal, es decir, que ejerce una autoridad directa sobre las personas.
De acuerdo con especialistas, un apartado de "Preguntas y Respuestas", que publica el SAT posterior al criterio normativo, viene a confundir nuevamente, ya que da respuesta positiva a servicios de limpieza, de mantenimiento, transporte de personal, y confirma negativamente a servicios de despacho contable o a un abogado.