- Se determina que el valor de la Unidad de Medida y Actualización será de 84.49 pesos diarios
Ciudad de México.- 9 de enero de 2019.- (aguzados.com).- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informa que con fundamento en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, así como el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del INEGI, corresponde al Instituto calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
De acuerdo con el citado artículo Segundo Transitorio, la actualización será anual, multiplicando la UMA inmediata anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del INPC.
Con base en lo anterior, y considerando que la variación de la que se hace mención en el artículo Segundo Transitorio fue de 4.83% en diciembre de 2018 el INEGI determina que el valor de la Unidad de Medida y Actualización es de: 84.49 pesos mexicanos valor diario; el valor mensual es de 2,568.50 pesos mexicanos y el valor anual de 30,822.00 pesos mexicanos durante el año 2019.