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PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN POSTULAR PERSONAS INDÍGENAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

 

 

  • Los interesados acreditarán su autoadscripción calificada para garantizar la legalidad de la acción afirmativa

 

Aguascalientes, Ags, 07 de marzo de 2024.- (aguzados.com).- Los partidos políticos y la coalición registrados deberán asignar espacios de candidaturas para las elecciones de renovación de diputaciones locales y para el ayuntamiento de Aguascalientes, conforme a la adenda a los Lineamientos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, avalada por el Consejo General el 10 de diciembre de 2023.

Los partidos políticos y la coalición están obligados a postular a personas pertenecientes a grupos y poblaciones indígenas en cuando menos una fórmula completa de candidaturas (propietaria y suplente) a diputaciones locales, ya sea por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional.

De igual manera, cuando menos una fórmula completa de candidaturas (propietaria y suplente) en la planilla del ayuntamiento de Aguascalientes, en espacios de mayoría relativa o de representación proporcional.

Las fórmulas estarán sujetas al principio de paridad de género, por lo que cada una se integrará con una persona propietaria y una persona suplente del mismo género, o en su caso, una candidatura propietaria de género masculino y su suplencia del género femenino, pero no de forma inversa.

Para participar dentro de la acción afirmativa, las personas pertenecientes a grupos y poblaciones indígenas tendrán que acreditar su autoadscripción calificada para demostrar el vínculo efectivo con el pueblo que buscan representar y a la comunidad indígena a la que pertenecen.

La autoadscripción calificada será efectiva al presentar: Constancias expedidas por autoridades de la comunidad o población indígena (por ejemplo, autoridades elegidas según las disposiciones de sus sistemas normativos, la asamblea general comunitaria o instituciones análogas de toma de decisiones reconocidas por la propia comunidad como su órgano máximo de autoridad).

Cuando no existan autoridades dentro de la comunidad indígena, una asociación civil podrá emitir la constancia de adscripción indígena, siempre y cuando la organización esté enfocada a promover la igualdad de oportunidades de las personas indígenas, eliminar la discriminación, impulsar el desarrollo económico, social, político, educativo, proteger sus tradiciones y herencia cultural, entre otros. En este supuesto, se deberá presentar la copia simple del acta constitutiva de la asociación civil.

En caso de que no se cuente con autoridades comunales, ni asociaciones civiles que acrediten la pertenencia a los pueblos y comunidades indígenas, la persona interesada deberá presentar una constancia suscrita cuando menos por cinco personas que se autoadscriban como integrantes de su comunidad, a manera de testigos, debiendo presentar copia simple de su credencial para votar.

candidatos indígenas

La adenda completa se puede consultar en la dirección: https://ieeags.mx/media/Legislacion/None/Adenda_Lineamientos_GAP.pdf

El periodo de presentación de las solicitudes de registro de las candidaturas será del 15 al 20 de marzo del año en curso, teniendo el Consejo General del IEE cinco días para aprobar las que hayan cumplido con la totalidad de requisitos.

 

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