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LOS NOMBRAMIENTOS DE JUECES NO CONSTITUCIONALES NO DEBEN SER SOMETIDOS A VOTACIÓN

 

 

  • Existe el riesgo de que las consideraciones políticas prevalezcan sobre los méritos
  • Un juez que pierde su independencia se convierte en político

 

Guadalajara, Jal, 25 de febrero de 2024.- (aguzados.com).- Los nombramientos de jueces no constitucionales no deben ser sometidos a votación, ante el riesgo de que las consideraciones políticas prevalezcan sobre los méritos, advirtió el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, en la Conferencia Magistral Independencia judicial que impartió a estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara (UdeG).

“Sólo puede ser jurídica una resolución que ha sido emitida por un juez independiente”, aclaró al precisar que así lo dicta el Código Iberoamericano. Alertó —entre otras situaciones— que “si un juez pierde su independencia, se convierte en político”.

En el Salón de Juicios Orales del Centro Universitario de Tonalá, en compañía de la directora de la Escuela Judicial Electoral (EJE), Gabriela Ruvalcaba, y frente a un amplio grupo de alumnos y profesores de la UdeG, el magistrado De la Mata Pizaña inició la disertación sobre la Independencia Judicial tema que, dijo, resulta de gran importancia y trascendencia.

“¿Qué es la independencia judicial? Es una actitud que deben tener los jueces. Una actitud de neutralidad frente a las partes, frente a los órganos de gobierno diferentes al Poder Judicial. Leonel Castillo, quien fue presidente del Tribunal Electoral, decía que no hay presiones, sino presionados. Las presiones más grandes pueden venir y puedes dejarlas pasar. El tema no es que te presionen. El problema real es que tú te sientas presionado ¿No? Y eso es lo que tú debes tener claro”, planteó.

Felipe de la Mata se refirió así de la importancia de la independencia judicial, ya que ésta “garantiza la división de poderes ¡Si no hay independencia judicial no hay división de poderes! ¡Si no hay división de poderes no puede hablarse en los hechos realmente de una Constitución! En los hechos dejaría de ser un Estado constitucional para convertirse en un Estado, por utilizar palabras filosóficas antiguas, tiránico, dictatorial, en términos modernos”.

Durante esta  intervención, en el marco de las Brigadas Electorales de la EJE en el estado de Jalisco, explicó la diferencia entre poderes: el Poder Ejecutivo, es unipersonal; el Poder Legislativo, bicameral (Diputados y Senadores), y el Poder Judicial corresponde a cada uno de los titulares del Poder Judicial, y son varios miles: todos los jueces de distrito, magistrados de colegiados, de apelación, magistrados electorales, ministros de la corte, magistrados de todo tipo, el Consejo de la Judicatura, miembros del Consejo de la Judicatura.

Por eso —agregó— es importante que en todos los ámbitos y en todos los órganos deba haber independencia judicial.

“Un país donde no exista independencia judicial —consideró— no puede llamarse democrático, tan claro como eso. Esos son los estándares internacionales, los principios básicos también de la independencia judicial de la ONU”.

Se pronunció por la independencia de la judicatura, remuneraciones adecuadas no fastuosas, personas seleccionadas mediante criterios objetivos, permanencia en el cargo, inamovilidad de los jueces y prohibición de suspensión arbitraria. “Perdón ¿A alguien le parece que estos no sean los principios mínimos de la independencia judicial? Es que no podría haber una judicatura independiente sin estos elementos mínimos ¿De acuerdo?”, puntualizó.

En el caso de los nombramientos de jueces no constitucionales advirtió que “no deben ser sometidas a votación, pues existe el riesgo de que las consideraciones políticas prevalezcan sobre los méritos”. Sobre la duración del mandato, comentó que la independencia judicial sólo se puede garantizar si los jueces terminan el mandato para el cual fueron electos, “de otra manera van a vivir siempre con una pistola en la sien, diciéndoles: ¡Si no haces lo que yo te digo, te reformo!”.

Respecto a la inamovilidad, explicó que en principio debe ser la regla con requisitos constitucionales y legales, a fin de que “los cargos en la judicatura, en principio, sean vitalicios; no pueden estar sujetos a ser continuamente renovados”, porque de lo contrario, es muy probable que traten de quedar bien con aquel que lo va a renovar.

El magistrado De la Mata Pizaña planteó que los jueces también deben tener independencia externa, contra los poderes del Estado, “por eso los jueces deben tener, por ejemplo, inmunidad judicial, no necesariamente fuero, pero sí inmunidad judicial”. Recordó que una demanda en marchas, los luchadores sociales y activistas lo que gritan es: “¡Justicia!” Demanda fundamental de la ciudadanía.

Previo a la Conferencia Magistral, el magistrado de la Sala Superior del TEPJF presentó, en la misma sede académica, el libro Una mirada a la historia de la justicia electoral, en coautoría con el coordinador de Eventos de Capacitación con Autoridades Electorales Locales de la EJE, César Lorenzo Wong Meraz.

La obra, indicaron, es una recopilación inédita de lo que ha sido la justicia electoral a lo largo de la historia “lo que quisimos hacer es, más que verlo desde el punto de vista de un historiador del deber ser, lo empezamos a ver desde el ser, de estos operadores jurídico-políticos que somos nosotros”, los magistrados electorales.

 

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