Carlos Romo Medina
EN LA SESIÓN del Congreso del día de ayer algunos integrantes de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), evidenciaron de qué están hechos. Primero que nada vale la pena señalar que la bancada estuvo por demás dividida al momento de emitir su voto para aprobar los Acuerdos de la Comisión de Gobierno, que atendieron la resolución emitida por la Sala Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SER-PSC-277/2015, así como la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dentro del expediente UT/SCG/QSRM/142/PEF/157/2015, en las que se dejó en manos del Poder Legislativo de Aguascalientes emitir sanción al titular del Poder Ejecutivo local.
LAS DIPUTADAS PANISTAS Martha Cecilia Márquez Alvarado y Silvia Violeta Garfias Cedillo, así como el diputado panista, Mario Alberto Álvarez Michuaus, votaron en contra de dichos Acuerdos. A favor lo hizo Leonardo Montañez Castro y se abstuvieron los legisladores Adolfo Suárez Ramírez y Ulises Ruiz Esparza de Alba. El diputado José Israel Sandoval Macías estuvo ausente con permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva.
LA POSTURA de la fracción parlamentaria del PAN con fidelidad los momentos de profunda división que se vive al interior de los grupos panistas, ante la asignación o designación de candidaturas a los diferentes puestos de elección popular para la contienda comicial que se vivirá el 6 de junio. También refleja con exactitud que en el PAN lo que tratan, en estos momentos previos a la elección, de escandalizar sin que hayan presentado propuesta alguna ni en la Comisión de Gobierno y menos durante la sesión ordinaria del Pleno legislativo celebrada el día de ayer.
MANIFIESTAN con límpida transparencia que el único propósito que mueve a Márquez Alvarado, Garfias Cedillo y Álvarez Michaus, es descalificar sin aportar nada. La votación dividida entre la fracción panista que mostró a unos absteniéndose, a uno a favor, uno ausente y tres en contra, demuestra que no tienen la menor idea ni saben por dónde ir porque no tienen claro el tema. Resulta penoso decirlo, pero eso pone en evidencia su falta de estrategia legislativa y política. Es importante aclarar que no se trató de un tema de partidos políticos, fue una determinación de un poder público denominado Congreso del Estado y por lo tanto no se trata de un asunto de partidos. Nos guste o no, la sanción impuesta al gobernador no fue para el contentillo de nadie, y no se trata de fomentar la impunidad, pero debe cmprenderse que tampoco era un motivo para el linchamiento.
LA NOVATEZ y la muestra de que en especial a esos tres diputados les falta un mínimo de preparación, puede resumirse en nunca hablaron de juicio político en el momento en que debía hacerse y por ende no hicieron propuesta concreta de ese tema. Por lo tanto surge un cuestionamento relevante: ¿qué es lo que quieren? Ignoran además el trío de panistas diputados que en la sesión del pleno de ayer se trató de resolver lo que el Tribunal hizo del conocimiento del Congreso, en donde le encarga al Poder Legislativo del Estado resolver conforme a sus atribuciones. Es importante definir que en ningún momento y de ninguna manera el Tribunal puede hablar de juicio político, lo que determinó el propio Tribunal fue simplemente que el Congreso resolviera en función de lo solicitado. Nada más.
TAMBIÉN IGNORAN Márquez Alvarado, Garfias Cedillo y Álvarez Michaus, que el juicio político es otro procedimiento muy distinto y nadie hizo la propuesta de juicio político ni lo ha inició la Sala Especializada, ni el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y tampoco el Instituto Nacional Electoral (INE), ningún ciudadano y tampoco ningún partido político inició el procedimiento de juicio político, que se reitera, es un procedimiento muy distinto al que se desahogó en la sesión de ayer. Esto revela, reconfirma que los diputados panistas no tienen ni la menor idea de lo que se trata, ni de qué hay qué hacer y cómo hay que hacerlo.
SI HUBIERAN SIDO LISTOS, desde un principio hubieran solicitado el juicio político con los procedimientos que debe hacerse como un camino paralelo y entonces sí haber solicitado que no se resolviera lo del tribunal hasta en tanto no se resolviera el juicio político. Ahí si hubieran obligado a las fracción priista a detener las cosas y en la Comisión de Gobierno no podrían haber abordardo el tema del juicio político, puesto que no se inició ningún procedimiento en ese sentido. Coincidentemente los tres que votaron en contra de los Acuerdos: Martha Cecilia Márquez Alvarado, Silvia Violeta Garfias Cedillo y Mario Alberto Álvarez Michaus, buscan la candidatura panista a la alcaldía de Aguascalientes. Y ahora, ¿quién podrá defendernos? Paquín.
Y COMO ESTE ha sido un hecho inédito, porque no se había sancionado en Aguascalientes a ningún gobernador, por eso no existe ninguna previsión al respecto en las leyes estatales de cómo actuar en casos como el que se presentó y se suplió esa deficiencia de la ley con los acuerdos tal y como se emitieron, dictaminaron y finalmente se aprobaron en el pleno.
PARA TENER un mejor contexto, remitámonos a los detalles más relevantes de lo que solicitaron, tanto la Sala Regional como el INE, al Congreso del Estado de Aguascalientes. De esa manera, Usted podrá sacar sus propias conclusiones. Se señala en letras cursivas los extractos de ambos Acuerdos.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Especializada), reconoce expresamente competencia a este Poder Legislativo para conocer del expediente en análisis. Este asunto contiene una cuestión no prevista en la normatividad interna del Congreso Estatal, por lo que se le dio trámite en términos del Artículo 7º, Fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
La propia Sala Especializada también concluyó que “únicamente se encuentra facultada para que una vez conocida la vulneración realizada por algún funcionario público, integre un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora para conocer respecto de las responsabilidades acreditadas”.
No obstante, cabe precisar, que en nuestro sistema de gobierno el Poder Ejecutivo no está subordinado al Poder Legislativo, pues en términos de los Artículos 116 de la Constitución Federal y 14 de la Constitución Política local, ambos detentan, para su ejercicio, el poder público.
No pasa desapercibido que la determinación de la Sala Especializada, también se sustenta en el Artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y en el Artículo 110, párrafo segundo de la Constitución Federal, sin embargo, en el trámite previsto en tales preceptos es indispensable la intervención del Congreso de la Unión, ya que es la instancia facultada para dar intervención a esta legislatura local en esa hipótesis normativa.
En consecuencia, al no provenir el expediente recibido del Poder Legislativo Federal, no es constitucionalmente válido darle el tratamiento previsto en el Artículo 76 de la Constitución Política local y en el Artículo 110, párrafo segundo de la Constitución Federal.
Por lo expuesto y en pleno ejercicio de la facultad soberana que le confieren los Artículos 40, 41 párrafo primero y 116 de la Constitución Federal a este Congreso local, se procedió a revisar minuciosamente el sistema de responsabilidades administrativas vigente en nuestro Estado, concluyendo que la infracción a que hace referencia la Sala Especializada, derivó del incumplimiento de las obligaciones referidas en el Artículo 70, Fracciones XXI, XXXII y XXXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, que señalan:
“ARTÍCULO 70.- Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes
XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de alguna disposición jurídica relacionada con el servicio público;
XXXIII.- Las demás que les impongan las leyes y disposiciones reglamentarias o administrativas”.
Precisado lo anterior y luego de realizar la ponderación a que se refiere el Artículo 82 de la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado , considerando esencialmente que no existen antecedentes similares imputados al Gobernador Constitucional del Estado y que la Sala Especializada concluyó que no se trató de una acción premeditada y dolosa, sino del incumplimiento de un deber de cuidado, quienes integramos esta Comisión de Gobierno sugerimos imponerle sanción de Amonestación Privada, en términos de lo dispuesto por el Artículo 80, Fracción I de la multicitada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado .
…considerando esencialmente que no existen antecedentes similares imputados al Gobernador Constitucional del Estado y que la Sala Especializada concluyó que no se trató de una acción premeditada y dolosa, sino del incumplimiento de un deber de cuidado, quienes integramos esta Comisión de Gobierno sugerimos imponerle sanción de Amonestación Privada, en términos de lo dispuesto por el Artículo 80, Fracción I de la multicitada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Acuerdo legislativo
PRIMERO.- Se impone amonestación privada al Gobernador del Estado de Aguascalientes, por la inobservancia a la normatividad electoral establecida en la resolución emitida por la Sala Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SER-PSC-277/2015.
INE
A la Comisión de Gobierno se remitió el expediente UT/SCG/QSRM/142/PEF/157/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo al Procedimiento Sancionador Ordinario, instaurado en contra del Gobernador del Estado de Aguascalientes, C. Ingeniero Carlos Lozano de la Torre.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General), reconoce expresamente competencia a este Poder Legislativo para conocer el expediente en análisis a efecto de que “en estricto apego al principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en respeto a la soberanía de los estados para que sean las propias autoridades locales quienes resuelvan sobre la imposición de las sanciones previstas en su legislación” y “proceda a aplicar la sanción que en su caso determine imponer a Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del estado de Aguascalientes”.
Este asunto contiene una cuestión no prevista en la normatividad interna del Congreso Estatal, por lo que se le dio trámite en términos del Artículo 7º, Fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En tal contexto, y considerando que el Artículo 57 de la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo dispone que esta Comisión de Gobierno, se constituye como la expresión de la pluralidad del Congreso del Estado y por lo tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas, con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden, la Mesa Directiva turnó a los suscritos el expediente remitido por la autoridad electoral, a fin de proponer al Pleno Legislativo la determinación que, en su caso, procediere.
En pleno ejercicio de la facultad soberana que le confieren los Artículos 40, 41 párrafo primero y 116 de la Constitución Federal a este Congreso local, se procedió a revisar minuciosamente el sistema de responsabilidades administrativas vigente en nuestro Estado, partiendo de que, como lo reconoce el propio Consejo General, éste no está facultado para imponer sanciones a los servidores públicos que incurran en alguna infracción como las que motivaron el Procedimiento Sancionador Ordinario del que se nos ha dado vista.
La resolución emitida por el Consejo General con base en el artículo 457 párrafo 1 de la LGIPE, otorga la facultad ejecutora de sancionar, aun cuando el Poder Legislativo no haya participado en el juicio que motiva y fundamenta la sanción y por ello, estamos ante un hecho inédito en el que debemos recurrir a la voluntad popular que permita interpretar nuestras normas en un acto eminentemente soberano, a efecto de estar en condiciones de que quienes integramos este Congreso Local, podamos cumplir con nuestra obligación constitucional, legal, política y ética ante el pueblo que nos otorgó su voto.
Luego de realizar la ponderación a que se refiere el Artículo 82 de la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, considerando que durante más de cinco años de ejercicio constitucional la conducta imputada al Gobernador del Estado no ha sido recurrente pues sólo existe un precedente similar relacionado con faltas de naturaleza administrativa-electoral, quienes integramos esta Comisión de Gobierno sugerimos imponerle sanción de Amonestación Pública, en términos de lo dispuesto por el Artículo 80, Fracción I de la multicitada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado .
Acuerdo legislativo
PRIMERO.- Se impone amonestación pública al Gobernador del Estado de Aguascalientes, por la inobservancia a la normatividad electoral establecida en la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dentro del expediente UT/SCG/QSRM/142/PEF/157/2015.
CUARTO.- Publíquese el Resolutivo Primero del presente Acuerdo Legislativo, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
EN SUS PROPIAS PALABRAS:
A pesar de las múltiples manipulaciones de la realidad por parte del gobierno estatal que se han hecho evidentes en el manejo que le han dado a la información, el PAN está preparado para hacer frente a las irregularidades a las que el partido en el gobierno está acostumbrado. Se han presentado todas las pruebas posibles en contra de las malas prácticas del PRI gobierno y que la prueba máxima está en la anulación de una elección debido a las mismas. Si los priistas quieren continuar con las actividades que vulneran la democracia de nuestro Estado, que lo sigan haciendo, pero que estén conscientes de las consecuencias de sus actos, ahora es sabido que han perdido la confianza de la gente de Aguascalientes y que además eso se pone de manifiesto en el resultado de las elecciones que desde ya, no les ha favorecido. Silvia Garfias Cedillo, diputada local por el PAN.
FRASE DEL DÍA: Para manipular eficazmente a la gente, es necesario hacer creer a todos que nadie les manipula. John Kenneth Galbraith (1908-2006) Economista estadounidense.
EL BISTURÍ. El ajuste de cuentas entre los sucesos y las declaraciones. Estar en contra de todo y a favor de nada, no es la mejor postura al estar parado en la oposición. La ciudadanía espera propuestas serias, con argumentos sólidos, sensatos, y no rabietas o berrinches que lo único que exhiben es la pobreza política y la falta de preparación de quienes así operan. Y aun así aspiran a escalar en el servicio público.
COLOFÓN. Aunque muchos lo consideran en desuso, no estaría de más que algunos legisladores(as) leyeran El Manuel de Carreño. Así podrían evitarse durante las sesiones del Congreso del Estado actitudes que además de bochornosas resultan de por sí inútiles. ¿Verdad diputada?
Cartón por Tiscareño |
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