Carlos Romo Medina
EL DIPUTADO Jorge Varona Rodríguez aseguró que no se violenta la autonomía y el orden jurídico del Estado de Aguascalientes con la NOM 046, por lo que es de esperarse que la controversia constitucional que presentó el pasado viernes el Congreso del Estado difícilmente procederá. Como se comentó en este espacio en viernes pasado, esa norma responde a la Ley General de Víctimas Artículo 5° que en esencia señala que todas las autoridades del Estado están obligadas a respetar su autonomía. Se basa en la buena fe de las víctimas, confiando en la honestidad de una mujer que fue violada, no deberá ser criminalizada o responsabilizada en su calidad de víctima, además existe la obligación de darle asistencia. Dicha ley busca evitar la doble victimización de la persona agredida.
PARA TENER UN MEJOR contexto de este delicado asunto y comprender con claridad de qué se trata, el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas señala que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes: Dignidad.- La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares. En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
Buena fe.- Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.
Complementariedad.- Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes. Tanto las reparaciones individuales, administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas deben ser complementarias para alcanzar la integralidad que busca la reparación.
Debida diligencia.- El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho. El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.
Enfoque diferencial y especializado.- Esta Ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas. Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor. Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad.
Enfoque transformador.- Las autoridades que deban aplicar la presente Ley realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
Gratuidad.- Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite que implique el derecho de acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley, serán gratuitos para la víctima.
Igualdad y no discriminación.- En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.
Integralidad, indivisibilidad e interdependencia.- Todos los derechos contemplados en esta Ley se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice el resto de los derechos. La violación de un derecho pondrá en riesgo el ejercicio de otros. Para garantizar la integralidad, la asistencia, atención, ayuda y reparación integral a las víctimas se realizará de forma multidisciplinaria y especializada.
Máxima protección.- Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos. Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.
Mínimo existencial.- Constituye una garantía fundada en la dignidad humana como presupuesto del Estado democrático y consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia.
No criminalización.- Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie. Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse.
Victimización secundaria.- Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.
Participación conjunta.- Para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas. La víctima tiene derecho a colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.
Progresividad y no regresividad.- Las autoridades que deben aplicar la presente Ley tendrán la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados.
Publicidad.- Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser públicos, siempre que esto no vulnere los derechos humanos de las víctimas o las garantías para su protección. El Estado deberá implementar mecanismos de difusión eficaces a fin de brindar información y orientación a las víctimas acerca de los derechos, garantías y recursos, así como acciones, mecanismos y procedimientos con los que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las víctimas y publicitarse de forma clara y accesible.
Rendición de cuentas.- Las autoridades y funcionarios encargados de la implementación de la Ley, así como de los planes y programas que esta Ley regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación que contemplen la participación de la sociedad civil, particularmente de víctimas y colectivos de víctimas.
Transparencia.- Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve a cabo el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información, así como el seguimiento y control correspondientes. Las autoridades deberán contar con mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación de las políticas, planes y programas que se instrumenten para garantizar los derechos de las víctimas.
Trato preferente.- Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas.
EL DIPUTADO Ulises Ruiz Esparza de Alba abordó un tema bastante delicado en la última sesión de la Diputación Permanente (erróneamente comentó este columnista que no se había tocado el asunto en la Diputación Permanente, por lo cual se ofrece una disculpa), en donde señaló que se presentan violaciones con el carácter del incesto. Jorge Varona reconoció que en efecto es un tema bastante delicado y que muchas familias, por vergüenza, lo ocultan. Recordemos que la NOM 046 faculta a las adolescentes de entre 12 y 18 años para que soliciten la interrupción del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación y agresiones sexuales, sin necesidad de consentimiento de los padres o tutores. Sin duda éste es un asunto que seguirá levantando ámpula en la sociedad.
NO OLVIDEMOS que en las campañas la preferencia del voto ofrece demasiadas sorpresas y derrumba los sueños de poder de todos los aspirantes, excepto del ganador. Recordemos que el candidato panista a la gubernatura Martín Orozco Sandoval inició arriba en las encuestas, cuando en el pasado mes de febrero las huestes albicelestes echaron las campanas a vuelo y en la capital del país el CEN del PAN sentía el triunfo en la bolsa. La encuesta de El Universal del 9 de febrero, señaló a Orozco Sandoval con el 22.8% de la intención del voto, contra 18.1% de la candidata del PRI, Lorena Martínez. La diferencia señalaba el 4.7% de los votos en favor del candidato panista. En esa misma encuesta se indicaba que 80.8% dijeron conocer a Martín Orozco y el 77.9% a Lorena Martínez.
APENAS EL PASADO 21 de abril la encuesta levantada realizada por “De las Heras Demotecnia”, poco más de dos meses después de la encuesta que halagó los oídos, despertó el júbilo y el sueño de poder de Martín Orozco, que se imaginaba despachando en Palacio de Gobierno, el resultado daba una vuelta a los momios a favor de Lorena Martínez Rodríguez. El 21 de abril esa encuesta señalaba una ventaja de 4 puntos de Lorena Martínez sobre Martín Orozco. De la pregunta relacionada con qué candidato ha estado más cerca y al pendiente de la gente, la candidata del PRI registró 35 por ciento, frente a 23 por ciento del candidato del PAN. En suma: El resultado de la encuesta de Demotecnia registró una preferencia del 48% para la candidata de la coalición “Aguascalientes grande y para todos”, frente al 44% de Orozco Sandoval, su más cercano contendiente. El pasado 2 de mayo El Universal divulgó la segunda encuesta levantada en Aguascalientes con un resultado asombroso: Los 4.7 puntos porcentuales de preferencia electoral que difundió el 9 de febrero de este año favorable para Martín Orozco, hoy son los mismos que registra a favor de la candidata del PRI, Lorena Martínez Rodríguez, es decir, en un par de semanas la preferencia del voto a su favor creció 7 décimas de punto. Por siete décimas, por un voto, se gana una elección. Esos 4.7 puntos, en este momento, son la diferencia entre 30.5 por ciento de la preferencia electoral que obtendría Lorena Martínez, sobre 25.8 por ciento de Martín Orozco, si este día fuera la elección de gobernador. El resto de los candidatos, tiene una preferencia muy marginal que no supera 3.2 por ciento de los votos. Dos encuestadoras señalan el triunfo de Lorena Martínez, a quien hoy 86.7 de los entrevistados dice conocerla, mientras 85.5 dice lo propio del candidato del PAN. La candidata de la alianza PRI-PVEM-PT-PANAL desbarrancó el triunfalismo de Acción Nacional y despertó a Orozco del sueño que lo imaginaba en Palacio de Gobierno. ¿Ya se puede comprender quién o quiénes están orquestando la guerra sucia?
SIN DEFENSA POSIBLE. La candidata del PAN a la presidencia municipal de la capital, Teresa Jiménez, quedó evidenciada en una entrevista en donde demuestra que no conoce el número de delegaciones que conforman en municipio ni los servicios que debe brindar o no la autoridad del ayuntamiento.
https://www.facebook.com/hiram.alonso2/videos/10154216461514172/
EN SUS PROPIAS PALABRAS:
Estudiar abre muchas puertas, hoy por hoy, el bachillerato se ha vuelto un obstáculo en la vida de nuestros jóvenes, aunque en algunas comunidades hay telebachilleratos, en la mayoría no hay nada y los estudiantes tiene que trasladarse a otro municipio o hasta la capital, elevando el gasto de transporte que en ocasiones no puede ser solventado por sus padres. Lorena Martínez, candidata a gobernadora por la coalición “Aguascalientes grande y para todos”.
FRASE DEL DÍA:
Nunca entendemos lo poco que necesitamos de este mundo hasta que nos damos cuenta que lo hemos perdido. Sir James Matthew Barrie (1860-1937). Novelista y dramaturgo escocés.
EL BISTURÍ. El ajuste de cuentas entre los sucesos y las declaraciones.
La preocupación invade “el cuarto de guerra” con la sombra de la derrota.
COLOFÓN.
El que nace para maceta, no pasa del corredor.
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Cartón por Tiscareño |
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