- Jorge Varona Rodríguez
Aguascalientes, Ags.- 15 de agosto de 2022.- (aguzados.com).-La existencia del gobierno depende de la voluntad de la comunidad (Locke. Tratados sobre el gobierno), ya que ésta puede ejercer el poder directamente o delegarlo. En ésta última hipótesis crea el parlamento para la creación de leyes y el ejecutivo para aplicarlas, sujetos ambos a las leyes. Además, “para seguridad de la propiedad”, los poderes no deben depositarse en los mismos individuos. Así se evita el absolutismo y al despotismo que amenazan derechos, vida, libertad y propiedad. (1).
En el análisis de Sabine sobre Locke enfatiza la complejidad de su teoría, asi como contradicciones o inconsistencias. Una de ellas es que limita el poder de la comunidad sobre el gobierno, ya que “priva al pueblo de poder mientras que el gobierno sea fiel a sus deberes”. Sabine sugiere que la postura de Locke obedece al rechazo de toda licencia que altere los derechos del monarca y otros órganos de gobierno. Es decir, repudia el absolutismo, pero recela de las clases subalternas.
Cabe un paréntesis para citar a Rousseau (Contrato Social), quien, en desacuerdo con Hobbes y Locke, cuestionó que “si el gobierno es más que el mandatario del pueblo, es difícil entender por qué quien otorga el mandato haya de tener atadas las manos por la ejecución de ese mandato”. Para Rousseau es inaceptable, por tanto, esa “limitación arbitraria del poder perpetuo del pueblo para gobernarse en la forma que considere oportuno”.
En su idea de la sociedad civil, asume cuatro posiciones (Sabine), cada una, según el caso, podía considerarse absoluta. 1) El individuo y sus derechos –en especial el de la propiedad—son el fundamento de su teoría de defensa de la libertad individual contra la opresión política. 2) Los hombres son miembros de una comunidad, fideicomisaria de los derechos individuales. 3) El gobierno es fideicomisario de la comunidad, tal como ésta es fideicomisaria del individuo. 4) Dentro del gobierno, el legislativo está sobre el ejecutivo, pero éste es más que “un mero comité del parlamento”.
Éste controla al ejecutivo, pero la comunidad a todo el gobierno (parlamento y monarca). Fue un intento, asevera Sabine, para equilibrar los intereses creados de Inglaterra: corona, aristocracia terrateniente y corporaciones.
Pese a que coinciden en la importancia de una robusta monarquía, difieren en la perspectiva: según Hobbes, “la clase media debe situarse bajo la protección del poder” [entiéndase burguesía diferenciada de la aristocracia terrateniente: todavía no pertenecía a la élite, aunque tampoco estaba al nivel de siervos, campesinos y trabajadores]; según Locke, vocero de la burguesía, ésta, en 1688, se cree suficientemente fuerte y reivindica para sí el dominio político. (Touchard).
Acepta la hipótesis de Hobbes del tránsito del estado natural [supuesto hecho biológico, presocial y prehistórico. Mera presunción especulativa, pero da pie a las elaboraciones teóricas de estos autores] a la sociedad civil mediante un pacto [hecho político], pero en aquél no prevalecen hostilidad ni solipsismo. Los individuos, guiados por la razón, reconocen las ventajas de la sociedad en la cual, en su origen y fases primarias, sí era clasista ya que había amos y siervos [no explica cómo, por qué, cuándo se conforma, en el estado natural, la condición de amos-siervos-esclavos], pero todavía no era comunidad política.
“La ley natural no es ley escrita, sólo existe en la mente de los hombres” (citado por Salazar Mallén), no obstante, como no todos los individuos guardan los mandatos de la ley natural, especialmente los relativos a la seguridad y a la propiedad, se ven obligados a crear el Estado, en la cual quedan protegidos esos bienes (seguridad y propiedad).
Mas en ella no ceden su soberanía individual a un monarca absoluto, como propuso Hobbes, ya que nadie está dispuesto a perder sus libertades, por lo cual conservan su libertad y sus derechos, y crean una instancia intermedia, el parlamento, que emana de la voluntad y el consentimiento de los individuos (la fuerza de la mayoría), cuya finalidad es “salvaguardar las propiedades de todos”, mediante la ley, lo cual justifica sujetarse a un poder civil.
Así, la propiedad es el origen del Estado y de la ley positiva, ya que “la salvaguarda de la propiedad [es] la finalidad del gobierno, es el móvil que llevó a los hombres a entrar en sociedad” (Salazar Mallén).
De ahí que, según Locke, “el gobierno no tiene más fin que el de la conservación de la propiedad” (Tratado sobre el gobierno civil). Es decir, administrar y legislar, antes que gobernar. Basta con leyes, jueces y policía. “El poder político es una especie de depósito confiado por propietarios a propietarios”.
Al limitar el poder del soberano [el rey reina, pero no gobierna], adquiere mayor relevancia el legislativo (separado de la corona), no únicamente por la promulgación de leyes, sino, además, por el control sobre el monarca mediante la política fiscal y el destino del gasto público, que finalmente no tiene otro propósito sino el de proteger y alentar todo aquello que tenga que ver con los intereses de la burguesía, la expansión del imperio británico, el colonialismo industrial y financiero. Los buques de guerra precedían a los barcos mercantes. Fue “el ascenso histórico de la burguesía” (Marx).
Ciertamente, siglos antes (15-17), las monarquías inglesa, holandesa y francesa “legalizaron” la piratería mediante “patentes de corzo”, autorización “oficial” para asaltar barcos y saquear puertos en la América hispana, y “apropiarse” de las riquezas, en especial plata y oro, obtenidas de la explotación de pueblos y territorios. Así, a la acumulación originaria de capital se sumaron otras fases, “chorreando sangre y lodo hasta por los poros” (Marx), en el desarrollo y consolidación del capitalismo,
(1) Sobre el contexto político de los “Tratados”, ver John Pocock, “El mito de John Locke y la obsesión con el liberalismo”, en Historia e Ilustración. Sobre la afinidad histórica entre la alta magistratura anglicana y el control whig del poder, “Clero y comercio: la Ilustración conservadora en Inglaterra”, en Historia e Ilustración. Doce Estudios, Marcial Pons, Madrid, 2002.