- Jorge Varona
Aguascalientes, Ags.- 20 de octubre de 2021.- (aguzados.com).- La esencia del Estado (ya sea reino o república) es la concentración cupular del poder político (Maquiavelo). Por ello, la lucha por el poder es la lucha por el Estado. La soberanía es su expresión más acabada ya sea como poder sin contrapesos, o como ideología del poder legítimo. El Derecho (principio abstracto) es la formalización de su accionar. El concepto-principio se materializa mediante el acto electivo (en la democracia), y en el ejercicio real las formas concretas de su ejercicio.
La soberanía, según la teoría política, es un concepto para justificar el origen, la formación y el ejercicio del poder. La soberanía, desde el punto de vista del Derecho, básicamente es la capacidad absoluta (no existe otra instancia ni otro poder por encima de ella) para crear un orden político, dictar leyes y aplicarlas (González Uribe. Teoría Política). Hoy en día se conviene en que, originariamente, esa autoridad absoluta corresponde al pueblo (lo cual confiere legitimidad a los actos de poder que se realizan en nombre del pueblo soberano), que en su actividad crea a la sociedad misma y al Estado.
La soberanía responde a la pregunta ¿quién es el sujeto del poder, el portador lícito del cual emana toda forma y ejercicio válido del poder? Delimita el territorio donde gobierno hace y aplica lícitamente la ley sobre un pueblo determinado (nación en su doble acepción: jurídica e ideológica).
Existe una cuestión central de orden teórico y práctico: la titularidad nominal y el ejercicio concreto. La titularidad nominal, jurídica (ser: pueblo), fuente originaria de todo poder político, existe en sí misma: crea al Estado, elige a quienes se harán cargo de los poderes del Estado, y se reserva el derecho de modificar en todo momento la forma y el carácter del Estado.
El soberano no hace ni aplica directamente a ley, sino sus representantes. Así, mediante sus mandatarios, crea y organiza el Estado (la Constitución): define sus fines, funciones fija límites a los poderes, establece el carácter de las relaciones económicas, sociales y políticas, así como con otros Estados.
El desempeño concreto (modo de ser), es la forma de ejercer el poder que ya no está en manos del soberano (el pueblo) sino de sus representantes, los cuales son elegidos democráticamente (la voluntad de la mayoría mediante procedimientos prescritos en la ley).
Para la teoría de la representación a partir de Locke, el pueblo no cede su soberanía (como aducía Hobbes para argumentar el absolutismo), sino que la expresa mediante la elección de representantes. La soberanía “reside originariamente” en el pueblo para unificar el principio y la forma de ejercicio del poder. Ese es el “ser de la soberanía”: la potestad del pueblo para determinar su forma de vida, su unidad social y política y forjar su propio destino. (González Uribe).
En cuanto a que el Estado crea el Derecho sin otra interferencia externa ni interna, supone, entonces, que el Estado es soberano. En realidad, se admite que el soberano es el pueblo, ya que puede modificar en todo momento ese Estado. El Estado es independiente en relación a otros Estados. (Aurora Arnáiz. Soberanía y Potestad).
Otra cuestión es el modo de ser o la manera de ejercer efectivamente esa soberanía. En este caso, el Estado es independiente, sólo el pueblo es soberano), pero de manera relativa, ya que está sujeto y condicionado no sólo a la voluntad del pueblo sino asimismo a los fines y a los procedimientos establecidos en el Derecho que regula la existencia del Estado. Además, no pasemos por alto, la influencia, no pocas veces decisiva, de los “poderes de facto”: grupos de presión nacionales y multinacionales, incluso hoy por hoy las organizaciones criminales de carácter trasnacional. Sin embargo, se admite que el Estado tiene la capacidad de mando supremo, de decisión en última instancia, de ejercer el monopolio legítimo de la coacción o de la fuerza física y no está sujeto a ningún otro poder social o político o económico interno o externo.
Sin embargo, todos estos conceptos no son sino elaboraciones, como advierte Bobbio (Estado, Gobierno y Sociedad), para justificar o explicar el poder desde la visión del gobernante. Así, sus conceptos son: soberanía, autoridad, Estado, formas de gobierno, funciones de los poderes públicos, prerrogativas del gobernante.
Otro enfoque es desde la visión del individuo (Bobbio), cuyos derechos derivan de la naturaleza de su condición humana, independientes de la sociedad política y del tiempo. Así, sus conceptos son: libertades y derechos de los ciudadanos (civiles, políticos, sociales y culturales); derecho de resistencia a leyes injustas y a tiranos; articulación plural de la sociedad política; división y contra-posición vertical y horizontal de los centros de poder.
Por encima de las divergentes teorías, el debate sobre el fundamento del poder el contrato social (Hobbes, Rousseau) como base de la sociedad y del Estado, se entiende como esquema teórico nunca realizado históricamente (en el inicio de la sociedad política), pero sustenta la idea de la soberanía popular a partir de la cual se argumenta la creación de instituciones políticas y de procesos electivos para la eficacia de la función mediadora en los conflictos sociales.
Ahora bien, orden, Derecho y autoridad lícita constituyen construcciones teóricas (para la justificación ideológica de quien domina: casta, clase, cúpula o élite, ya sea militar, religiosa, económica o política. Teorizaciones originadas en la experiencia europea, específicamente de las metrópolis dominantes. El tema es cómo explicarlo en la dialéctica política y cultural de los países colonizados, en especial Latinoamérica.