Martes, 26 Noviembre 2024
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Valor Público / ¿Y los presos también votan?

 

David Pérez Calleja

“No existe ni lo bueno ni lo malo -según el dicho de Shakespeare-, es tan sólo el pensamiento humano el que lo hace aparecer así”.  Mientras el sabio Dostoievski, sostiene que “el grado de civilización de una sociedad se mide por el trato a sus presos”.

Así las cosas, resultaría loable que el sistema judicial reconozca que ha violado los derechos humanos de miles de presos que siendo “legalmente inocentes” permanecen injusta e inexplicablemente presos en tanto un Juez Penal no dicte pena corporal que corresponda a sus posibles delitos. Mientras tanto, dicen el TRIFE y el INE, que tales prisioneros conservan sus derechos a votar en elecciones constitucionales.

Esa es la razón por la cual, el Instituto Nacional Electoral INE ha establecido el mecanismo de “Urna Electrónica” para recibir el sufragio de electores en “prisión preventiva” de 5 de penales federales de inversión privada o Contrato de Prestación de Servicio (CPS) considerados de máxima seguridad desde 2012; 4 de ellos para varones, el 11 del Estado de Sonora, 12 de Guanajuato y 17 de Michoacán y el 15 de Chiapas; y otro femenil, el 16 de Morelos. El INE excluyó dos penales tipo CPS; el 13 de Oaxaca y 14 de Durango, ambos para 2 mil 500 internos. ¿Alguien sabe cuál fue la razón para hacerlo?

Este Acuerdo Electoral del INE parece una estrategia política encaminada a exhibir las injusticias que a diario cometen las instituciones que juzgan los delitos en México. Esta medida resulta limitada en lo electoral. Es otra prueba del limitado sistema de votación por “Urna Electrónica” que el INE instaura para “ahorrar” pero insuficiente para reducir el derroche financiero de la votación a través de papeleta.

Supongo que los pocos votos recibidos en esta especie de Casillas Especiales para Penales CPS, serán válidos sólo para Diputados Federales Plurinominales y pocos para Diputados de Mayoría Relativa. Otros pocos votos para elección de Gobernador en algún Estado. Recordemos que los presos están inscritos en el Padrón Electoral de 32 Estados del país y su derecho a voto aplica para determinados cargos públicos que en esta ocasión no están en juego por ejemplo la Presidencia de México.

Expertos estiman que 90% de internos CPS aún no reciben sentencia condenatoria. Hipotéticamente, 10 mil podrían votar el 6 de junio. Así las cosas, la votación resulta intrascendente pues su población está dispersa en todo el Padrón del territorio nacional.

En una primera conclusión, podríamos pensar que el INE estará levantando un Sondeo de Opinión Política entre “presos inocentes”. Será un estudio interesante del voto de castigo por el grado de injusticia penal que padecen los presos en el País.

Estos centros penitenciarios CPS, tienen varias características en común: a) Todos son edificios de propiedad privada. Tienen Contrato con Gobierno de México para brindar servicios de alimentación a los reclusos, b) A casi 10 años de su contrato atienden poca población, cobran contratos muy onerosos para la finanzas públicas pactados para una mayor población,  c) Las penitenciarías CPS, tienen capacidad de 4 a 6 mil presos en instalaciones de alta seguridad, d) El Gobierno de México espera que los 7 CPS  sustituyan 10 CEFERESOS de máxima seguridad con 20 años funcionando y sobresaturados como los del Altiplano, Occidente, Noroeste y Sureste.

En julio de 2016 la Comisión Nacional de Seguridad publicó que en México estaban recluidas 233 mil personas, 95% hombres. En 2020 la cantidad de personas privadas de su libertad eran 209,053; 86.17% en penales del fuero común y 13,8% del fuero federal: el 94.6% hombres y 5.40% mujeres.

El 20 de febrero de 2019 -basado en el principio de presunción de inocencia- el TRIFE confirmó que la suspensión de los derechos político-electorales sólo procede cuando existe sentencia condenatoria. Al interpretar artículos 1 y 35, además de la fracción II del 38 de la CPEUM, resolvió la impugnación de indígenas tzotziles, la SUP-JDC-352 y 353, internados en un penal de Chiapas a quienes se negó su derecho a votar. Además, sustentado en el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos estableció que el INE deberá realizar pruebas para que los ciudadanos en “prisión preventiva” puedan ejercer su derecho al voto pasivo en las elecciones presidenciales del año 2024.

En resumen ¡también los presos inocentes podrán votar!

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,  Twitter: davidperezcall1, Face:@davidperezcalleja

 

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