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La utopía de una sociedad justa

  • Jorge Varona Rodríguez

Aguascalientes, Ags.- 2 de marzo de 2020.- (aguzados.com).- En su más reciente libro, Capital e Ideología (2019), Thomas Piketty pone en evidencia el daño causado por el aumento de las desigualdades socioeconómicas observado desde las décadas 1980-1990. “La revolución conservadora de los años ochenta, explica, el colapso del comunismo soviético y el desarrollo de una nueva ideología neopropietarista han llevado al mundo a niveles extraordinarios y descontrolados de concentración de la renta y la riqueza, generando así crecientes tensiones en todas partes”.

En este libro, continuación de hecho de El capital en el siglo XXI (2013), hace un extenso repaso de los regímenes desigualitarios de la historia, principalmente en Europa y Estados Unidos, con referencias a India y países euroasiáticos.

Abunda sobre la desigualdad extrema en las sociedades esclavistas y las dominadas por el colonialismo europeo. En todos los casos subraya la correlación entre esas realidades y la ideología, en cada sociedad y en cada etapa histórica para justificar ese estado de cosas.

Asimismo, analiza la correspondencia entre el comportamiento electoral (Europa, EU e India, que paradójicamente tiende a mantener esta situación), el fracaso de la socialdemocracia (que, ante el éxito de la “revolución conservadora”, no fue capaz de articular una propuesta igualitaria creíble y eficaz), la nueva ideología propietarista y las desigualdades.

Advierte del riesgo de lo que llama la trampa identitaria postcolonial, el resurgimiento de nuevas formas fascistas que no son sino huidas hacia adelante del capitalismo global en crisis (interpretación nuestra). Acompaña el texto con numerosas gráficas y cuadros, cuyas cifras y proyecciones sustentan sus aseveraciones.

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Concluye con la propuesta de “un socialismo participativo del siglo XXI”, el cual, para tener éxito, deberá ser global o, al menos, en grandes regiones del planeta (Europa, Iberoamérica, Asia) y vinculadas entre sí. He aquí algunos de los aspectos específicos:

1. Perspectiva igualitaria universal basada en la propiedad social, en la educación y en compartir el conocimiento y el poder.

2. Condiciones para una propiedad justa: a) desarrollo de nuevas formas de propiedad social y b) reparto de los derechos de voto y de participación en las empresas.

3. Reemplazar la noción de propiedad privada permanente por la de propiedad temporal, a través de un impuesto altamente progresivo sobre los grandes patrimonios, capaz de financiar una dotación de capital universal con la cual organizar una circulación permanente de bienes y riqueza.

4. Impuesto progresivo sobre la renta.

5. Renta básica y justicia educativa.

6. Sistema democrático transnacional basado en la justicia social, fiscal y climática.

7. Sociedad justa no implica igualdad absoluta ni uniformidad. Organiza las relaciones socioeconómicas, las relaciones de propiedad y la distribución de la renta y de la riqueza, con una meta: que los miembros menos favorecidos puedan disfrutar de las mejores condiciones de vida posibles.

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8. Permitir a todos los integrantes de la sociedad acceso lo más amplio posible a los bienes fundamentales: salud, educación, derecho al voto y la participación plena de todos en las diversas formas de vida social, cultural, económica, cívica y política.

9. El objetivo social último sería “maximizar el bienestar mínimo” (John Rawls, Teoría de la Justicia, 19 71; Liberalismo político, 1993).

10. Verdadera redefinición del derecho de propiedad. Cada generación puede acumular activos de manera considerable, pero sólo si devuelve una parte significativa de los mismos a la comunidad cuando éstos se transfieran a la generación siguiente.

11. Evolucionar el sistema jurídico y fiscal a fin de instituir una verdadera propiedad social del capital mediante mejor distribución del poder en las empresas.

12. Definición social del derecho a la propiedad, cuyos términos deben estar fijados por ley, de acuerdo con el interés general y el bien de la comunidad, lejos de toda sacralización. [En México existe esta disposición en el Artículo 27 de la CPEUM: la propiedad privada está sujeta al interés que dicte el bien público].

13. a) Desconcentración del capital a través de la fiscalidad progresiva, la dotación de capital y la circulación de bienes; b) facilitar que los empleados adquieran acciones de su empresa y resulten determinantes para conformar una mayoría (añadir los votos que les corresponderían como accionistas a la mitad que les corresponde como empleados). Determinar si estaría justificado establecer un techo de votos a los accionistas más importantes.

14. En empresas de comunicación, las aportaciones que superen el 10 por ciento del capital total, sólo proporcionarán derechos de voto por un tercio de su importe, de modo que los derechos de voto vinculados a las aportaciones de menor cuantía (periodistas, lectores, crowdfounders, etc.) aumentarían en la misma proporción.

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15. Una parte de los administradores sean elegidos por asambleas mixtas de empleados y accionistas. Las experiencias reales y la evolución social e histórica conducirán al desarrollo de nuevas de organización y de relaciones sociales.

16. Ya que se acepta que la idea de propiedad privada seguirá jugando un papel en la hipotética sociedad justa, especialmente en el caso de las medianas y pequeñas empresas, será necesario encontrar acuerdos institucionales para evitar que el capital se concentre de forma ilimitada, ya que no sería útil para el interés general.

17. La extrema desigualdad de la riqueza puede resurgir en cualquier momento por diversas razones, como, por ejemplo, por privatizaciones ventajistas, o como consecuencia de los rendimientos financieros estructuralmente más elevados de las grandes carteras, sin que ello suponga necesariamente mayor crecimiento para la mayoría de la población, sino todo lo contrario.

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