- Desde el año 2013 se puede deducir el uso de servicios educativos; consulta las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda
Ciudad de México.- 24 de enero de 2021.- (aguzados.com).- Como cada año las personas físicas y morales están obligadas a presentar su declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), por lo que es importante recordar que existen ciertos gastos que se pueden deducir en la Declaración Anual, sin embargo, no todos los gastos son aplicables.
Si eres padre de familia debes saber que el pago de los servicios educativos, mejor conocido como colegiaturas, no sólo es una inversión para la educación de los hijos, sino que también, aunque no lo creas, puede ser deducible de impuestos.
Dependiendo del nivel educativo hay un límite anual a la deducción por colegiaturas. Si en el año tu hijo cursó dos niveles distintos (por ejemplo, pasó de la primaria a la secundaria), el límite de deducción es el que corresponda al monto mayor de dichos niveles educativos.
¿Qué son las deducciones personales?
Estas deducciones son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. En este caso aplican las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, se pueden hacer deducciones hasta por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles. Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
¿Qué no se puede deducir?
- Inscripción
- Re Inscripción
- Servicio de comedor
- Transporte
- Actividades extracurriculares
- Licenciaturas
- Postgrados
- Especialidades
- Maestrías o Doctorados.