- Enumeramos las causas por las que el fisco puede cancelar el certificado de sello digital que impiden que un contribuyente pueda facturar
Ciudad de México.- 31 de julio de 2021.- (aguzados.com).- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó en sus redes sociales un video en el que enlista las razones por las que la autoridad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deja sin validez el certificado de sello digital (CSD) de un contribuyente.
1.- Que lo solicite el contribuyente mismo.
2.- Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
3.- Que fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
4.- Si se disuelven, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso serán los liquidadores quienes presenten la solicitud.
5.- Si la sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparece con motivo de la escisión o fusión. En el primer caso la cancelación la puede pedir cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
6.- Al transcurrir el periodo de vigencia del certificado
7.- Si se pierde o inutiliza por años el medio electrónico en que están contenidos
8.- De comprobarse que al momento de su expedición el certificado no cumplió con los requisitos legales. Este caso no afecta los derechos de terceros de buena fe.
9.- Si se pone en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT.
10.- De agotarse el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal Federal (CFF) y no se subsanan las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
11.- Cuando el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes y, por ende, se encuentra de manera definitiva en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
12.- Al tratarse de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales y por tanto estén en el listado al que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
¿Qué función tiene el CSD?
El certificado de sello digital en un documento electrónico que expide el SAT. La idea del certificado es que garantiza la vinculación entre una identidad y una clave pública.
La única función de los CSD es firmar digitalmente las facturas electrónicas. Lo que hacen es sellar el CFDI para que no se pueda manipular la información contenida en él. Con esto, ya no pueden falsificarse facturas electrónicas. Además, como con cualquier otro sello, es una marca de identidad del emisor de la factura. Esto significa que el origen, unicidad y autenticidad están garantizados.
También se puede tramitar más de un sello digital por contribuyente para usarse en sucursales o diferentes locales, o se puede usar el mismo para todos los lugares.
En pocas palabras, sin el CSD los contribuyentes no pueden facturar y se paralizan sus actividades económicas.