- La subcontratación laboral ya está en vigor y las empresas deben tomar sus precauciones
Guadalajara, Jalisco.- 3 de junio de 2021.- (aguzados.com).- La nueva Ley de Subcontratación de personas ya entró en vigor, por lo que es importante que las empresas se diagnostiquen para detectar en qué les afecta y así puedan tomar decisiones que les eviten problemas y fuertes multas.
Así lo afirmó el maestro Juan Miguel Nava Contreras durante la conferencia Reformas a la Ley de Subcontratación, que impartió a estudiantes de los postgrados en Derecho de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG).
El evento fue organizado en colaboración con la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), sección Jalisco.
La subcontratación conocida como outsourcing fue introducida a la Ley Federal del Trabajo en 2012 y se estima que llegó a sumar hasta cinco millones de trabajadores contratados mediante este régimen.
Las reformas que hora se le han hecho son de gran trascendencia porque impactan ocho ordenamientos legales: Ley Federal del Trabajo, IMSS, Infonavit, Código Fiscal, ISR e IVA y dos más de competencia burocrática, ya que también incluye al personal que contrata el gobierno.
Las reformas entraron en vigor el pasado 23 de abril, cuando fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación y tocan frentes administrativos, laborales, fiscales e incluso penales. Entre las más importantes están las siguientes:
1.- Se prohíbe la subcontratación genérica de personal: Sin embargo, no se desecha totalmente, ya que se permite la subcontratación para la prestación de servicios u obras especializadas que no sean el objeto principal de la empresa que contrata.
2.- Hay reglas estrictas: la prestadora del servicio se debe registrar ante la autoridad laboral y presentar un contrato muy específico. Se pagan las cuotas de seguridad social e impuestos.
3.- El proveedor del servicio deberá reportar cada cuatro meses al IMSS y autoridad laboral.
4.- Se permiten los servicios complementarios entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando sean en áreas distintas o compartidas y que no sean la actividad preponderante.
5.- En cuanto al Reparto de Utilidades (PTU. Participación de los Trabajadores en las Utilidades) se establece que dicha cantidad no puede exceder del equivalente de tres meses de salario. El trabajador puede elegir entre recibir el tope de tres meses o el promedio de los tres años anteriores.
6.- La empresa beneficiaria se hace solidaria responsable de las obligaciones laborales.
7.- Se establecen sanciones para las empresas que no se respeten las reglas y para la simulación. Hay multas hasta de 4.5 millones y ante irregularidades el costo del servicio sería deducible, no se reconocería el IVA y constituiría un delito fiscal.
Aunque las reformas ya entraron en vigor, se estableció un plazo de tres meses para la transición y para las empresas proveedoras del servicio que quieran obtener el registro. El Gobierno tendrá hasta enero del 2022 para expedir las reglas que sean necesarias.
Hay inquietudes no resueltas, muchas de ellas en relación al reparto de utilidades, dijo el expositor, quien aclaró que las reformas no impiden que un trabajador pueda tener un trabajo extra, siempre y cuando no afecte las actividades restringidas y se trate de trabajos diferentes.
También es posible la sustitución patronal.
Finalmente, el expositor recomendó que cada patrón se analice para saber si encaja o no en la nueva ley y destacó la importancia de alinearse con la reforma y no quedarse al margen de la ley.
En una segunda sesión sobre el mismo tema de la subcontratación, fueron explicadas detalladamente las implicaciones fiscales de estas reformas.
Durante las ponencias también participó el director de Posgrados de Humanidades de la UAG y presidente de la ANADE, Sección Jalisco, Guillermo Cambero Quezada y el coordinador de los Postgrados de Derecho de la UAG, Juan Pablo Fierro Jiménez, agradeció la participación de la ANADE y entregó un reconocimiento al expositor.