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Es indebido que el SAT niegue una devolución porque un proveedor no declaró o lo hizo en ceros

  • La PRODECON consideró indebido que el SAT niegue una devolución porque un proveedor no presentó las declaraciones correspondientes o las presentó en ceros.

Ciudad de México.- 10 de marzo de 2021.- (aguzados.com).- La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) indica que es acreditable el IVA que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Además, dicho impuesto podrá acreditarse por los contribuyentes contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes. O podrá solicitarse su devolución.

En un criterio sustantivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) indicó que lo anterior lo establecen los artículos 4, 5 y 6 de Ley del IVA.

Pero señaló que dichos preceptos legales no establecen como requisito para la procedencia de la devolución, que los proveedores que trasladaron el impuesto hayan presentado la declaración correspondiente. O que presentándola, hayan manifestado valor de actos o actividades sujetos al pago del IVA. Ni mucho menos que para tal efecto deba tomarse en cuenta el principio de “simetría fiscal” entre el contribuyente y sus proveedores.

¿Qué es la “simetría fiscal”?

La PRODECON explicó que la simetría fiscal es un principio de política tributaria no previsto expresamente en ley. Dicho principio establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes para lograr un equilibrio entre ingresos y gastos.

Por eso, indicó que si a una persona le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago y que genera el ingreso debe corresponderle una deducción.

Un proveedor no presentó las declaraciones correspondientes

Pero la PRODECON consideró violatorio de los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica, el que la autoridad fiscal niegue la devolución del saldo a favor del IVA. Esto bajo el argumento de que el proveedor que trasladó el impuesto no presentó las declaraciones correspondientes, o que las presentó en ceros.

Es indebido que el SAT niegue una devolución

El ombudsman fiscal indicó que dicha acción se traduce como un atentado al citado principio de “simetría fiscal”. Esto se debe a que la autoridad debe circunscribirse exclusivamente a los requisitos exigidos expresamente por la norma. Porque de no hacerlo, se estaría limitando el derecho de los contribuyentes a la aplicación incorrecta de tal principio. Porque no es aplicable cuando se trata del reconocimiento de un derecho expresamente regulado por la ley.

Además, se estaría exigiendo al contribuyente una obligación que no se encuentra prevista en ley y que corresponde a un tercero.

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