- Checa si cumples con lo que te pide el SAT para conseguir una devolución automática de saldo a favor
Ciudad de México.- 5 de febrero de 2021.- (aguzados.com).- Al presentar la declaración anual, las personas físicas pueden obtener un saldo a favor de impuestos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá automáticamente, sin hacer algún trámite adicional. Esto es a través del sistema de devolución automática.
Para obtener la devolución automática, se tiene que presentar la declaración anual 2020 a más tardar el 31 de julio. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La declaración anual de personas físicas se puede presentar con la contraseña si la devolución es igual o menor a 10 mil pesos.
- Si el monto de la devolución es de 10 mil a 150 mil pesos, se puede obtener la devolución con la contraseña, siempre y cuando se utilice una clave bancaria estandarizada (CLABE) de entre las precargadas en el aplicativo.
- Cuando el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva CLABE se debe usar la e.firma para presentar la declaración y obtener la devolución automática.
- Se debe confirmar la cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a nombre del contribuyente y que siga activa.
- Al presentar la declaración anual se debe señalar la opción de devolución.
- Los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos no podrán solicitar la devolución automática:
- Si el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si el saldo corresponde a ejercicios fiscales anteriores a 2020.
- Los contribuyentes que hayan solicitado devolución vía formato electrónico de devolución (FED).
- Si se encuentran en los listados de operaciones inexistentes del SAT.
Cambios importantes a la devolución en 2021
Este año entraron en vigor varios cambios sobre el proceso de devolución de saldo a favor que debes tener en cuenta.
1. Cuando no se pueda localizar al contribuyente
Se añadió un párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para considerar la falta de localización del contribuyente, o del domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución
2. Cuando el mismo contribuyente presente varias solicitudes
Otro cambio importante es la modificación de la fracción IV del artículo 22-D del CFF. Esto para que la autoridad fiscal determine si, ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución.
3. Se aumenta el plazo para la resolución de la devolución
La versión anterior de la fracción VI del artículo 22-D del CFF establece que la autoridad debe emitir su resolución sobre las facultades de comprobación en un plazo de 10 días hábiles. Con el nuevo cambio, aumentará el plazo de 10 a 20 días hábiles.